Boletín nº 172 (05-09-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.107/2014

La Ilma. Sra. Presidenta con fecha 27 de agosto de 2014 ha dictado el siguiente:

"DECRETO

Vista la propuesta de la Sra. Diputada Delegada de Igualdad y Mujer sobre aprobación de la Convocatoria de 214 becas de la Delegación de Igualdad y Mujer para mujeres profesionales desempleadas de Córdoba y provincia, para realizar estudios de inglés nivel B1 durante el año 2014/2015, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla así como los informes obrantes en el expediente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el presente vengo en resolver lo siguiente:

Primero. Aprobar la Convocatoria de 214 becas de la Delegación de Igualdad y Mujer para mujeres profesionales desempleadas de Córdoba y provincia, para realizar estudios de inglés nivel B1 durante el año 2014/2015, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

CONVOCATORIA DE 214 BECAS DE LA DELEGACIÓN DE IGUALDAD Y MUJER PARA MUJERES PROFESIONALES DESEMPLEADAS DE CÓRDOBA Y PROVINCIA PARA REALIZAR ESTUDIOS DE INGLÉS NIVEL B1 DURANTE EL AÑO 2014/2015.

1. BASES REGULADORAS

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2014.

-Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 128.400,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 480.2321.48000 Programa de Becas dirigidas a Mujeres para Estudios B1 inglés", del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2014.

3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las subvenciones a conceder a mujeres profesionales desempleadas de Córdoba y provincia, para el pago de matrícula y curso de formación en idioma Inglés, de al menos 90 horas de duración, con el objetivo de la adquisición de las competencias lingüísticas nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Además de los requisitos generales expuestos en el párrafo anterior para acceder a la ayuda, se otorgará mayor puntuación, conforme a lo dispuesto en la Base 12 de esta Convocatoria, a las mujeres que residan en poblaciones menores, aquellas que tengan mayor periodo de antigüedad como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y a mujeres víctimas de violencia de género y con cargas familiares no compartidas que lo acrediten.

La subvención se destinará, exclusivamente, al pago de la matrícula y/o curso de formación, de al menos 90 horas, en Centro de Idiomas de inglés, durante el periodo formativo 2014-2015, para alcanzar el nivel B1 de inglés. No serán abonados gastos de material didáctico.

La finalidad de la presente línea de subvenciones es mejorar la empleabilidad de las becarias, mediante la adquisición de las competencias lingüísticas en idioma Ingles nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

4. CUANTÍA Y ABONO

La subvención a conceder será como máximo de 600 € por becaria, a esta cantidad le será practicada la retención fiscal que proceda.

En ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la matrícula y curso de idioma inglés de al menos 90 horas a abonar por la beneficiaria.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

1. Se abonará un primer pago del 25% del importe total del curso, hasta una cuantía máxima de 150 euros, en el momento de la concesión de la ayuda y dentro del plazo establecido al efecto, debiendo acreditar que se ha formalizado la matrícula en el Centro de Enseñanza o Academia de inglés.

2. Se efectuará un segundo abono que comprenderá la parte restante del gasto realizado que se acredite, mediante la correspondiente factura, hasta el máximo previsto de 600 €, una vez haya realizado la formación y en la forma que establece la Base 15 de esta convocatoria.

5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

6. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

Podrán concurrir a estas ayudas las mujeres mayores de 18 años residentes en los municipios de la Provincia de Córdoba, que estén en posesión de título universitario, de formación profesional superior o titulación equivalente, así como acreditación profesional de igual nivel, que hayan cursado inglés como segundo idioma durante el bachillerato o estén en posesión de certificado de nivel de ingles A2, y que encontrándose desempleadas estén inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, SAE.

No podrán obtener la condición de becarias las mujeres en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que resultaron beneficiarias en convocatorias anteriores.

7. PLAZO, Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se realizará según el siguiente procedimiento de presentación:

1. Las interesadas que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

-El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la presente convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

-Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la interesada, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del Reglamento citado.

-Con el fin de asegurar la identidad de la peticionaria, para acceder a la tramitación electrónica, se requerirá estar en posesión del documento nacional electrónico (DNIe) o certificado digital, reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuaria así como los tipos de certificados por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha sede: http://www.dipucordoba.es sobre la firma electrónica La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

2. Las interesadas que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: http://www.dipucordoba.es/tramites. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente, previamente firmadas:

-Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:30 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos o en cualquier registro de las distintas Administraciones Públicas). En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en la convocatoria.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación la lista de aspirantes admitidas y excluidas y se concederá a estas últimas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motiven la exclusión.

8. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

Las solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba, conforme al anexo I de la presente convocatoria.

b) Fotocopia DNI.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Informe de Inscripción emitido por el SAE.

e) Informe de Vida Laboral.

f) En caso de ser víctima de violencia de género, resolución judicial correspondiente y/o informe al respecto emitido por alguna entidad oficial que atienda a víctimas de violencia de género (SAVA, Instituto Andaluz de la Mujer).

g) En caso de mujeres con responsabilidades familiares no compartidas: libro de familia y certificado de inscripción padronal familiar.

h) Certificación de haber cursado idioma inglés durante el bachillerato (o estudios equivalentes) o de estar en posesión de certificado oficial acreditativo, a nivel del Estado Español, de nivel de inglés A2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (expedido por Escuela Oficial de Idiomas, por Cambridge ESOL o Trinity Collage o algún otro Centro Acreditado).

i) Fotocopia simple del título universitario, título de formación profesional de grado superior o titulación equivalente así como, en su caso, acreditación profesional de igual nivel del expediente académico.

j) Certificado del expediente académico oficial emitido por el IES, por la Universidad o Centro donde se han cursado los estudios del título que se aporta para concurrir a la convocatoria en baremo 1-10. No se tendrán en cuenta certificados emitidos en baremo distinto a este.

9. INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha al de la sede electrónica) para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se les podrá tener por desistida de su petición, en su caso, dependiendo de la naturaleza del documento a subsanar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente del Anexo I.

10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales.

La Propuesta de Concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 25.7 de las de ejecución del presupuesto.

La Propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a efectos de que las interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

En dicha Propuesta de Resolución, el Órgano Instructor designará suplente para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.

Transcurrido el plazo previsto, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno que será publicada en el Tablón de Anuncios, disponiendo las interesadas beneficiarias de un plazo de dos meses para manifestar su aceptación o rechazo, cumplimentando en ambos casos, el modelo que aparece como Anexo II de la Convocatoria. En este plazo, las adjudicatarias deberán de formalizar y notificar al órgano gestor la realización de la matrícula en el centro formativo correspondiente. En el supuesto de que se produjera un incumplimiento de esta obligación, se entenderá automáticamente desistida en sus derechos y se procederá por el órgano gestor a la designación de suplente conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto de la presente base.

Contra dicha resolución podrá interponerse por las interesadas Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno de la Corporación en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Todos los actos que afecten a las interesadas serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, y en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En este caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

No será necesaria la publicación en el BOP de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación, y en especial, a través de la página web http://www.dipucordoba.es

11. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. CRITERIOS DE VALORACIÓN:

La selección de las candidatas se efectuará sobre un máximo de 20 puntos, según los 4 apartados de selección siguientes:

A. Número de habitantes del municipio en que reside (hasta 6 puntos).

Municipios de hasta 5.000 habitantes: 6 puntos

Municipios de 5.001 hasta 10.000 habitantes: 5 puntos.

Municipios de 10.001 hasta 20.000 habitantes: 4 puntos.

Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 3 puntos.

Municipios de más de 50.000 habitantes: 0 puntos.

B. Antigüedad en la demanda de empleo en el SAE (hasta 5 puntos):

0, 20 puntos por cada mes de antigüedad en situación de demanda de empleo.

C. Mujeres víctimas de violencia de género y mujeres con responsabilidades familiares no compartidas (hasta 5 puntos):

C1. Mujeres Víctimas de violencia de género: 3 puntos.

C2. Mujeres con cargas familiares no compartidas: 2 puntos.

D. Expediente académico (hasta 4 puntos).

Se valorará la nota media de la titulación que se presenta para acceder a la convocatoria:

Matrícula 10: 4 puntos.

Sobresaliente 8.5 a 9.99: 3 puntos.

Notable 7 a 8.49: 2 puntos.

Bien 6 a 6.99: 1 punto.

En caso de empate en puntuación se ordenará a las candidatas según los siguientes criterios:

1. Aquellas que hayan obtenido puntuación en el apartado C (primando subapartado C1 y posteriormente en el subapartado C2)

2. En caso de persistir el empate, se ordenará a las candidatas según la puntuación obtenida en el apartado B. Antigüedad en la Demanda de Empleo.

3. Si el empate persistiese, prevalecerán aquellas con mayor puntuación en el apartado D. Expediente académico.

4. Si aún así se mantiene el empate se ordenará a las candidatas por el subapartado A (número de habitantes de cada uno de los municipios), primando los de menor número de habitantes.

5. De continuar el empate prevalecerá la candidata de mayor edad.

Una vez aplicados los criterios anteriores, los posibles empates, en aquellos casos en los que afecte a la adjudicación de la beca y para establecer el listado ordenado de posibles suplentes se dirimirán mediante sorteo público.

13. ABONO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

El pago de las becas objeto de la presente convocatoria se hará efectivo conforme a lo dispuesto en la base cuarta.

La justificación se hará mediante la siguiente documentación:

- Para el pago inicial del 25 % del coste total del curso, con una cuantía máxima de 150 €; documento acreditativo de haber formalizado matrícula en el Centro de Enseñanza de Idiomas o Academia de inglés.

- Para el segundo pago hasta la parte restante del gasto realizado que se acredite, hasta un máximo de 600 €, se documentará con la correspondiente factura y un informe o certificado expedido por el Centro de Enseñanza de idiomas o Academia de asistencia con regularidad (en un curso de al menos 90 horas) o aprovechamiento en caso de formación online.

La beca habrá de ser utilizada para curso de inglés durante el periodo formativo 2014-2015.

La no justificación en plazo de la beca/ayuda supondrá la obligación de reintegro de la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

La documentación justificativa deberá ser presentada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada, finalizando, por tanto, el día 31 de marzo de 2015.

14. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA

La Diputación de Córdoba efectuará el seguimiento de la utilización del importe de la beca para el objeto de la misma.

15. ACEPTACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por las personas solicitantes.

Son obligaciones de las beneficiarias de las AYUDAS:

1. Con carácter previo, será requisito imprescindible el presentar, dentro del plazo de dos meses de haberse dictado la resolución definitiva de la convocatoria, el documento de aceptación de la subvención, y la formalización y notificación al órgano gestor de la realización de la matrícula en el centro formativo correspondiente, con lo que además se podrá recibir el primer abono de la ayuda.

2. Asistir con regularidad a las clases en el Centro de Enseñanza de Idiomas en el que se encuentra matriculada o hacer uso de la formación online, en su caso.

3. Al finalizar el curso, presentar facturas justificativas de la totalidad del curso de idiomas e informe o certificado de la academia sobre asistencia a las clases con regularidad, o aprovechamiento en caso de formación online, como requisito previo para el abono del importe restante, hasta un máximo de 600 €.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar, en relación con la presente convocatoria, será el determinado por el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

17. MODELOS DE SOLICITUD

Se acompañan como Anexo a la presente Convocatoria:

-Solicitud de Participación en la Convocatoria. (Anexo I).

-Documento de Aceptación/Rechazo de la Subvención Concedida (Anexo II).

Segundo. Publicar la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Hacer constar a las beneficiarias que la subvención se deberá destinar exclusivamente a la finalidad para la que se concede.

Cuarto. Que la futura resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo las interesadas beneficiarias de un plazo de dos meses para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidas del procedimiento.

Quinto. Que la presente resolución se aprueba por esta Presidencia en virtud del Decreto de Avocación de competencias de fecha 11 de agosto de 2014 a la Junta de Gobierno que las tenía delegadas por Decreto de fecha 11 de julio de 2011.

Sexto. El presente Decreto deja sin efectos el Decreto sobre la presente Convocatoria de fecha 18 de agosto de 2014."

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 28 de agosto de 2014. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la Diputación de Córdoba, María Luisa Ceballos Casas.


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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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