Boletín nº 173 (09-09-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.931/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 822/2013. Negociado: PQ
Sobre: Cantidad
De: Julián Polo Recio
Contra: Pavimcosa SL, Admón. Concurs. Abogados y Consultores Jurídicos de Empresa. SLP y Pavimcosa OC
DOÑA VICTORIA ALICIA ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 822/2013, a instancia de la parte actora don Julián Polo Recio contra Pavimcosa SL, Admón. Concurs. Abogados y Consultores Jurídicos de Empresa. SLP y Pavimcosa OC, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 10/07/14 del tenor literal siguiente:
Fallo
Se acuerda tener a la parte actora por desistida de las demandas que han dado lugar a este procedimiento, en relación a las codemandadas Pavimcosa SL, y Administración Concursal de Abogados y Consultores Jurídicos de Empresa SLP.
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Julián Polo Recio contra Pavimcosa OC SL, en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de doce mil sesenta y dos euros con tres céntimos de euro (12.062,03 euros).
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco de Santander, en la cuenta bancaria abierta con número 1445 0000 65 0822 13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos número 1445 0000 65 0822 13, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del artículo 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. Seguidamente se remite por correo certificado copia de la anterior resolución a las partes. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Pavimcosa SL y Pavimcosa OC, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 5 de agosto de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.