Boletín nº 184 (24-09-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 6.301/2014
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 181/2014 Negociado: IR
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Fundación Laboral de la Construcción
Contra: Fogasa y Construcciones Veredón de los Frailes SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1619/13 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Veredón de Los Frailes SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 3.9.14. del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Construcciones Veredón de los Frailes SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 245,75 euros en concepto de principal, más la de 14,74 euros calculadas para intereses y 24,57 euros presupuestados para costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Apareciendo que el demandado se halla en ignorado paradero, practíquense las actuaciones del artículo 156 de la LEC; procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado Veredón de Los Frailes S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de septiembre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.