Boletín nº 158 (18-08-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 5.246/2014
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 1 de julio de 2014, sobre el expediente de modificación de crédito extraordinario número 9/2014, y cuyo resumen es el siguiente:
A) Nuevas partidas presupuestarias a las que se asigna crédito:
Clas. fun. |
Clas. econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
132 |
204.01 |
Seguridad-Renting Vehículo Policía Local |
3.375,00 |
TOTAL |
3.375,00 |
B) Medios o recursos que las financian: Baja por anulación de los siguientes créditos:
Clas. fun. |
Clas. econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
152 |
681.00 |
Aportación Junta de Compensación PPR1 |
875,00 |
432 |
489.05 |
Turismo-Subv Ruta Tempranillo |
2.500,00 |
TOTAL |
3.375,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Benamejí, a 1 de agosto de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.