Boletín nº 187 (29-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Granjuela

Nº. 6.393/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal, reguladora del procedimiento administrativo para el reconocimiento de la situación jurídica de las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable del término municipal de La Granjuela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA GRANJUELA

Exposición de Motivos

El Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aborda la regularización de las edificaciones existentes en este tipo de suelo, a través del establecimiento de distintas situaciones según su forma de implantación y de su grado de adecuación al ordenamiento jurídico. Así, el Decreto diferencia Edificación Aislada, Asentamiento Urbanístico y Hábitat Rural Diseminado.

Por su parte, dentro de las edificaciones aisladas distingue tres regímenes jurídicos: edificaciones acordes al ordenamiento urbanístico, edificaciones en situación legal de fuera de ordenación y edificaciones en régimen asimilado al de fuera de ordenación.

Un cuarto grupo serían las edificaciones pendientes de adopción de medidas de protección de la legalidad.

El Ayuntamiento de La Granjuela, en sesión plenaria celebrada el día 29 de abril de 2014 acordó la innecesariedad de tramitación del Avance recogido por el artículo 4 del citado Decreto, por no existir asentamientos urbanísticos ni asentamientos que puedan ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado; considerando que todas las construcciones existentes en el Suelo No Urbanizable del término municipal de La Granjuela se identifican como edificaciones aisladas

Por tanto, una vez identificadas las edificaciones aisladas, cabría iniciar el trámite para su regularización.

En ese marco y con esa finalidad se ha elaborado la presente Ordenanza, al entender que el nuevo régimen normativo exige una mayor concreción de las determinaciones referidas a la tramitación de los procedimientos de regularización, concretando los requisitos exigibles.

La Sección 4ª de esta Ordenanza, contiene las Normas mínimas de habitabilidad en Suelo No Urbanizable, que adecuan las directrices indicativas de la administración autonómica a las necesidades del municipio.

El cumplimiento de dichas Normas, será exigible a las edificaciones para las que se solicite el reconocimiento de asimilado a la situación de fuera de ordenación.

SECCIÓN 1ª. REGULACIÓN GENERAL

Artículo 1. Naturaleza y Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza Municipal se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en lo sucesivo LOUA), el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en lo sucesivo RDU), el Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en lo sucesivo D2/2012), así como la restante legislación estatal, autonómica y de régimen local aplicable.

Tiene por objeto, en Suelo No Urbanizable, desarrollar el procedimiento de regularización de las edificaciones existentes, y las Normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones, según el uso a que se destinen

Artículo 2. Ámbito de Aplicación de la Ordenanza

1. A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo a lo recogido por el artículo 2.1 del D2/2012, bajo el término genérico de edificación se incluye también todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que deba contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable.

2. La presente Ordenanza será de aplicación a las edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable, diferenciando:

A. Edificaciones que se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio, diferenciando:

a) Edificaciones construidas con licencia urbanística.

b) Edificaciones construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones.

B. Edificaciones que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio, diferenciando:

a. Edificaciones en situación legal de fuera de ordenación.

b. Edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

c. Para las edificaciones no conformes con la ordenación territorial y urbanística, ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia se aplicarán los siguientes criterios:

-Si fueron construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la licencia urbanística, se considerarán en situación legal de fuera de ordenación.

-Si fueron construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, y se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que establece el artículo 185 de la LOUA, con anterioridad al establecimiento del régimen de protección especial o la imposición de cualquier otra de las limitaciones previstas en el primer párrafo de este apartado, procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al de fuera de ordenación.

-En los demás casos, la Administración deberá adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y del orden jurídico infringido, estableciendo las prioridades y los plazos para dicho ejercicio en los correspondientes Planes Municipal y autonómico de Inspección Urbanística.

Artículo 3. Edificaciones conformes con la Ordenación Territorial y Urbanística Vigente

1. Las edificaciones que se relacionan en el artículo 2.2.A estarán sometidas al régimen establecido por la legislación urbanística.

2. Las personas titulares de las edificaciones compatibles con la ordenación urbanística realizadas sin licencia o contraviniendo sus condiciones deberán solicitar licencia con los requisitos y el procedimiento que se especifican en los artículos 169 y siguientes de la LOUA y en su RDU.

La licencia urbanística deberá solicitarse cualquiera que sea el estado de construcción de la edificación y con independencia de que se hayan cumplido o no los plazos que la Administración tiene para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.

3. Las personas titulares de edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente y no cuenten con licencia urbanística, deberán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa acreditativa de su adecuación a dicha ordenación, si se mantiene el uso originario, o en el supuesto de cambio de uso, si el nuevo uso resulta compatible con la ordenación territorial y urbanística vigente, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012.

El procedimiento para otorgar dicha certificación deberá tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y a la del procedimiento administrativo común.

Se iniciará mediante presentación de solicitud por la persona titular de la edificación dirigida al Ayuntamiento, acompañado de la siguiente documentación:

A) Certificado suscrito por técnico competente, que contenga lo siguiente:

Identificación del inmueble afectado, indicando el número de finca registral y su localización geográfica mediante referencia catastral.

Copia del título o documento de propiedad de la parcela en la que se ubica la edificación.

Descripción de la edificación objeto de la solicitud:

- Características constructivas generales.

- Número de plantas.

- Superficies construidas por plantas y total.

- Uso de la edificación (actual y en la fecha de construcción).

Descripción de otras edificaciones existentes en la parcela, con indicación de su superficie características constructivas generales, uso, fecha de construcción, etc.

Fecha de terminación del inmueble, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba que se relacionan en el artículo 20.4.a) del Texto Refun

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad