Boletín nº 185 (25-09-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.344/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 775/13

Ejecución número 31/2014. Negociado: MS

De: Araceli Barranco Ruz y Araceli Sánchez Cruz

Contra: Multiservicios Limpialuc SL

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 31/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Araceli Barranco Ruz y Araceli SÁnchez Cruz contra Mutiservicios Limpialuc SL, en la que con fecha 6/2/14 se ha dictado Decreto de Insolvencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto del Secretario Judicial D. Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Hechos

Primero. En la presente ejecución número 31/2014, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, se dictó Auto en fecha 06/02/14 decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 17.000,39 euros, más 1.000 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial el 20/06/14.

Razonamientos Jurídicos

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley reguladora de Jurisdicción Social que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Declarar al ejecutado Mutiservicios Limpialuc SL en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 17.000,39 euros de principal, más 1.000 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo.

El Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación en forma a Multiservicios Limpialuc SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 31 de julio de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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