Boletín nº 187 (29-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 6.556/2014

Doña María Gil Morata, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, hace saber:

Que habiendo sido aprobada inicialmente la Ordenanza de Normas Generales para el establecimiento o modificación de precios públicos del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, acordado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2014, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de agosto de 2014 y habiendo transcurrido el plazo para presentación de reclamaciones o sugerencias sin haberse producido alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, adjuntando el texto íntegro de la citada Ordenanza para su publicación.

Peñarroya-Pueblonuevo a 13 de septiembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María Gil Morata.

ORDENANZA DE NORMAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS

Exposición de Motivos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 41 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en ejercicio de la potestad reglamentaria a que se refiere el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se confecciona la presente Ordenanza con el objeto de completar la regulación de los Precios Públicos que se pretendan establecer o modificar así como establecer el procedimiento para su establecimiento o modificación.

CAPÍTULO I

FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por el artículo 127, en relación con el artículo 4.1 B) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley, así como por la presente Ordenanza reguladora.

Artículo 2. En general, podrán ser objeto de exacción mediante Precio Público, la utilización de los distintos servicios o realización de actividades de competencia de la actividad local, siempre que la prestación de servicios o la realización de la actividad se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo y se produzca las siguientes circunstancias:

1º) Que sea de solicitud o de recepción voluntaria para los administrados.

2º) Que no venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

3º) Que los servicios o actividades no sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

4º) Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado.

CAPÍTULO II

OBLIGADOS AL PAGO, NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y CUANTÍA

Artículo 3. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades municipales objeto del precio público.

Artículo 4. El nacimiento de la obligación tendrá lugar desde el día en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 5. El importe de los precios públicos deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o la actividad realizada.

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

De igual forma cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen se podrán fijar precios públicos diferenciados para una misma actividad del servicio atendiendo a la capacidad del sujeto pasivo.

CAPÍTULO III

NORMAS DE GESTIÓN, PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN O MODIFICACIÓN

Artículo 6. El pago del precio público se efectuará con carácter previo a la prestación del servicio o a la realización de la actividad, emitiéndose por el Ayuntamiento el correspondiente documento probatorio.

Para aquellas actividades o servicios que se realicen de forma periódica se podrán aprobar los correspondientes padrones.

El resto de actividades o servicios se abonarán en régimen de autoliquidación.

Las personas interesadas en la prestación del servicio o actividad presentarán la correspondiente solicitud de alta.

La presentación de la baja en la actividad o prestación del servicio surtirá efectos a partir del día siguiente a la finalización del período liquidado, siempre que la misma haya cesado de forma efectiva.

Artículo 7. Toda propuesta de fijación o modificación de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económica-financiera del área que corresponda que justificará el importe de los mismos que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o los valores de mercado que se hayan tomado como referencia.

La propuesta deberá ir firmada por la Concejalía Delegada y será informada por la Intervención de este Ayuntamiento.

El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación y, por delegación, a la Junta de Gobierno local en aplicación en el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La fijación de los precios públicos se realizará por acuerdo del órgano competente, en el que deberá constar:

1º) Los concretos servicios o realización de actividades que originan como contraprestación el precio público.

2º) El importe a que asciende el precio público que se establezca.

3º) La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria económica financiera que deberá de acompañar a la propuesta, salvo el supuesto previsto en el artículo 5, en cuyo caso se harán constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.

4º) La fecha a partir de de la cual se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado.

5º) La remisión expresa en todo lo demás a lo dispuesto en esta Ordenanza.

El texto objeto de establecimiento o modificación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el lugar, si ello fuera posible, en donde se realice el servicio o actividad y en la página Web del Ayuntamiento.

El establecimiento o modificación de los precios públicos por el procedimiento descrito anteriormente supondrá automáticamente la derogación de cualquier ordenanza u acuerdo que regulase el precio o tasa establecido con anterioridad para la misma actividad o servicio.

Artículo 8. Las deudas resultantes del precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de cobro, que se seguirá con sujeción al Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y comenzará a aplicarse desde el día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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