Boletín nº 178 (16-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 6.321/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 12 de Junio de 2014, de Establecimiento y Ordenación del Precio Público por el aprovechamiento de las aguas subterráneas del pozo municipal El Pozuelo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Palenciana, a 3 de septiembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Carmen Pinto Orellana.

ORDENANZA NÚMERO 29

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS RENOVABLES EN EL POZO DEL POZUELO DESTINADAS A USO AGRÍCOLA Y GANADERO

Artículo 1º. Fundamento y Régimen.

Artículo 2º. Beneficiarios.

Artículo 3º. Inscripción.

Artículo 4º. Límites y condiciones de la concesión.

Artículo 5º. Infracciones.

Artículo 6º. Sanciones.

Artículo 7º. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 8º. Competencia sancionadora.

Disposición Final.

Artículo 1º. Fundamento y Régimen

En uso de las competencias atribuidas a las Entidades Locales en el articulo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el articulo 49 del mismo texto legal, el Ayuntamiento de Palenciana acuerda el establecimiento de la presente Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de las aguas subterráneas renovables en el pozo El Pozuelo destinadas al uso agrícola y ganadero, que se justifica ante la necesidad de regular el aprovechamiento de un bien escaso como es el agua, con el establecimiento de límites y condiciones, a fin de garantizar que los vecinos hagan un uso racional del mismo, así como la continuidad del servicio en el futuro, dada la época de sequía que se viene padeciendo en este Municipio. Cabe reseñar que estas aguas no están tratadas ni analizadas para el consumo humano, por lo tanto, son aguas no potables que eximen al Ayuntamiento de mal uso.

Articulo 2º. Beneficiarios

Tendrán derecho al aprovechamiento de las aguas para uso agrícola y ganadero, las personas residentes en Palenciana que figure inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes, y los propietarios o arrendatarios de fincas en el término municipal, que cumplan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y haya abonado la tasa vigente, aprobada por esta Corporación Local.

También tendrán derecho especial al aprovechamiento de las aguas, todos lo cuerpos de seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Bomberos&) en caso de atender alguna urgencia o necesidad de uso por cualquier motivo que crean oportuno. Todo ello, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración Municipal de los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar la seguridad ciudadana.

Las condiciones de seguridad contra el incendio con el fin de reducir las posibilidades de su iniciación, tratar de evitar la pérdida de vidas humanas, de reducir las pérdidas materiales y de facilitar las operaciones de extinción.

Artículo 3º. Inscripción

1. Los vecinos interesados en la concesión del aprovechamiento de agua para uso agrícola y ganadero, deberán presentar una solicitud, en modelo oficial, en la que se hará constar que el destino del agua es para uso agrícola y ganadero, dirigida al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Palenciana, a la que se acompañara la siguiente documentación:

-Certificación acreditativa de estar empadronado en el Municipio de Palenciana, con indicación de los miembros que integran la unidad familiar.

-Relación de parcelas, propias o arrendadas para las que se solicita el servicio.

2. Si la solicitud no reúne la documentación exigida en el apartado anterior, presentase deficiencias o falta de documentación, se concederá al interesado, a tenor de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez días hábiles para que las subsane, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de dicha Ley.

3. El plazo máximo para resolver la solicitud será de un mes, contados desde su recepción, (artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común) y transcurrido plazo sin que se haya dictado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio negativo.

4. El órgano competente para la concesión o denegación de la concesión, con expresión del límite del caudal de agua para aprovechamiento, será la Sra. Alcaldesa. La denegación de la concesión deberá ser debidamente motivada, y deberá fundamentarse en alguna o algunas de las siguientes causas:

a) Imposibilidad material de prestar el servicio por falta de capacidad de los pozos.

b) Concesión, con anterioridad, a otro u otros miembros de la unidad familiar de autorización del aprovechamiento de agua, hasta el límite máximo de 12.000 litros diarios, por cada unidad familiar.

c) Haber sido sancionado por Resolución firme de la Alcaldía a la pérdida del derecho de aprovechamiento por haber cometido alguna de las infracciones previstas en esta Ordenanza.

5. La Sra. Alcaldesa podrá revocar las autorizaciones concedidas sin derecho de indemnización o suspender sus efectos por el tiempo necesario, cuando por razones de falta de capacidad suficiente de los pozos así lo justifique.

6. Las concesiones de aprovechamiento serán inscritas en un libro Registro, que contendrá información sobre el número de la concesión, el beneficiario y sus datos personales, caudal concedido, fecha de concesión, y modificaciones.

Artículo 4º. Límites y Condiciones de la Concesión

1. La concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas se efectuará a favor de cada interesado que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior con un límite máximo de 12.000 litros diarios por unidad familiar o entidad, previo pago la tasa correspondiente, para destinarla a uso agrícola y ganadero de su explotación agrícola o familiar.

2. Se entiende por unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente.

b) Los hijos mayores de edad que dependan económica de sus padres y residan en el mismo domicilio o hallan sido incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno y que reúnan los requisitos exigidos que se refiere las letras a) y b) del apartado anterior.

3. El límite de 12.000 litros diarios por unidad familiar podrá modificarse, por Resolución de la Alcaldía, tanto al alza como al baja, en función del caudal de agua existente, en cada momento, en el pozo de sondeo. En todo caso, la comunicación de dicha modificación se efectuará a todos los interesados mediante Bando de la Alcaldía.

4. El Servicio se prestará directamente por este Ayuntamiento, a través de sus medios personales y materiales, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en horario de atención al público.

5. Los interesados con derecho al aprovechamiento deberán solicitar el servicio cada vez que lo demanden en las oficinas municipales, con indicación del caudal de agua a suministrar. Una vez abonada la tasa correspondiente, el funcionario expedirá una/s fichas con indicación del caudal a suministrar por los servicios municipales.

Cada autorizado, dentro de los límites previstos en esta Ordenanza, podrá solicitar cuantas fichas considere necesarias siempre que como mínimo solicite al menos cinco; fichas que serán personales e intransferibles, según la numeración de cada una de ellas.

Para asegurar el cumplimiento de lo anterior, deberá depositar la cantidad de 2 € por cada ficha en concepto de garantía, cantidad que será devuelta cuando ya no desee hacer uso de las mismas.

Artículo 5º. Cuota Tributaria

En función de los costes directos e indirectos que supone al Ayuntamiento la prestación de este servicio, se fija el precio de las fichas a suministrar 0,50 € por ficha (1 ficha =1000 litros), cantidad que tendrá que abonar cada vez que retiren las

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