Boletín nº 183 (23-09-2014)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 5.577/2014

La Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 31 de julio de 2014, adoptó inicialmente, por unanimidad de presentes, y por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, los siguientes Acuerdos, incluidos en el punto del orden del día octavo:

Primero. En cumplimiento de lo previsto en el TRLHL, artículos 15 a 27, y artículos 47 y 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa concordante y/o complementaria, se acuerda aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal Número 11 reguladora de la Tasa por la utilización del Servicio de Piscina, Campo de Fútbol y Polideportivo, con el siguiente tenor literal, y recogido en el Informe Técnico y económico obrante en el Expediente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 reguladora de la Tasa por la utilización del Servicio de Piscina, Campo de Fútbol 7 de césped artificial, Polideportivo, y Pistas de Pádel y Multideporte de césped artificial.

Artículo 5. Cuota Tributaria:

Apartado III. Nueva denominación y Tasas.

Pistas de Padel, Multideporte y campo de fútbol 7 Miguel Reina.

MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS

NUEVA TASA DE PISTA DE PADEL, MULTIDEPORTE Y FÚTBOL-7

Pista de Padel

Abonado

No Abonado

Suplemento Luz

Tardes, Sábados, Domingos y Festivos

1h. 7 €

1h y 30 min.

10,5€

1h. 12 €

1h y 30 min. 18€

2 €/h.

3 €/1h. y media

Mañanas (L-V)

1h. 5 €

1h y 30 min. 7,5 €

1h. 9 €

1h y 30 min.

13,5€.

 

Pista Multideporte

Abonado

No Abonado

Suplemento Luz

Tardes, Sábados, Domingos y Festivos

1h. 6 €

1h y 30 min. 9€

1h. 12 €

1h y 30 min.

18 €

2 €/h.

3€/1h y 30 min.

Mañanas (L-V)

1h. 4 €

1h y 30 min.

6€

1h. 6 €

1h y 30 min.

9 €

 

Campo de F-7

Césped Artificial

Abonado

No Abonado

Suplemento Luz

Tardes, Sábados, Domingos y Festivos

1h. 31,50 €

1h y 30 min.

47,25 €

1h. 42 €

1h y 30 min.

63€

4 €/h.

6€/1h y 30 min.

Mañanas (L-V)

1h. 21 €

1h y 30 min.

31,5 €

1h. 31.50h €

1h y 30 min.

47,25€

Requisitos para ostentar la figura de abonado:

Serán requisitos indispensables para poder beneficiarse de los descuentos por abonado, algunas de los siguientes:

1º. Ser residente en Encinarejo y poseer la tarjeta de usuario de instalaciones y actividades deportivas en vigor y al corriente de pago.

2º. En caso de no poseer dicha tarjeta se podrá expedir una a su nombre (intransferible) por el importe de 3€/anuales, con validez exclusiva para alquileres de pista de pádel, Multideporte y campo de césped artificial.

Normas para los alquileres:

-Las reservas se podrán realizar como máximo con tres días de antelación

-No se podrá realizar una reserva si no se ha consumido o anulado una anterior.

-El sistema no permite anular una pista con menos de 72 h. de antelación. Si se está dentro de ese plazo, y se necesita anular por fuerza mayor lo podrán realizar llamando por teléfono al Pabellón o personándose en el mismo. Esta operación se debe realizar como excepción y no se admitirán anulaciones continuadas de un mismo usuario.

-No se podrán ceder pistas a otros usuarios si quien la ha alquilado no puede disfrutarla. Por tanto, el jugador que alquila debe ser uno de los jugadores que juega.

-En caso de que un usuario no se presente y se quede la pista libre, dentro de ese plazo, satisfacer las tasas correspondientes a su alquiler.

-Es obligatorio el uso de indumentaria y calzado deportivo.

Las tasas para pistas de Padel, Tenis y Fútbol-7 (césped artificial) no están sujetas a bonificaciones o descuentos.

Segundo. Exponer al público el Presente Acuerdo provisional, así como el texto integro de la citadas Ordenanzas, en el Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que el Expediente pueda ser examinado por los interesados y posibilitar la presentación de las reclamaciones y alegaciones que estime oportunas durante el plazo de 30 días hábiles.

Tercero. Si se presentasen reclamaciones, la Corporación en Pleno resolverá sobre las mismas, adoptando los acuerdos que procedan y resolviendo las reclamaciones presentadas, a la vez que se aprobará definitivamente el Expediente. En caso de no presentarse reclamaciones o alegaciones, durante el plazo señalado, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de someterlo nuevamente a la consideración del Pleno, (Artículo 49.c) L. 7/85).

El acuerdo definitivo de aprobación de éste Expediente, bien resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, bien elevando a definitivo el Acuerdo inicialmente adoptado, hasta entonces provisional, habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985 y articulo 17 del TRLHL, la publicación comprenderá el texto integro de las Ordenanzas, las cuales no podrán entrar en vigor hasta tanto no se cumpla éste requisito, tal como dispone el articulo 17 de la Ley de Haciendas Locales antes mencionado.

En Encinarejo de Córdoba, siendo el día 7 de agosto de 2014. El Presidente Accidental de la E.L.A., Fdo. D. Francisco Franco Hidalgo.

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