Boletín nº 187 (29-09-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 6.396/2014
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 31/2014. Negociado: AF
De. Fundación Socio Laboral Andalucía
Contra: Francisco Toledano Domingo
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número, a instancia de la parte actora Fundación Socio Laboral Andalucía contra Francisco Toledano Domingo sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 24-1-14 del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial Sra. Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.
En Córdoba, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.
Por presentado el anterior escrito formulando demanda de Jura de Cuentas y presentado por don Rafael Navarro Herruzo Abogada de la Fundación Socio Laboral Andalucía, regístrese en el Libro de Ejecuciones, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a Francisco Toledano Domingo mediante la notificación de esta resolución, para que en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la notificación acrediten ante este Juzgado el abono a don Rafael Navarro Herruzo de la cantidad de 389,77 euros. Cantidad a que asciende la cuenta jurada.
Pudiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado 0049 3569 92 0005001274 concepto 1446 0000 64 0076/14 abierta en la entidad Banesto.
Bajo apercibimiento de que si transcurriese el citado plazo sin que el requerido haya efectuado el pago o hayan hecho las alegaciones a que se refiere el artículo mencionado se procederá por la vía de apremio contra sus bienes.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado don Francisco Toledano Domingo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de septiembre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.