Boletín nº 184 (24-09-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 6.310/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 1013/2013 Negociado: JR
De: Antonio Rafael Morales Raya
Contra: Esabe Vigilancia SA
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1013/2013 a instancia de la parte actora don Antonio Rafael Morales Raya contra Esabe Vigilancia SA, sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 24/6/14 del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Antonio Rafael Morales Raya contra Esabe Vigilancia, SA, en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de siete mil trescientos sesenta y nueve euros con setenta y siete céntimos de euro (7.369,77 euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco de Santander, en la cuenta bancaria abierta con número 1445 0000 65 1013 13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos número 1445 0000 65 1013 13, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del artículo 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia SA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 1 de septiembre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.