Boletín nº 185 (25-09-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 6.357/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 779/2013. Negociado: PP
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: José Manuel Gómez Gavilán, Sebastián Pérez Villegas y Antonio Gómez Canales
Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, Acsur SA y Mantenimientos Urbanos Profesionales SL
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 779/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de José Manuel Gómez Gavilán, Sebastián Pérez Villegas y Antonio Gómez Canales contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, Acsur SA y Mantenimientos Urbanos Profesionales SL, en la que con fecha 30/07/14 se ha dictado Providencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Providencia de la Magistrada Sustituta doña Mª Guadalupe Domínguez Dueñas.
En Córdoba, a treinta de julio de dos mil catorce.
Visto el anterior escrito, presentado por el letrado don Juan Carlos Sánchez Arévalo Torres, en nombre de Emacsa, no acompañándose al escrito copia de poder como manifiesta, únase a los autos de su razón, dándose copia a la parte contraria y como se interesa se acuerda citar a los demandantes don José Manuel Gómez Gavilán, don Sebastián Pérez Villegas y don Antonio Gómez Canales, con los apercibimientos legales por medio de su representación procesal el letrado Sr. García Solís, a fin de practicar prueba de interrogatorio de parte, asimismo se cita a la demandadas Acsur SA, para la prueba de interrogatorio de parte demandada no se cita a Canalizaciones y Viales Andaluces SL, y Logística y Suministros de Obra Civil al no ser parte en este procedimiento, requiérase a la parte actora a fin de que aporte certificado de vida laboral de la misma expedido por la TGSS. Asimismo se requiere a Acsur a fin de que presente partes diarios de trabajo de la demandante correspondiente al periodo de tiempo en que hubiera prestado sus servicios para dichas empresas, desde el día 01/01/2009 hasta la finalización de sus contratos de trabajo con la misma y presente expedientes de Regulación Temporal de empleo numero 86/2011 y 234/12 llevados a cabo por Acsur, con especificación de los periodos de tiempo en los que los demandantes hubieran tenido suspendido sus contratos de trabajo por virtud de dichos expedientes. No ha lugar a librar exhorto al Jugado de lo Social Número 3 de Córdoba por reiterativo y que ya remitido exhorto anteriormente sobre la misma prueba, el juzgado ha contestado que no lo remite y que se dirijan al organismo correspondiente.
Modo de Impugnación: contra dicha resolución cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Acsur SA y Mantenimientos Urbanos Profesionales SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 30 de julio de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.