Boletín nº 184 (24-09-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 6.300/2014
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento. Ejecución de títulos judiciales 95/2014 Negociado: JP
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: María Dolores Zafra Montoro
Contra: Padillo Cantos SLU
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 231/14 a instancia de la parte actora doña María Dolores Zafra Montoro contra Padillo Cantos SLU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el Auto de fecha 8.4.14 del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Padillo Cantos S.L.U., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.400 euros en concepto de principal, más la de 624 euros, calculadas para intereses y 1.040 euros presupuestados para costas debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado Padillo Cantos SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 1 de septiembre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.