Boletín nº 172 (05-09-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.106/2014

La Ilma. Sra. Presidenta con fecha 27 de agosto de 2014 ha dictado el siguiente:

"Decreto

Vista la propuesta de la Sra. Diputada Delegada de Igualdad y Mujer sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones 25 becas para mujeres jóvenes profesionales desempleadas de Córdoba y provincia, para realizar prácticas en empresas durante el periodo 2014/2015, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla así como los informes obrantes en el expediente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el presente vengo en resolver lo siguiente:

Primero. Aprobar la Convocatoria de subvenciones 25 becas para mujeres jóvenes profesionales desempleadas de Córdoba y provincia, para realizar prácticas en empresas durante el periodo 2014/2015, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

CONVOCATORIA DE 25 BECAS PARA MUJERES JÓVENES PROFESIONALES DESEMPLEADAS DE CÓRDOBA Y PROVINCIA PARA REALIZAR PRÁCTICAS EN EMPRESAS DURANTE EL PERIODO 2014/2015.

El presente documento tiene por objeto la regulación de la convocatoria de 25 becas individuales para la realización de prácticas profesionales remuneradas en empresas, con finalidad formativa-profesional destinadas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de mujeres jóvenes desempleadas con cualificación de la provincia de Córdoba, que hayan adquirido su titulación profesional en los dos años inmediatamente anteriores a esta convocatoria, en los ámbitos agroalimentario, de las nuevas tecnologías y/o actividades de I+D+I (Investigación, Desarrollo tecnológico e Innovación) y en aquellos ámbitos y sectores de actividad relacionados con las titulaciones y profesiones que se contemplan en la Base 6 de la presente convocatoria.

1. BASES REGULADORAS

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2014

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plan Estratégico de subvenciones de la Diputación de Córdoba.

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria para la concesión de subvenciones es de 75.000 €, que se imputará a la aplicación 480 2320 48102 denominada Programa Becas dirigidas a Mujeres Profesionales en Empresas.

3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de prácticas profesionales no laborales en Empresas, dirigidas a mujeres mayores de 18 y menores de 27 años, residentes en Córdoba y municipios de la provincia de Córdoba, que hayan adquirido su titulación profesional en los dos años inmediatamente anteriores a esta convocatoria, en las profesiones/titulaciones que se detallan en la Base 6 de esta convocatoria, con prioridad a las profesiones en que las mujeres se encuentran subrepresentadas, de la rama de ciencias, ingenierías y tecnología, desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo y que no hayan tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad.

Además de los requisitos generales expuestos en el párrafo anterior para acceder a la ayuda, se otorgará mayor puntuación, conforme a lo dispuesto en la Base 12 de esta Convocatoria, a las mujeres que residan en poblaciones menores, aquellas que tengan mayor periodo de antigüedad como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y a mujeres víctimas de violencia de género y con cargas familiares no compartidas que lo acrediten.

La finalidad de la presente línea de subvenciones es de propiciar la inmersión laboral a mujeres tituladas a través de la realización de prácticas profesionales que proporcionen el conocimiento de hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

Las becarias que hayan concluido su práctica completa con aprovechamiento, recibirán los siguientes Certificados:

- Certificado profesional: La empresa donde se realice la práctica profesional emitirá un certificado en el que expondrá el trabajo realizado por la becaria, la duración de las prácticas, contenidos de las misma y el grado de aprovechamiento alcanzado.

- Certificado de la Diputación Provincial de Córdoba: Una vez que haya finalizado el periodo de prácticas y, obren en poder de la Delegación de Igualdad y Mujer los correspondientes informes, la Diputación de Córdoba emitirá un Documento oficial en el que se especificará y acreditará la realización de las mismas a cada una de las becarias.

4. CUANTÍA Y ABONO

Las becarias recibirán 500 € mensuales durante un periodo máximo de 6 meses de prácticas profesionales no laborales en Empresas, pudiendo ser el importe total de la beca de hasta 3.000 €. A esta cantidad le será practicada la retención fiscal que proceda.

Las citadas prácticas profesionales se podrán realizar en el presente ejercicio 2014 y en el ejercicio 2015.

5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La concesión de las ayudas a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

6. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

Podrán concurrir a estas ayudas las mujeres mayores de 18 y menores de 27 años residentes en la provincia de Córdoba, que hayan obtenido la titulación académica, que hayan adquirido su titulación profesional en los dos años inmediatamente anteriores a esta convocatoria, en las profesiones/titulaciones en las que las mujeres se encuentran subrepresentadas y en aquellas profesiones y titulaciones que se detallan en el apartado A, y que estén desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo.

Las beneficiarias no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad.

Titulaciones por las que se puede concurrir a las becas:

A. Titulaciones Universitarias.

A.1. Ingenierías y grados de ingeniería; informática, industrial, mecánica, eléctrica, forestal, agrónoma, agroalimentaria, física, química, ciencias ambientales y otras titulaciones de la rama de ciencias, ingenierías y tecnología.

A.2. Grado de Derecho, de Administración y Dirección de Empresas, de Turismo y en estudios de inglés.

B. Ciclos Formativos Grado Medio (CFGM) y Ciclos Formativos Grado Superior (CFGS).

B.1. Edificación y Obra Civil, Actividades Agrarias, Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Energías y Agua.

B.2. Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias, Informática y Comunicaciones, Textil, Confección y Piel.

Estas becas serán incompatible con el disfrute de otras becas de igual o similares características y con la prestación y subsidio por desempleo.

No podrán obtener la condición de becarias las mujeres en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se prevén dos procedimientos de presentación:

1. La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación; el procedimiento será el siguiente:

-Las interesadas que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

-El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la presente convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

-Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la interesada, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del Reglamento citado.

-Con el fin de asegurar la identidad de la peticionaria, para acceder a la tramitación electrónica, se requerirá estar en posesión del documento nacional electrónico (DNIe) o certificado digital, reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuaria así como los tipos de certificados por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica. La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5Mb. Toda documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

2. Las interesadas que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: http://www.dipucordoba.es/tramites. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente, previamente firmadas:

-Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:30 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos o en cualquier registro de las distintas Administraciones Públicas). En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en este convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59, apartado 6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC.

La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación tendrá carácter preferente, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el referenciado artículo.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación la lista de aspirantes admitidas y excluidas y se concederá a estas últimas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motiven la exclusión.

8. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN DE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

Las solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud dirigida a la Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba, conforme al anexo I de la presente convocatoria.

- Fotocopia DNI. Solo en el caso de no autorizar a la Diputación a la comprobación de sus datos)

- Certificado de empadronamiento.

- Informe de Inscripción emitido por el SAE con fecha de antigüedad en la demanda y de la no percepción de prestación o subsidio

- Informe de Vida Laboral actualizado a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

- En caso de ser víctima de violencia de género, resolución judicial correspondiente y/o informe al respecto emitido por alguna entidad oficial que atienda a víctimas de violencia de género (SAVA, Instituto Andaluz de la Mujer).

- Copia del título académico necesario por el que se concurre a la convocatoria.

- Expediente académico oficial emitido por la Universidad o Centro donde se han cursado los estudios del título que se aporta para concurrir a la convocatoria, en el que conste la nota media.

- Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración.

- Cualquier otra documentación que se estime oportuna acreditativa de la situación de la candidata.

Los documentos originales acreditativos podrán ser requeridos a las interesadas en cualquier momento del procedimiento para su cotejo.

9. INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha igualmente al de la sede electrónica) para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales.

La Propuesta de Concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 25.7 de las de ejecución del presupuesto.

La Propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a efectos de que las interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

En dicha Propuesta de Resolución, el Órgano Instructor designará suplentes para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y, tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno de la Corporación, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo las interesadas beneficiarias de un plazo de 15 días para comunicar su aceptación. Durante dicho plazo, las beneficiarias de la subvención podrán manifestar su no aceptación o rechazo, cumplimentando en ambos casos, el modelo que aparece como Anexo II de la Convocatoria. La falta de presentación de la aceptación en el plazo establecido dará lugar al desistimiento de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre.

En caso de renuncia o desistimiento de alguna de las beneficiarias, la beca se otorgará siguiendo el orden de prelación establecido en la Resolución Definitiva, pudiéndose no obstante, alterar el mismo en función de la no existencia de empresas o entidades colaboradoras que oferten prácticas profesionales no laborales, que se correspondan con el perfil de las titulaciones y profesiones de las beneficiarias.

Contra dicha resolución podrá interponerse por las interesadas Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno de la Corporación en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Todos los actos que afecten a las interesadas serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, y en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En este caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

No será necesaria la publicación en el BOP de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación, y en especial, a través de la página web www.dipucordoba.es

11. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. CRITERIOS DE VALORACIÓN

La selección de las candidatas se efectuará de acuerdo con criterios de selección, sobre un máximo de 22 puntos, entre los que se tendrán en cuenta los siguientes 5 apartados:

A. Número de habitantes del municipio en que reside (hasta 5 puntos):

Municipios de hasta 5.000 habitantes: 5 puntos

Municipios de 5.001 hasta 10.000 habitantes: 4 puntos.

Municipios de 10.001 hasta 20.000 habitantes: 3 puntos.

Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 2 puntos.

Municipios de más de 50.000 habitantes: 0 puntos.

B. Antigüedad de la demanda de empleo en el SAE (hasta 4 puntos):

Se computarán 0.20 puntos por cada mes de antigüedad.

C. Expediente académico (hasta 3 puntos)

Se valorará la nota media de la titulación que se presenta para acceder a esta convocatoria de la siguiente forma:

Escala de 0 a 10

Escala de 0 a 4

Escala literal

Puntos

7-8,99

2

Notable

1

9-10

3

Sobresaliente

2

10

4

Matrícula de honor

3

En el caso de la escala 0 10 sólo se considerará Matrícula de Honor cuando esté indicado literalmente como tal en la certificación académica.

D. Mujeres Víctimas de Violencia de Género y mujeres con responsabilidades familiares no compartidas (hasta 3 puntos)

- Mujeres víctimas de violencia. 2 puntos

- Mujeres con cargas familiares no compartidas. 1 punto

E. Asistencia a actividades formativas (hasta 5 puntos).

Considerando únicamente la participación como asistente o alumna a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continúa por subagentes colaboradores. Se valorarán sólo aquellos relacionados con el ámbito competencial de la titulación por la que se concurre y aquellos de competencias transversales para el empleo: conocimiento TICs, igualdad de género, idiomas y prevención de riesgos laborales.

La escala de valoración será la siguiente:

a) Cursos de hasta 10 horas o 2 días lectivos: 0,03 puntos.

b) Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0.20 puntos.

e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

f) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

g) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1 punto.

h) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

F. Que el Título con el que concurren a esta Convocatoria esté comprendido en los apartados A1 y B1 de la Base 6 de la Convocatoria; profesiones/titulaciones en las que las mujeres se encuentran subrepresentadas: 2 puntos

En caso de empate en puntuación se ordenará a las candidatas según los siguientes criterios, en el orden que se indica:

1. Aquellas que hayan obtenido puntuación en el apartado D.- Mujeres Víctimas de Violencia de Género y/o con responsabilidades familiares no compartidas.

2. Según la puntuación obtenida en el apartado B.- Antigüedad en la Demanda de Empleo.

3. Las candidatas con mayor puntuación en el apartado C.- Expediente Académico.

4. Si aún así se mantiene el empate se ordenará a las candidatas por el subapartado A (número de habitantes de cada uno de los municipios), primando los de menor número de habitantes.

5. De continuar el empate prevalecerá la candidata de mayor edad.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistieren los empates, en aquellos casos en los que afecte a la adjudicación de la beca y para establecer el listado ordenado de posibles suplentes, se dirimirán mediante sorteo público.

13. COMISIÓN DE VALORACIÓN

Previo informe técnico de valoración se remitirá el expediente a una Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas, que actuará como órgano colegiado que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado, a efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. ABONO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

El abono de la ayuda se hará efectivo a las becarias mensualmente, una vez incorporada a la empresa y a mes vencido.

Si la beneficiaria no cumpliese las obligaciones asumidas en la aceptación de la beca, estará obligada al reintegro total de la ayuda.

En caso de no completar el periodo estipulado de las prácticas, por causa justificada, la becaria no cobrará la parte proporcional del tiempo restante de las prácticas en Empresas.

La justificación de la ayuda se realizará mediante los siguientes documentos:

- Informes mensuales de asistencia y aprovechamiento, emitidos por el/a tutor/a de empresa; informes que son obligatorios para el pago mensual.

- Memoria final de las prácticas: el plazo para la entrega de la memoria será de un mes a contar desde la finalización de las mismas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la Memoria, supondrá el reintegro de la ayuda concedida.

En el caso de renuncia por parte de alguna becaria durante el desarrollo de la misma, y siempre que no hayan transcurrido más del 50% del tiempo total, se podrá incorporar al puesto la siguiente en la lista que tenga la misma titulación académica que la renunciante.

15. SEGUIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

La Diputación de Córdoba a través del Departamento de Igualdad y Mujer, podrá efectuar cuantas gestiones y actuaciones de seguimiento sean necesarias a fin de comprobar el desarrollo de las prácticas profesionales en las Empresas.

16. ACEPTACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

La concesión y disfrute de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, no supone ningún tipo de vinculación laboral entre las mujeres beneficiarias y la Diputación de Córdoba y no implica compromiso en cuanto a su incorporación a la plantilla de la Institución.

Son obligaciones de las beneficiarias de las AYUDAS:

1. Aceptación por parte de la perceptora de la beca y firma de las condiciones y obligaciones a que se compromete, como requisito para dar por formalizado el acto de concesión.

2. Asistir al centro de realización de la práctica, cumplir con los horarios y seguir las directrices del tutor o tutora de la Empresa, de acuerdo con el convenio que se suscriba a tal efecto.

18. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar, en relación con la presente convocatoria, será el determinado por el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

19. MODELOS DE ANEXOS

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

-Solicitud de Participación en la Convocatoria. (Anexo I) que se encontrará disponible en:

(http://www.dipucordoba.es/tramites).

-Documento de Aceptación/Rechazo de la Subvención Concedida (Anexo II).

Segundo. Publicar la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Hacer constar a las beneficiarias que la subvención se deberá destinar exclusivamente a la finalidad para la que se concede.

Cuarto. Que la futura resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo las interesadas beneficiarias de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidas del procedimiento.

Quinto. Que la presente resolución se aprueba por esta Presidencia en virtud del Decreto de Avocación de competencias de fecha 11 de agosto de 2014 a la Junta de Gobierno que las tenía delegadas por Decreto de fecha 11 de julio de 2011.

Sexto. El presente Decreto deja sin efectos el Decreto sobre la presente Convocatoria de fecha 18 de agosto de 2014."

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 28 de agosto de 2014. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la Diputación de Córdoba, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: anexos_6-106.pdf |

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