Boletín nº 185 (25-09-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.346/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 336/2014. Negociado: MP

Sobre: Despido

De: José Henares Luque

Contra: Consultoría Energycor SL

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 336/2014, a instancia de la parte actora don José Henares Luque contra Consultoría Energycor SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 3-9-2014 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Henares Luque contra la empresa Consultoría Energicor, SL, declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone a don José Henares Luque la cantidad de 295,76 €, en concepto de indemnización por el despido, salvo error aritmético.

Igualmente condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 2.248,84 € que deberá incrementarse con el 10% de mora, lo que asciende a un total de 2.473,72 €.

Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitarse la opción antedicha en el término legal, se entenderá que se opta por la primera alternativa (la readmisión), caso en el que también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 22/02/14 (el siguiente al de efectos del despido) hasta la fecha de notificación de esta resolución, salvo que concurriera causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 21,51 €/día.

Y para que sirva de notificación a la demandada Consultoría Energycor SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de septiembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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