Boletín nº 170 (03-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 5.917/2014

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA GUARDERÍA TEMPORERA MUNICIPAL DE FUENTE-TÓJAR (CÓRDOBA)

(Aprobado por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 25/11/2013)

CAPÍTULO I

Funcionamiento de la Guardería

Artículo 1. La Guardería Temporera Municipal abrirá al comienzo de la temporada de recogida de la aceituna, a ser posible, coincidiendo con la apertura de la Cooperativa Olivarera local.

Los días que prestará sus servicios serán de lunes a domingo, a excepción de los días 6, 8 y 25 de diciembre, y 1 y 6 de enero declarados como fiestas nacionales y 28 de febrero declarado como festividad autonómica.

La duración de la prestación de este servicio será hasta que se estime oportuno, dependiendo de la finalización de la temporada de recogida de aceituna en nuestro municipio.

Artículo 2. El horario de servicio de la Guardería Temporera Municipal será de 8:30 h a 18:00 h.

Artículo 3. La entrada de los/as niños/as en la Guardería se realizará entre las 8:30 h y las 10:00 h. A partir de esta hora únicamente se admitirá la entrada de niños/as cuyos padres lo hayan avisado con anterioridad.

Artículo 4. El horario máximo de recogida de niños/as será las 18:00 (hora de cierre). Sólo se permitirá la salida de niños/as durante las horas de Guardería cuando los padres, tutores, representantes legales u otra persona (presentando la correspondiente autorización firmada por los padres, tutores, o representantes legales), y con una autorización firmada indicando el motivo de salida.

Artículo 5. Aquellos niños/as que tengan fiebre o que padezcan algún tipo de enfermedad transmisible, no deberán acudir a la Guardería para evitar posibles contagios. En caso de que la aparición de estos síntomas se produjese durante la jornada, se avisará a los padres, tutores o representantes legales de inmediato.

No se suministrarán medicamentos a niños, salvo en situaciones de enfermedad crónica, previa prescripción médica y autorización del padre, madre, tutor, o quien ostente su guarda legal.

Artículo 6. Cuando las circunstancias lo requieran, los/as responsables de la Guardería podrán exigir a los inscritos que hayan padecido una enfermedad transmisible un certificado médico acreditativo, de haber superado el período de transmisión de la misma.

Artículo 7. En caso de accidente ocurrido en la guardería, el personal autorizado lo pondrá inmediatamente en conocimiento, del Consultorio Médico Local para que actúe en consecuencia. Dicha circunstancia, igualmente, se pondrá de inmediato en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del/la niño/a.

El primer día de Guardería se indicará a las responsables el número de Seguridad Social del que sea beneficiario para poder ser atendido por los servicios médicos en caso de ser necesario, así como el número de teléfono en el que esté localizable todo el día.

Artículo 8. En caso de que un/a niño/a no vaya a asistir a la Guardería por enfermedad u otra circunstancias uno o varios días concretos, deberán comunicarlo con antelación a las personas responsables, y así evitar gastos innecesarios en comida.

Artículo 9. No se recomienda el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc...) en la guardería. Así mismo, no se traerán juguetes de casa. En cualquier caso, el Centro no se responsabilizará de su extravía o deterioro.

CAPÍTULO II

Pago de Cuotas

Artículo 10. La cuota establecida por niño/a y por quincena será de 20,00 €.

Artículo 11. El pago de la cuota establecida será quincenal y se efectuará por adelantado según lo indicado a continuación:

- Del 1 al 5 de cada mes (1ª quincena, del 1 al 15).

- Del 15 al 20 de cada mes (2ª quincena, del 16 al 31).

Artículo 12. será de obligado cumplimiento el pago previo a la utilización del Servicio de esta Guardería Temporera. A aquella persona que incumpla la obligación de pago de la cuota correspondiente, el Ayuntamiento determinará las medidas a tomar, en base a la legislación vigente.

Artículo 13. El pago se realizará en la cuenta que el Ayuntamiento tiene en Cajasur o Caja Rural. Dicho pago se hará en nombre del niño/a correspondiente, indicando en el concepto del recibo la quincena a la que corresponde. Una vez realizado el pago, debe entregarse una copia del recibo justificante del mismo a las responsables de la Guardería dentro del plazo indicado en el artículo 11.

En Fuente-Tójar, a 30 de enero de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María F. Muñoz Bermúdez

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