Boletín nº 184 (24-09-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 6.297/2014

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 49/2014 Negociado: AF

Sobre: Otros

De: Manuel Ramírez Corpas

Contra: Empresa Gutiérrez Carmona, Ernesto Daniel

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número a instancia de la parte actora don Manuel Ramírez Corpas contra Gutiérrez Carmona, Ernesto Daniel sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 24.3.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Procédase al embargo del crédito que el demandado "Gutiérrez Carmona Ernesto Daniel" pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria así como los saldos existentes en las cuentas de las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin tómese nota de los embargos vía telemática.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar ante quien dictó la Resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Empresa Gutiérrez Carmona, Ernesto Daniel actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de julio de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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