Boletín nº 143 (25-07-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 4.825/2014

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 16/2014 (GEX número 2943-2014) de aprobación de la Ordenanza reguladora del Otorgamiento de Ayudas de Emergencia Social del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril de 2014 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 104, de fecha 2 de junio de 2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada.

«ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

Primera. Objeto

El objeto de las presentes bases es regular el acceso de los ciudadanos de La Carlota a las ayudas que el Ayuntamiento tiene previsto conceder para solventar, en la medida de lo posible, las graves situaciones sociales en las que se ven inmersas numerosas familias provocadas y/o acrecentadas por la difícil coyuntura económica.

Segunda. Conceptos subvencionables

Las ayudas se articulan para los siguientes conceptos y hasta el límite del crédito consignado en el presupuesto municipal:

- Ayuda para el alquiler/hipoteca de vivienda.

- Compra de productos alimenticios o sanitarios de primera necesidad.

- Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y del consumo de agua, en vivienda habitual, por importe máximo de la deuda.

- Ayuda para la adquisición de material escolar.

- Productos farmacéuticos.

- Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos planteados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o de ayuda, tales como: limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramiento de fallecidos en el caso de que nadie se haga cargo de esta situación, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe u otras consideraciones de extrema urgencia debidamente motivados.

Tercera. Principios generales que rigen estas ayudas

1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.

3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de La Carlota con, al menos, seis meses de antelación a la fecha de la solicitud.

4. Vigencia: Estas ayudas se otorgarán de acuerdo a las cantidades consignadas anualmente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.

5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida.

6. Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse con carácter anual durante todo el ejercicio presupuestario.

Cuarta. Requisitos generales de los beneficiarios

Para obtener estas ayudas se requiere:

1. Ser mayor de edad.

2. Que la persona solicitante se encuentre en situación de desempleo.

3. Residencia en La Carlota con, al menos, seis meses de antelación a la fecha de la solicitud. Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante el correspondiente volante histórico del Padrón Municipal de Habitantes.

4. Que el importe máximo de los ingresos del conjunto que forma la unidad familiar sea inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

5. Informe favorable a la concesión de la ayuda emitido por los servicios sociales. Dicho informe se acomodará a las particularidades de los diferentes conceptos y tendrá en cuenta, no sólo las condiciones personales del solicitante, sino las de toda la unidad familiar.

6. No haber sido beneficiario de ninguna ayuda municipal de emergencia social en los 6 meses anteriores, cualquiera de los miembros de la Unidad Familiar, entendiéndose como tal quienes de hecho convivan, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

Se considera unidad familiar a efectos de esta ordenanza la constituida por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, y progenitores o ascendientes que residan en la misma vivienda.

Quinta. Procedimiento de otorgamiento

El procedimiento General para la concesión de ayudas será el siguiente:

1. Con carácter previo a la solicitud, la familia podrá mantener una entrevista con los Servicios Sociales Municipales, con carácter informativo relativo a la tramitación del procedimiento.

2. Presentación de la solicitud por parte del interesado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I e irá acompañada de fotocopia del DNI y documentos justificativos de la ayuda solicitada.

3. Posteriormente se remitirá la solicitud a los Servicios Sociales, que serán los encargados de recabar la documentación que acredite la concurrencia de requisitos en cada caso, así como de emitir informe favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda.

4. Una vez recibido el informe de los Servicios Sociales la Sra. Alcaldesa resolverá acerca de la concesión de la ayuda. Si la Resolución fuera contraria al informe de los Servicios Sociales deberá ser motivada.

Sexta. Documentación a aportar por los solicitantes

- Solicitud de ayuda, en modelo oficial, debidamente cumplimentada.

- Documentos que acrediten la ayuda solicitada.

- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor.

- Fotocopia del libro de familia o documento equivalente.

- Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la Unidad Familiar con acreditación del periodo de residencia.

- Certificado expedido por el SAE en el que se acredite la condición de demandante de empleo.

- Certificado expedido por el SEPE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que estuvieran percibiendo algún tipo de prestación por desempleo o en caso contrario certificado de no estar percibiendo prestación alguna.

- Asimismo el/la Trabajador/a Social podrá solicitar, si fuese necesario, cualquier otro tipo de documentación que considere oportuno para determinar y valorar la situación sociofamiliar.

Séptima. Obligaciones de los beneficiarios

Los solicitantes y perceptores de las ayudas contempladas están obligados a:

1. Destinar la ayuda para los fines para los que fue concedida.

2. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación.

3. Presentar ante el área de Intervención del Ayuntamiento de La Carlota, en el plazo de un mes desde la concesión de la ayuda, las facturas o documentación justificativa del gasto realizado.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota a 9 de julio de 2014. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Rafaela Crespín Rubio.


Adjuntos: 4-825_anexo.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad