Boletín nº 172 (05-09-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 5.647/2014
Intentada la notificación en el domicilio de los interesados que se indican, de la Resolución de Alcaldía, dictada en expediente número 2/2013, sin que se haya podido practicar a los titulares de la misma, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, la siguiente Resolución:
Examinado el procedimiento tramitado para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida, a los siguientes vecinos sobre los que existen circunstancias probadas suficientes para presumir que no residen en este municipio y en el domicilio en el que figuran empadronados, durante la mayor parte del año:
Nombre y apellidos |
Doc. Identidad |
Domicilio |
Stefan Sergiu Cocirlau |
50874373 |
Pintor, 18 |
Hugo Daniel Leitao Do Nascimento |
X-7297926-A |
Don Juan De Velasco, 1-P01-DR |
Atendido que en fecha 10 de marzo de 2014, se notificó a los interesados la incoación del expediente señalado, otorgándoles un plazo de audiencia, durante el cual no han efectuado alegación alguna.
Atendido que el Consejo de Empadronamiento ha emitido, en su reunión de fecha 24 de junio de 2014, informe favorable a la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida, de las personas indicadas en la parte expositiva.
En cumplimiento del artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y la Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, Resuelvo:
1.º Que se dé de baja del Padrón Municipal de Habitantes, por inscripción indebida, a las personas indicadas en la parte expositiva.
2.º Que se notifique en forma esta resolución a los interesados, con expresión de los recursos que contra la misma pueda formularse.
Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Bujalance a 6 de agosto de 2014. La Alcaldesa en Funciones (Decreto 524 de 2-9-2.013), Fdo. Elena Alba Castro.