Boletín nº 163 (25-08-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 4.993/2014

Don Manuel Leyva Jiménez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Adamuz sobre imposición de la tasa por derechos de examen, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Fundamento de Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en virtud de lo previsto en el a Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, este ayuntamiento establece la Tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la participación como aspirantes a las convocatorias para la selección de personal al servicio de este Ayuntamiento, tanto en la condición de funcionario y estatutario, como en la condición de laboral.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción en las convocatorias que realice este Ayuntamiento para la selección del personal.

Artículo 4. Devengo

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo 2.

Artículo 5. Exenciones

En las convocatorias a las que se refiere esta tasa, quedarán exentos del pago de la misma, aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33 por 100.

Artículo 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la Tarifa que contienen el artículo siguiente.

Artículo 7. Tarifa

La Tarifa que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Tar. primera

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación A1, o como laboral fijo al grupo profesional 1º

42 €

Tar. segunda

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación A2, o como laboral fijo al grupo profesional 2º

36 €

Tar. tercera

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación C1, o como laboral fijo al grupo profesional 3º

30 €

Tar. cuarta

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación C2, o como laboral fijo al grupo profesional 4º

24 €

Tar. quinta

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación E, o como laboral fijo al grupo profesional 5º

18 €

La presente Tarifa se incrementará en 8 euros cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico en alguna fase de su desarrollo.

Artículo 8. Bonificaciones de la Cuota

1. Se concederá una bonificación en la tarifa del 30% para aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general o monoparental y de un 40% para las familias numerosas de carácter especial.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de dos meses, anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas tendrán una bonificación del 60%. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La condición de demandante de empleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicios Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables.

Artículo 9. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud que convoque el Ayuntamiento, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.

La tasa se abonará durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.

Artículo 10. Declaración e Ingreso

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, sin efectuarlo se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Artículo 11. Devolución

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos y no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

Artículo 12. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2014 entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Adamuz, a 16 de julio de 2014. El Alcalde-Presidente, Fdo. Manuel Leyva Jiménez.

Aviso jurídico

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