Boletín nº 185 (25-09-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.348/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 777/2013. Negociado: LM

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: María Carmen Corpas Pérez

Contra: Fogasa, Emacsa, Actividades y Cauces del Sur SA, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Fenojosa SL y Canalizaciones y Viales Andaluces SL

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 777/2013, a instancia de la parte actora doña María Carmen Corpas Pérez contra Fogasa, Emacsa, Actividades y Cauces del Sur SA, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Fenojosa SL y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, sobre Social Ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 02/07/14 y 14/04/14 del tenor literal siguiente:

Providencia de la Magistrada Sustituta Dª Mª Guadalupe Domínguez Dueñas.

En Córdoba, a catorce de abril de dos mil catorce.

Dada cuenta; el anterior escrito únase a los autos de su razón. Se entiende por ampliada la demanda en el sentido indicado frente a la entidad Emacsa. Notifíquese a las partes.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y Providencia de 02/07/14.

Providencia de la Magistrada Sustituta Dª Mª Guadalupe Domínguez Dueñas.

En Córdoba, a dos de julio de dos mil catorce.

Visto el anterior escrito, presentado por el letrado don Juan Carlos Sánchez Arévalo Torres, en nombre de Emacsa, únase a los autos de su razón, dándose copia a la parte contraria y como se interesa se acuerda citar a la demandante doña María Carmen Corpas Pérez, con los apercibimientos legales por medio de su representación procesal el letrado Sr. Moreno Viudez, a fin de practicar prueba de interrogatorio de parte, asimismo se cita a la demandadas Acsur, SA para la prueba de interrogatorio de parte demandada o se cita a Mantenimientos Urbanos Profesionales al no ser parte en este procedimiento, requiérase a la demandante a fin de que aporte vida laboral de la misma expedido por la TGSS. Asimismo se requiere a Acsur a fin de que presente partes diarios de trabajo de la demandante correspondiente al periodo de tiempo en que hubiera prestado sus servicios para dichas empresas, desde el día 01/01/2099 hasta la finalización de sus contratos de trabajo con la misma y presente expedientes de Regulación Temporal de empleo números 86/2011 y 234/12 llevados a cabo por Acsur, con especificación de los periodos de tiempo en los que los demandantes hubieran tenido suspendido sus contratos de trabajo por virtud de dichos expedientes. No ha lugar a librar exhorto al Jugado de lo Social número 3 de Córdoba por reiterativo y que ya remitido exhorto anteriormente sobre la misma prueba, el juzgado ha contestado que no lo remite y que se dirijan al organismo correspondiente.

Modo de Impugnación: Contra dicha resolución cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Actividades y Cauces del Sur SA, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Fenojosa SL y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de septiembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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