Boletín nº 184 (24-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 6.309/2014

Don Ángel Gómez Fernández, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villaralto (Córdoba).

Primero: Que por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de mayo de 2014, se adoptó acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la celebración de bodas de carácter civil en Villaralto.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo, y no habiéndose presentado reclamaciones, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación del texto íntegro incluido en el anexo del presente anuncio.

Villaralto, 1 de septiembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Ángel Gómez Fernández.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE BODAS DE CARÁCTER CIVIL EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO

Artículo Primero. Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la celebración de los matrimonios civiles autorizados por el Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue, así como la utilización de infraestructura y locales municipales para la celebración de dichos matrimonios, ya sean los mismos celebrados por Alcalde, Concejal o Juez de Paz.

Artículo segundo. Tramitación de Solicitudes

A) Plazo de Presentación

La solicitud para la celebración del enlace en dependencias municipales se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Villaralto, en el modelo al efecto establecido, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para dicha celebración.

B) Datos de la Solicitud

Además de los datos que expresamente constan en el modelo de solicitud, en el apartado observaciones se detallará en su caso:

-Nombre y apellidos del Concejal de la Corporación elegido para la autorización del matrimonio cuando sea distinto del Sr. Alcalde-Presidente.

-Lugar de ceremonia.

-Los empadronados en el municipio de Villaralto, el tiempo de empadronamiento.

-Copia del Auto firme favorable por parte del órgano judicial competente.

C) Resolución de Solicitudes

Previa concesión de autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

La reserva de fecha, hora y local se harán por fecha de solicitud, y su otorgamiento quedará supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento respecto del uso de los locales solicitados.

En caso de coincidencia de dos o más solicitantes tendrá preferencia el primero de los solicitantes. Al resto de solicitantes se le ofrecerán la celebración en otra ubicación.

La denegación de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible para evitar posibles perjuicios.

Artículo Tercero. Órgano Autorizante

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, el órgano autorizante es el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaralto; no obstante podrá delegar esta facultad en cualquier miembro de la Corporación, a petición de parte interesada, o por cualquiera de las causas de delegación previstas en la legislación.

Artículo Cuarto. Locales previstos para la Celebración de la Ceremonia de Matrimonio

Los lugares previstos para la celebración de la ceremonia serán el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, Parque de la Ermita de Santa Rita, Caseta Municipal, Salón Polivalente y Parque de las Escuelas.

La elección del local deberá constar en la propia solicitud de autorización de celebración del enlace.

Artículo Quinto. Horarios y fecha de Celebración de la Ceremonia

A) Fechas (días permitidos) y Horario:

Se autorizará la celebración de enlaces matrimoniales todos los días laborables, incluidos los sábados. No se autorizará la celebración de matrimonios los sábados en los que el Ayuntamiento permanezca cerrado como consecuencia de festividad o por estar así establecido en el calendario laboral.

Los domingos no se autoriza la celebración de matrimonios, salvo casos excepcionales que serán determinados individualmente por la Junta de Portavoces.

B) Durante la celebración de la Semana Cultural y Feria de agosto, no se autorizará la celebración de matrimonios.

Artículo Sexto. Obligaciones de los Usuarios

A) Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

La decoración de las dependencias utilizadas será realizada por los contrayentes a su cargo.

Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar el interior y los accesos de los lugares establecidos.

En el supuesto de incumplimiento se incautará la fianza depositada, previa tramitación del correspondiente expediente.

B) Presentación de una fianza por importe de 100 euros, en garantía del correcto uso de las instalaciones municipales.

La fianza se prestará una vez resuelta favorablemente la solicitud de celebración del enlace y se procederá a su devolución, previa solicitud de los interesados, una vez comprobado el estado de los bienes municipales.

En caso de daños a los bienes municipales, mal estado de limpieza o cualquier otro perjuicio ocasionado al dominio municipal, se iniciará el correspondiente expediente para la incautación de la fianza, con audiencia a los interesados.

Si los daños ocasionados a los bienes municipales exceden de la cuantía de la fianza depositada, se procederá a la valoración de los mismos para que abonar el pago de los daños y perjuicios causados por parte de los interesados.

Articulo Séptimo. Entrada en Vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villaralto, junio 2014.

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