Boletín nº 185 (25-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 6.326/2014

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Coches de Caballos de Villanueva de Córdoba, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 3 de julio de 2014, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 140, de fecha 22 de julio de 2014, se entiende definitivamente aprobado conforme al artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:

2º. Ordenanza de coches de caballos

ORDENANZA DE COCHES DE CABALLOS

Artículo 1. Finalidad, Fundamentos Legales y Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza, dictada en ejercicio de las competencias establecidas por los artículos 4.1.a), 25.2.g, 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la actividad del transporte de viajeros en carruajes o vehículos de alquiler con conductor, que utilicen como único sistema el arrastre por medio de caballerías, cuyo recorrido discurra total o parcialmente por el término municipal de Villanueva de Córdoba.

Artículo 2. Principio General

1. La actividad regulada por esta Ordenanza tendrá la calificación de servicio de interés público, gestionado mediante iniciativa privada.

Artículo 3. Sometimiento a Licencia

Para la prestación de los servicios al público que se regulan en esta Ordenanza, es condición indispensable estar en posesión de la correspondiente licencia municipal, que se concederá tras la tramitación del oportuno procedimiento que garantizará los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad.

Artículo 4. Concesión de Licencias

1. La concesión de licencias se realizará de conformidad con el procedimiento administrativo tramitado al efecto y aprobada por el órgano municipal competente, en el que se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. En dicho procedimiento se concretarán los criterios de valoración que se tendrán en cuenta al objeto de la concesión de las licencias, entre los que se podrán evaluar alguno de los siguientes:

a) La experiencia demostrada en la prestación del servicio de transporte de viajeros mediante coche de caballos de alquiler con conductor. En el caso de haber ejercido este servicio como empleado o colaborador, dicha experiencia se acreditará con la presentación de la documentación pertinente de la Seguridad Social.

b) La superación de una prueba de aptitud sobre el conocimiento completo del manejo y funcionamiento del coche de caballos.

c) La participación en cursos o actividades formativas relacionadas con el servicio regulado en esta Ordenanza, en particular con el conocimiento histórico, cultural y turístico de nuestro municipio.

d) Estar sometido al sistema arbitral de consumo.

e) Cualesquiera otros de los previstos en el artículo 8.2.a) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

2. A partir de la fecha de la concesión de la respectiva licencia, su titular viene obligado a comenzar el servicio con el vehículo afecto a la misma en el plazo máximo de noventa días naturales.

3. Cada titular podrá tener como máximo dos licencias.

Artículo 5. Duración Temporal de las Licencias

1. Las licencias que se regulan en la presente Ordenanza estarán vinculadas al ejercicio efectivo de la actividad por su titular y se extinguirán en los casos de cese de la misma, finalización de su vigencia temporal, jubilación o fallecimiento de su titular, así como en los de caducidad o revocación de la licencia.

2. Las licencias a que se refiere esta Ordenanza tendrán una vigencia temporal máxima de diez años, de forma que no se restrinja ni se limite la libre competencia más allá de lo necesario para garantizar la amortización de las inversiones efectuadas por las personas titulares de las licencias para el desarrollo de la actividad.

Artículo 6. Requisitos de los Titulares de Licencias

Los titulares de licencias deberán cumplir, en todo momento a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y obligaciones que se enumeran en esta Ordenanza y, en particular los siguientes:

a) La prestación efectiva del servicio al público. A tal efecto, cuando se deje de prestar dicho servicio por tiempo igual o superior a seis meses consecutivos durante un periodo de un año, se producirá la caducidad de la licencia.

b) La explotación directa de la licencia, de forma personal o conjunta mediante la contratación de conductores asalariados que reúnan los requisitos previstos en esta Ordenanza.

c) Cumplir las obligaciones de orden laboral, social y fiscal que les sean exigibles.

d) Disponer de vehículo, caballerías y caballerizas en condiciones de idoneidad.

e) Tener cubierto el seguro exigible conforme a la presente Ordenanza.

Artículo 7. Deberes de Información de los Titulares de Licencia

1. Los titulares de las licencias que se regulan en la presente Ordenanza deberán informar a la Administración Municipal:

a) De su domicilio, número de teléfono y dirección electrónica.

b) De las altas y bajas, de quienes en cada momento sean los conductores de su licencia.

c) De las interrupciones en el servicio que, en su caso, se produzcan, así como de su reanudación y los motivos de ambas incidencias.

d) Del lugar donde se ubica la cochera del vehículo afecto a la licencia.

e) De las demás incidencias a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 8. Registro de Licencias

1. La Administración Municipal llevará un registro o fichero comprensivo de la totalidad de las licencias concedidas, en el que se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares, altas y bajas de conductores, interrupciones de servicio, revisiones de las caballerías y vehículos afectos, denuncias y expedientes sancionadores.

2. Los beneficiarios de las licencias están obligados a comunicar a la Administración Municipal todos los datos precisos para mantener dicho Registro, así como los cambios que se produzcan dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha en que se hubieran producido. Cuando se trate de contratación o despido de conductores asalariados la comunicación deberá hacerse en el plazo de 48 horas.

Artículo 9. Condiciones de Idoneidad de los Vehículos

1. Con carácter previo a la prestación del servicio, una vez concedida la licencia, el vehículo afecto a la misma deberá ser objeto de inspección municipal, a fin de comprobarse si reúne las necesarias condiciones técnicas de seguridad y adecuado estado de conservación y ornato para hacer idónea la prestación del servicio.

2. Al objeto de comprobar el mantenimiento de las condiciones de idoneidad del vehículo, se podrán realizar revisiones en el momento que se considere oportuno, en forma y con el contenido que determine esta Administración municipal.

3. En aquellos casos en que se aprecien vicios o defectos graves para la prestación del servicio, se procederá a la inmediata suspensión de los efectos de la licencia, hasta tanto sean subsanados tales defectos.

4. La no acreditación del estado del vehículo en revisión dentro del plazo que se determine por la Administración Municipal, constituirá infracción administrativa que conllevará la sanción pertinente, pudiéndose adoptar como medida de carácter provisional, la suspensión de la licencia y el depósito del vehículo.

5. El titular de la licencia deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de forma que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza, así como las normas, instrucciones o bandos que puedan dictarse al efecto.

6. Los titulares de licencias están obligados anualmente a acreditar ante la Administración Municipal el cumplimiento de la obligación de concertar la póliza de seguros prevista en el artículo siguiente, presentando copia de la misma, junto con la del último recibo abonado. Deberán presentar anualmente, además, la documentación de orden laboral, social y fiscal que les resulte exigible.

Artículo 10. Obligatoriedad de Póliza de Seguros

Los titulares de licencia deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros que cubrirá la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a las personas y las cosas en el ejercicio de la actividad.

Artículo 11. Paradas

1. Los coches de caballos se situarán diariamente en las paradas designadas e identificadas por la Administración Municipal, cuidando de no entorpecer la circulaci

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