Boletín nº 172 (05-09-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.106/2014

La Ilma. Sra. Presidenta con fecha 27 de agosto de 2014 ha dictado el siguiente:

"Decreto

Vista la propuesta de la Sra. Diputada Delegada de Igualdad y Mujer sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones 25 becas para mujeres jóvenes profesionales desempleadas de Córdoba y provincia, para realizar prácticas en empresas durante el periodo 2014/2015, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla así como los informes obrantes en el expediente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el presente vengo en resolver lo siguiente:

Primero. Aprobar la Convocatoria de subvenciones 25 becas para mujeres jóvenes profesionales desempleadas de Córdoba y provincia, para realizar prácticas en empresas durante el periodo 2014/2015, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

CONVOCATORIA DE 25 BECAS PARA MUJERES JÓVENES PROFESIONALES DESEMPLEADAS DE CÓRDOBA Y PROVINCIA PARA REALIZAR PRÁCTICAS EN EMPRESAS DURANTE EL PERIODO 2014/2015.

El presente documento tiene por objeto la regulación de la convocatoria de 25 becas individuales para la realización de prácticas profesionales remuneradas en empresas, con finalidad formativa-profesional destinadas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de mujeres jóvenes desempleadas con cualificación de la provincia de Córdoba, que hayan adquirido su titulación profesional en los dos años inmediatamente anteriores a esta convocatoria, en los ámbitos agroalimentario, de las nuevas tecnologías y/o actividades de I+D+I (Investigación, Desarrollo tecnológico e Innovación) y en aquellos ámbitos y sectores de actividad relacionados con las titulaciones y profesiones que se contemplan en la Base 6 de la presente convocatoria.

1. BASES REGULADORAS

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2014

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plan Estratégico de subvenciones de la Diputación de Córdoba.

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria para la concesión de subvenciones es de 75.000 €, que se imputará a la aplicación 480 2320 48102 denominada Programa Becas dirigidas a Mujeres Profesionales en Empresas.

3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de prácticas profesionales no laborales en Empresas, dirigidas a mujeres mayores de 18 y menores de 27 años, residentes en Córdoba y municipios de la provincia de Córdoba, que hayan adquirido su titulación profesional en los dos años inmediatamente anteriores a esta convocatoria, en las profesiones/titulaciones que se detallan en la Base 6 de esta convocatoria, con prioridad a las profesiones en que las mujeres se encuentran subrepresentadas, de la rama de ciencias, ingenierías y tecnología, desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo y que no hayan tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad.

Además de los requisitos generales expuestos en el párrafo anterior para acceder a la ayuda, se otorgará mayor puntuación, conforme a lo dispuesto en la Base 12 de esta Convocatoria, a las mujeres que residan en poblaciones menores, aquellas que tengan mayor periodo de antigüedad como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y a mujeres víctimas de violencia de género y con cargas familiares no compartidas que lo acrediten.

La finalidad de la presente línea de subvenciones es de propiciar la inmersión laboral a mujeres tituladas a través de la realización de prácticas profesionales que proporcionen el conocimiento de hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

Las becarias que hayan concluido su práctica completa con aprovechamiento, recibirán los siguientes Certificados:

- Certificado profesional: La empresa donde se realice la práctica profesional emitirá un certificado en el que expondrá el trabajo realizado por la becaria, la duración de las prácticas, contenidos de las misma y el grado de aprovechamiento alcanzado.

- Certificado de la Diputación Provincial de Córdoba: Una vez que haya finalizado el periodo de prácticas y, obren en poder de la Delegación de Igualdad y Mujer los correspondientes informes, la Diputación de Córdoba emitirá un Documento oficial en el que se especificará y acreditará la realización de las mismas a cada una de las becarias.

4. CUANTÍA Y ABONO

Las becarias recibirán 500 € mensuales durante un periodo máximo de 6 meses de prácticas profesionales no laborales en Empresas, pudiendo ser el importe total de la beca de hasta 3.000 €. A esta cantidad le será practicada la retención fiscal que proceda.

Las citadas prácticas profesionales se podrán realizar en el presente ejercicio 2014 y en el ejercicio 2015.

5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La concesión de las ayudas a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

6. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

Podrán concurrir a estas ayudas las mujeres mayores de 18 y menores de 27 años residentes en la provincia de Córdoba, que hayan obtenido la titulación académica, que hayan adquirido su titulación profesional en los dos años inmediatamente anteriores a esta convocatoria, en las profesiones/titulaciones en las que las mujeres se encuentran subrepresentadas y en aquellas profesiones y titulaciones que se detallan en el apartado A, y que estén desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo.

Las beneficiarias no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad.

Titulaciones por las que se puede concurrir a las becas:

A. Titulaciones Universitarias.

A.1. Ingenierías y grados de ingeniería; informática, industrial, mecánica, eléctrica, forestal, agrónoma, agroalimentaria, física, química, ciencias ambientales y otras titulaciones de la rama de ciencias, ingenierías y tecnología.

A.2. Grado de Derecho, de Administración y Dirección de Empresas, de Turismo y en estudios de inglés.

B. Ciclos Formativos Grado Medio (CFGM) y Ciclos Formativos Grado Superior (CFGS).

B.1. Edificación y Obra Civil, Actividades Agrarias, Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Energías y Agua.

B.2. Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias, Informática y Comunicaciones, Textil, Confección y Piel.

Estas becas serán incompatible con el disfrute de otras becas de igual o similares características y con la prestación y subsidio por desempleo.

No podrán obtener la condición de becarias las mujeres en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se prevén dos procedimientos de presentación:

1. La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación; el procedimiento será el siguiente:

-Las interesadas que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

-El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/trami

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