Boletín nº 185 (25-09-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros
Nº. 6.325/2014
Doña María Adela Ortega Martín, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 144, de 28 de julio de 2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.
Preceptos Modificados con el nuevo texto
Artículo 13º
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo que corresponda de entre los siguientes:
a) Si el periodo de generación del incremento de valor es de 1 a 5 años, el 8%.
b) Si el periodo de generación del incremento de valor es hasta 10 años, el 8%.
c) Si el periodo de generación del incremento de valor es de hasta 15 años, 8%.
d) Si el periodo de generación de incremento de valor es de hasta 20 años, el 8%.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Sebastián de los Ballesteros, 3 de septiembre de 2014. Firmado electrónicamente por lLa Alcaldesa-Presidenta, María Adela Ortega Marín.