Boletín nº 187 (29-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 6.557/2014

Doña María Gil Morata, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, hace saber:

Que habiendo sido aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora de la Ayudas de Emergencia Social Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo acordado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2014, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de agosto de 2014 y habiendo transcurrido el plazo para presentación de reclamaciones o sugerencias sin haberse producido alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, adjuntando el texto íntegro de la citada Ordenanza para su publicación.

Peñarroya-Pueblonuevo a 13 de septiembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María Gil Morata.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA PUEBLONUEVO

Exposición de Motivos

La Constitución Española en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

Las Ayudas de Emergencias Social son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades básicas de los beneficiarios, provocados por situaciones excepcionales, asimismo se destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Esta ordenanza tiene por objetivo regular las bases para la tramitación y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales que otorga el Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto y Características Generales de las Ayudas

Artículo 1. Objeto

Se facilitará a todos los ciudadanos la información y acceso a los recursos, siendo desde la Concejalía de Bienestar Social donde se le da una atención primaria. Debido a que el Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo ha visto incrementada la demanda de ayudas económicas para atender necesidades básicas o primarias procedentes de familias y personas en situación de extrema necesidad, estas ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social con un instrumento dentro de la intervención social, que tiene como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

Artículo 2. Proceso de Intervención Social

Todas las ayudas económicas incluidas en esta ordenanza, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar, mediante previo informe social del trabajador social. Dando una respuesta rápida y coordinada a las necesidades sociales de los ciudadanos de Peñarroya-Pueblonuevo, para la que se ha buscado la participación e implicación de todos los agentes sociales que desarrollan procesos de inclusión social.

Artículo 3. Temporalidad de las Ayudas

Estas ayudas económicas serán siempre temporales, garantizando a todos los usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad, la cobertura de sus necesidades básicas.

Artículo 4. Criterios Generales para la Concesión de las Ayudas

Para la concesión de las ayudas económicas han de garantizarse la flexibilidad y agilización de la tramitación de estas ayudas de carácter de emergencia social, mediante la colaboración entre distintas instituciones. Garantizando así la cobertura de sus necesidades, para ello habrán de cumplir los siguientes criterios generales:

A) Situaciones acreditadas de necesidad

B) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el trabajador social de la Concejalía de Bienestar Social y Juventud.

C) El pago de la ayuda se efectuará siempre a la entidad con la que se esté trabajando de una manera coordinada.

Artículo 5. Incompatibilidad de las Ayudas

1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta administración. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales, personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud.

3. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas), excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.

Artículo 6. Las ayudas de emergencia pueden ser para:

a) Cobertura de necesidades básicas: alimentos, medicinas, gafas, pagos de suministros como luz y/o agua y transporte.

b) Pequeños arreglos en vivienda habitual; cuando el arreglo se considere imprescindible par la permanencia en el domicilio y previo Informe de la Oficina Técnica de Urbanismo sobre la adecuación de las obras a realizar y su coste.

c) Otros gastos excepcionales, valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.

Artículo 7. Finalidad

Favorecer la inclusión social de las familias multiatendidas, para ello se han puesto en marcha estas medidas de colaboración mediante la firma de un convenio de colaboración entre las distintas entidades sociales, como son Cáritas Parroquial de Santa Bárbara, la Asamblea Comarcal de Cruz Roja Española del Valle del Guadiato y la Asociación Española Contra el Cáncer de Peñarroya-Pueblonuevo. Definiendo los protocolos de trabajo y realizando el seguimiento de las medidas adoptadas, mediante la firma del Convenio entre las partes.

TÍTULO II

CLASIFICACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS

Artículo 8. Ayudas para la Medicación Esencial

Ayuda económica específica y excepcional para medicamentos, prescritos por facultativo, considerados esenciales y que no estén cubiertos por el servicio público de salud, salvo situación excepcional debidamente acreditada. Siendo la cuantía máxima de la ayuda 50 €/año por unidad de convivencia.

Artículo 9. Ayudas para Tratamientos Especializados, Ortopedia, Prótesis y Lentes Correctoras

Ayuda económica puntual para aparatos o tratamientos especializados necesarios, debidamente acreditados, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria o social. Siendo la cuantía máxima de la ayuda hasta 60€/año por unidad de convivencia.

Artículo 10. Ayudas para Gastos de Desplazamiento

Ayuda económica destinada a cubrir gasto de transporte público para aquellas personas que por necesidades especiales deban asistir a un centro para tratamiento u otros servicios. Podrá ser sustituida por billetes de autobús expedidos para facilitar dicho traslado. Cuantía de la ayuda entre el 50% y el 100% del gasto según el caso.

En el caso de los transeúntes el pago del desplazamiento será hasta la localidad más cercana, en función de la dirección que lleven, por lo que se le pagará el billete de autobús hasta Fuente Obejuna o Belmez, en función de su destino.

Artículo 11. Ayudas para Equipamiento Básico de la Vivienda Habitual, Reparaciones Menores de Urgente Necesidad y Limpieza en Casos Extremos

Ayuda económica destinada a la compra de mobiliario y electrodomésticos básicos cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados, así como para instalaciones o reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves y siempre que resulten de importancia vital para el beneficiario o su unidad de convivencia. Siendo la cuantía máxima de la ayuda hasta el 75% del gasto con una cuantía máxima de 1.000 €/año.

Artículo 12. Ayudas para Material Escolar y Libros

Ayudas destinadas a cubrir el material escolar de menores preferentemente escolarizados en Educación Infant

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