Boletín nº 184 (24-09-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Numero 1
Córdoba

Nº. 6.323/2014

Juzgado de Instrucción Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Juicio de Faltas 166/2013. Negociado: L

De: Francisco Arjona Cantos y Carmen Carriel Losada

Letrado: Guillermo Sojo Baena

Contra: Antonio Carlos Navarro Chacón

 

DON JORGE PÉREZ REINA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el Juicio de Faltas número 166/2013 se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Córdoba, a 23 de mayo de 2014, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María Teresa García Rollán, titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de este Partido, después de presidir el Juicio Oral celebrado, en nombre de S.M. El Rey, pronuncia la siguiente.

Sentencia Número 175/14

En este Juzgado se han tramitado autos de Juicio de Faltas número 166-13, seguido por falta de lesiones imprudentes contra Antonio Carlos Navarro Chacón, como autor, Francisco Manuel Sánchez Blancas, como responsable civil subsidiario, y Generali Seguros, como responsable civil directo.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a Antonio Carlos Navarro Chacón, como autor, Francisco Manuel Sánchez Blancas, como responsable civil subsidiario, y Generali Seguros, como responsable civil directo, de la falta por la que se ha seguido este Juicio, reservando las acciones civiles que correspondan a los perjudicados y declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, Recurso de Apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Francisco Arjona Cantos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente.

En Córdoba, a 28 de agosto de 2014. El Secretario, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad