Boletín nº 184 (24-09-2014)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 5.262/2014

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 (BOE número 103 de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a Información Pública los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para el año 2014, calculado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114.3 y 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Realizados los cálculos pertinentes, resulta, los cánones a aplicar serán los que a continuación se detallan:

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE

LA BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2015

Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - año 2015.

Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:

1.1. Regulación Directa.

 

Año 2015

Unidad

Riegos

19,17

€/ha

Abastecimientos y usos

industriales consuntivos

15.685,72

€/hm³

Usos industriales no consuntivos 

1.560,77

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,53

€/Mwh

1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

 

Año 2015

Unidad

Riegos

4,93

€/ha

Abastecimientos y usos

industriales consuntivos

3.940,94

€/hm³

Usos industriales no consuntivos 

0,00

€/hm³

1.3. Zonas regables estatales.

 

Año 2015

Unidad

 

 

 

Vegas Altas

19,17

€/ha

Vegas Medias

19,17

€/ha

Vegas Bajas

19,17

€/ha

Jandulilla

19,17

€/ha

Guadalmena

19,17

€/ha

Guadalén

19,17

€/ha

Guadalmellato

12,79

€/ha

Genil-Cabra

19,17

€/ha

Genil (M.D.)

19,17

€/ha

Valle Inferior

2,65

€/ha

Bajo Guadalquivir

19,17

€/ha

Marismas de Guadalquivir

19,17

€/ha

Sector B-XII

19,17

€/ha

Sector B-XI

19,17

€/ha

Viar (1.837 has)

19,17

€/ha

1.4. Grandes zonas regables privadas.

 

Año 2015

Unidad

 

 

 

Z.R. Sta. María Magdalena

19,17

€/ha

Z.R. Ntra. Sra. De los Dolores

19,17

€/ha

Comunidad de Regantes

San Rafael (Villa del Río)

19,17

€/ha

Z.R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

19,17

€/ha

Z.R. de Villafranca

19,17

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

19,17

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. De Gracia

12,79

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

19,17

€/ha

Z.R. del Jabalcón

19,17

€/ha

Z.R. Las Pilas

19,17

€/ha

Z.R. Los Humosos

19,17

€/ha

Z.R. El Villar

19,17

€/ha

1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

 

Año 2015

Unidad

 

 

 

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,53

€/Mwh

1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar: 5.582.912 m³

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama: 12.723.631 m³

Consumo total: 18.360.543 m³

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

P. Iznájar: 5.582.912 10 -6 hm³ x 15.689,77 €/hm³= 87.594,61 €

Río Hoz y M. Fuente Alhama: 12.723.631 x 10 -6 hm³ x 3.941,96 €/hm³ = 50.156,04 €

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

 

Año 2015

Unidad

 

 

 

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

7.522,72

€/hm³

1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

 

Año 2015

Unidad

 

 

 

Riegos

4,93

€/ha

1.8. Cultivos de arroz. Las Hectáreas cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

1.9. Riegos de apoyo al olivar.

 

Año 2015

Unidad

 

 

 

Riegos de apoyo del olivar con

concesión de escorrentía

(Dotación de 1.000 m³/ha)

4,93

€/ha

1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO 2015

Agropecuario

0,134 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,402 €/m³

Industrial no consuntivo

0,040 €/m³

Canon de Regulación del Sistema Breña II Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín Almanzora.

 

Año 2015

Unidad

 

 

 

Riegos

45.429,88

€/hm³

Abastecimientos y usos

industriales consuntivos

136.289,64

€/hm³

Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

10%

5%

Entre 10 20%

10%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Excmo. Señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante, 57, en Granada, Avda. de Madrid, 7, en Jaén, calle Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentra a disposición de quién solicite su examen, el Canon de Regulación, redactado de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla a 29 de julio de 2014. El Presidente, P.A. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL-CUENCA DEL GUADALQUIVIR AÑOS 2011 Y 2015

Canon de regulación propuesto correspondiente al sistema de regulación general - años 2011 y 2015.

1. Cuenca del Guadalquivir.

1.1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación:

Ríos directamente regulados

Origen regulación

Final regulación

Guadalquivir

Embalse Tranco de Beas

Desembocadura

Guadiana Menor

Embalse del Negratín

Guadalquivir

Guadalmena

Embalse del Guadalmena

Guadalimar

Guadalimar

Desde la Confluencia del Guadalmena

Embalse Giribaile

Guadalimar

Embalse del Giribaile

Guadalquivir

Guadalén

Embalse del Guadalén

Guadalimar

Guarrizas

Embalse de la Fernandina

Guadalén

Jándula

Embalse del Jándula

Guadalquivir

Yeguas

Embalse del Yeguas

Guadalquivir

Guadalmellato

Embalse de San Rafael de Navallana

Guadalquivir

Guadajoz

Embalse de Vadomojón

Guadalquivir

Guadiato

Embalse de Puente Nuevo

Guadalquivir

Genil

Embalse de Iznájar

Guadalquivir

Guadalbarcar

Embalse de José Torán

Guadalquivir

Corbones

Embalse de Puebla de Cazalla

Guadalquivir

Salado de Morón

Embalse de Torre del Águila

Guadalquivir

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

Regulación Directa

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Riegos

26,09

55,44

81,53

€/ha

Abastecimientos y usos

industriales consuntivos

20.175,90

40.078,68

60.254,58

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

1.650,38

1.069,44

2.719,81

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,65

1,42

2,07

€/Mwh

1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Riegos

13,57

31,41

44,98

€/ha

Abastecimientos y usos

industriales consuntivos

10.331,16

24.619,86

34.951,02

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

577,38

1.119,20

1.696,58

€/hm³

1.3. Zonas regables estatales.

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Vegas Altas

26,09

55,44

81,53

€/ha

Vegas Medias

26,09

55,44

81,53

€/ha

Vegas Bajas

26,09

55,44

81,53

€/ha

Jandulilla

26,09

55,44

81,53

€/ha

Guadalmena

26,09

55,44

81,53

€/ha

Guadalén

26,09

55,44

81,53

€/ha

Guadalmellato

20,46

45,39

65,85

€/ha

Genil-Cabra

26,09

55,44

81,53

€/ha

Genil (M.D.)

26,09

55,44

81,53

€/ha

Genil (M.I.)

26,09

55,44

81,53

€/ha

Valle Inferior

11,52

30,28

41,80

€/ha

Bajo Guadalquivir

26,09

55,44

81,53

€/ha

Marismas de Guadalquivir

26,09

55,44

81,53

€/ha

Sector B-XII

26,09

55,44

81,53

€/ha

Sector B-XI

26,09

55,44

81,53

€/ha

Salado de Morón

26,09

55,44

81,53

€/ha

Viar (1.837 has)

26,09

55,44

81,53

€/ha

1.4. Grandes zonas regables privadas.

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Z. R. Sta. María Magdalena

26,09

55,44

81,53

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. De los Dolores

26,09

55,44

81,53

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael

(Villa del Río)

26,09

55,44

81,53

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

26,09

55,44

81,53

€/ha

Z. R. de Villafranca

26,09

55,44

81,53

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

26,09

55,44

81,53

€/ha

Z.R. de Nuestra Sra de Gracia

26,09

55,44

81,53

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

26,09

55,44

81,53

€/ha

Z.R. del Jabalcón

26,09

55,44

81,53

€/ha

Z.R. Las Pilas

26,09

55,44

81,53

€/ha

Z.R. Los Humosos

26,09

55,44

81,53

€/ha

Z.R. El Villar

26,09

55,44

81,53

€/ha

1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

 

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

 

 

 

 

 

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,65

1,42

2,07

€/Mwh

1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

5.582.912 m³

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

12.723.631 m³

Consumo total

18.360.543 m³

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

 

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

 

 

 

 

 

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

13.333,49

29.334,31

42.667,80

€/hm³

1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

 

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

 

 

 

 

 

Riegos

13,57

31,41

44,98

€/ha

1.8. Cultivos de arroz. Las Hectáreas cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

1.9. Autorizaciones provisionales extraordinarias. A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.

Tipo de Regulación

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Autorizaciones provisionales

extraordinarias

Regulación directa

33.626,51

66.797,80

100.424,31

€/hm³

Autorizaciones provisionales

extraordinarias

Regulación indirecta

26.901,21

53.438,24

80.339,45

€/hm³

Autorizaciones de

extraordinarias

riego. Canon máximo a pagar

Regulación directa

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de

riego.

Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

80

€/ha

Autorizaciones de extraordinarias

riego de arroz.

Canon máximo a pagar

Regulación directa

125

€/ha

Autorizaciones extraordinarias

de riego de arroz.

Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de

riego de olivar

(Dotación 1.500 m³/ha).

El canon máximo a pagar.

Regulación directa

75

€/ha

Autorizaciones extraordinarias

de riego de olivar

(Dotación 1.500 m³/ha).

El canon máximo a pagar.

Regulación indirecta

60

€/ha

Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.

1.10. Riegos de apoyo al olivar.

 

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

 

 

 

 

 

Riegos de apoyo del olivar con

concesión de escorrentía

(Dotación de 1.000 m³/ha)

15,10

54,04

69,14

€/ha

1.11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.

Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.

1.12. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.13. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/204 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO 2015

Agropecuario

0,134 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,402 €/m³

Industrial no consuntivo

0,040 €/m³

Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

10%

5%

Entre 10 20%

10%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los «Boletines Oficiales» de las Provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Excmo. Señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante, 57, en Granada, Avenida de Madrid, 7, en Jaén, calle Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentra a disposición de quién solicite su examen, el Canon de Regulación, redactado de conformidad con las normas vigentes.

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla a 29 de julio de 2014.El Presidente, P.A. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACION DE LOS EMBALSES BEMBÉZAR Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBEZAR AÑOS 2011 Y 2015

Realizados los cálculos pertinentes, resultan los siguientes importes según el tipo de regulación y los usuarios.

Canon de Regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. Año 2015

Año 2015

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar

(Margen Derecha)

67,14

€/ha

11.911,7100 ha

Zona Regable del Bembézar

(Margen Izquierda)

67,14

€/ha

3.461,4448 ha

Regadíos Particulares

70,94

€/ha

350,2861 ha

Abastecimientos del

Consorcio Plan Écija

43.928

€/hm³

20,46 hm³

Palma del Río (Córdoba)

43.928

€/hm³

3,38 hm³

Peñaflor (Sevilla)

43.928

€/hm³

0,21 hm³

Hornachuelos y poblados

43.928

€/hm³

0,470 hm³

La Puebla de los Infantes

43.928

€/hm³

0,180 hm³

Canon de Regulación de los embalses Bembézar-Retortillo. Liquidación Año 2011

Año 2011

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar

(Margen Derecha)

13,14

€/ha

11.911,7100 ha

Zona Regable del Bembézar

(Margen Izquierda)

13,14

€/ha

3.461,4448 ha

Regadíos Particulares

14,07

350,2861 ha

Abastecimientos del

Consorcio Plan Écija

9.500

€/hm³

19,43 hm³

Palma del Río (Córdoba)

9.500

€/hm³

3,63 hm³

Peñaflor (Sevilla)

9.500

€/hm³

0,700 hm³

Hornachuelos y poblados

9.500

€/hm³

0,100 hm³

La Puebla de los Infantes

9.500

€/hm³

0,180 hm³

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. Año 2015

Año 2015

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar

(Margen Derecha)

3,94

€/ha

11.911,7100 ha

Zona Regable del Bembézar

(Margen Izquierda)

3,94

€/ha

3.461,4448 ha

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. Liquidación Año 2011

Año 2011

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar

(Margen Derecha)

3,80

€/ha

11.911,7100 ha

Zona Regable del Bembézar

(Margen Izquierda)

3,80

€/ha

3.461,4448 ha

Sevilla, 29 de julio de 2014. El Presidente, P.A. el Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL

(MARGEN IZQUIERDA) - AÑOS 2011 Y 2015.

Una vez realizados los cálculos pertinentes, la Zona Regable del Genil Margen Izquierda resulta:

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen

Izquierda

27,95

110,16

138,11

€/ha

4.980 ha

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Córdoba y Sevilla, durante cuyo período podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, Avenida del Brillante número 57, en Córdoba, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentra a disposición de quién solicite su examen, la Tarifa de Utilización del Agua, redactada de conformidad con las normas vigentes.

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, 29 de julio de 2014. El Presidente, P.A. el Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE GUADALMELLATO

AÑOS 2011 Y 2015

Realizados los cálculos pertinentes, resultan los siguientes importes según el tipo de regulación y los usuarios.

Canon de Regulación del embalse del Guadalmellato

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Aplicable a

Empresa Municipal de Aguas

De Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

7.033,16

39.252,81

46.285,97

€/hm³

27,000 m³

Sevilla, 29 de julio de 2014. El Presidente, P.A. el Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACION DEL EMBALSES DE GUADANUÑO Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GUADALMELLATO AÑOS 2011 Y 2015

Realizados los cálculos pertinentes, resultan los siguientes importes según el tipo de regulación y los usuarios.

Tarifa de Utilización del Agua de La Z.R. Del Guadalmellato

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Aplicable a

C.R. del embalse de Guadalmellato

2,15

15,01

17,16

€/ha

5.473,0000 ha

Parque Científico Tecnológico

De Córdoba Rabanales 21

2,15

15,01

17,16

€/ha

14 ha

Corporación Empresarial

De la Universidad de Córdoba

2,15

15,01

17,16

€/ha

68 ha

Empresa Municipal de Aguas

De Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

0

7.507,04

7.507,04

€/hm³

1 hm³

Canon de Regulación de la Presa de Guadanuño

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Aplicable a

Empresa Municipal de Aguas

De Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

18.371,06

179.269,6

197.640,66

€/hm³

0,5000 m³

Sevilla, 29 de julio de 2014. El Presidente, P.A. el Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE MARTIN GONZALO

AÑOS 2011 Y 2015

Realizados los cálculos pertinentes, resultan los siguientes importes según el tipo de regulación y los usuarios.

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba

7.948

125.836

133.334

€/hm³

3,7709 hm³

Sevilla, 29 de julio de 2014. El Presidente, P.A. el Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE SIERRA BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y ZONA REGABLE DE SIERRA BOYERA. AÑOS 2011 Y 2015

Realizados los cálculos pertinentes, resultan los siguientes importes según el tipo de regulación y los usuarios.

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba

9.382

74.982

84.364

€/hm³

8,289630 hm³

Zona Regable de Sierra Boyera

9,56

43,75

53,31

€/ha

850 ha

Sevilla, 29 de julio de 2014. El Presidente, P.A. el Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL

(MARGEN DERECHA) - AÑOS 2011 Y 2015

Una vez realizados los cálculos pertinentes, resulta:

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen

Derecha

2,23

83,19

85,42

€/ha

2.235 ha

Sevilla, 29 de julio de 2014. El Presidente, P.A. el Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA DE

LA ZONA REGABLE DEL GENIL-CABRA AÑOS 2011 Y 2015

Una vez realizados los cálculos pertinentes, la Zona Regable del Genil-Cabra abonará una Tarifa de Utilización del Agua de:

-Sectores 0 al XI: 41,19 €/ha, aplicable a 15.512,55 ha.

-Sectores XII al XVI: 22,11 €/ha, aplicable a 1.337,38 ha.

Año 2011

Año 2015

Total

Unidad

Aplicable a

Sectores 0 al XI

29,91

41,19

71,10

€/ha

15.512,55 ha

Sectores XII al XVI

16,05

22,11

38,16

€/ha

1.337,38 ha

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, durante cuyo período podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, Avenida del Brillante número 57, en Córdoba, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentra a disposición de quién solicite su examen, los Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, 29 de julio de 2014. El Presidente, P.A. el Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DEL QUIEBRAJANO Y TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAEN Y COMARCA. AÑOS 2011 Y 2015

Realizados los cálculos pertinentes se obtiene un canon de regulación y una tarifa de utilización del agua, que a continuación se detalla:

Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al AGUA BRUTA

 

AÑO 2015

AÑO 2011

TOTAL

MUNICIPIO

a)

b) + c)

b) + c)

a)

b)+c)

€/m³

€/m³

JAÉN

0,137838999

113.060,41 €

61.576,08 €

0,137838999

174.636,49 €

VILLARDOMPARDO

0,137838999

1.052,01 €

572,96 €

0,137838999

1.624,97 €

ESCAÑUELA

0,137838999

934,25 €

508,82 €

0,137838999

1.443,08 €

ARJONA

0,137838999

5.609,42 €

3.055,06 €

0,137838999

8.664,48 €

ARJONILLA

0,137838999

3.691,28 €

2.010,38 €

0,137838999

5.701,66 €

LAHIGUERA

0,137838999

1.783,84 €

971,53 €

0,137838999

2.755,38 €

PORCUNA

0,137838999

6.546,60 €

3.565,47 €

0,137838999

10.112,07 €

LOPERA

0,137838999

3.777,89 €

2.057,55 €

0,137838999

5.835,45 €

HIGUERA DE CALATRAVA

0,137838999

627,70 €

341,87 €

0,137838999

969,57 €

SANTIAGO DE CALATRAVA

0,137838999

773,68 €

421,37 €

0,137838999

1.195,05 €

CAÑETE DE LAS TORRES

0,137838999

3.040,22 €

1.655,80 €

0,137838999

4.696,02 €

VALENZUELA

0,137838999

1.281,68 €

698,04 €

0,137838999

1.979,72 €

FUERTE DEL REY

0,137838999

1.372,19 €

747,33 €

0,137838999

2.119,52 €

 

0,13783899 €/m³

143.551,18 €

78.182,26 €

0,13783899 €/m³

221.733,44 €

Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca.

 

AÑO 2015

AÑO 2011

TOTAL

MUNICIPIO

a)

b) + c)

b) + c)

a)

b)+c)

€/m³

€/m³

JAÉN

0,1155332

149.934,82 €

130.112,33 €

0,115533200

280.047,15 €

VILLARDOMPARDO

0,1155332

1.395,12 €

1.210,68 €

0,115533200

2.605,80 €

ESCAÑUELA

0,1155332

1.238,96 €

1.075,16 €

0,115533200

2.314,12 €

ARJONA

0,1155332

7.438,92 €

6.455,44 €

0,115533200

13.894,37 €

ARJONILLA

0,1155332

4.895,18 €

4.248,00 €

0,115533200

9.143,19 €

LAHIGUERA

0,1155332

2.365,64 €

2.052,88 €

0,115533200

4.418,52 €

PORCUNA

0,1155332

8.681,75 €

7.533,96 €

0,115533200

16.215,72 €

LOPERA

0,1155332

5.010,04 €

4.347,68 €

0,115533200

9.357,72 €

HIGUERA DE CALATRAVA

0,1155332

832,43 €

722,37 €

0,115533200

1.554,80 €

SANTIAGO DE CALATRAVA

0,1155332

1.026,01 €

890,37 €

0,115533200

1.916,38 €

CAÑETE DE LAS TORRES

0,1155332

4.031,78 €

3.498,75 €

0,115533200

7.530,53 €

VALENZUELA

0,1155332

1.699,70 €

1.474,99 €

0,115533200

3.174,68 €

FUERTE DEL REY

0,1155332

1.819,72 €

1.579,14 €

0,115533200

3.398,86 €

0,1155332 €/m³

190.370,09 €

165.201,76 €

0,1155332 €/m³

355.571,85 €

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Jaén y Córdoba, durante cuyo período podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Jaén, en Jaén, calle Santo Reino, 5 y 7, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avenida del Brillante número 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentra a disposición de quién solicite su examen, el Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua, redactada de conformidad con las normas vigentes.

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, 29 de julio de 2014. El Presidente, P.A. el Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

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