Boletín nº 187 (29-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 6.558/2014

Doña María Gil Morata, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, hace saber:

Que habiendo sido aprobado inicialmente el Reglamento regulador del Aula Municipal de Música y Promoción Cultural de Peñarroya-Pueblonuevo acordado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2014, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de agosto de 2014 y habiendo transcurrido el plazo para presentación de reclamaciones o sugerencias sin haberse producido alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, adjuntando el texto íntegro del citado Reglamento para su publicación.

Peñarroya-Pueblonuevo a 13 de septiembre de 2014. La Alcadesa, Fdo. María Gil Morata.

REGLAMENTO REGULADOR DEL AULA MUNICIPAL DE MÚSICA Y PROMOCIÓN CULTURAL DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

Exposición de Motivos

El Aula Municipal de Música y Promoción Cultural de Peñarroya-Pueblonuevo otorga la oportunidad, a todas las personas sin límite de edad, de acceder a la práctica de la música y la cultura de manera no profesional con el objetivo principal de promocionar la cultura musical de la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo.

Otro de los objetivos de este Aula es la participación en la vida cultural y musical de la ciudad fomentando la práctica de la música desde la infancia hasta la tercera edad, además de orientar a las enseñanzas regladas a aquellos alumnos/as que así lo deseen.

El Aula Municipal de Música de Peñarroya-Pueblonuevo es un servicio público de promoción cultural enmarcado dentro de las competencias propias de los municipios.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente reglamento es la ordenación del funcionamiento del Aula Municipal de Música y Promoción Cultural de Peñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 2. Definición

El Aula Municipal de Música y Promoción Cultural de Peñarroya-Pueblonuevo es un servicio público del Ayuntamiento que tiene como fin la práctica de la música y la promoción de la tradición cultural musical de la localidad.

Artículo 3. Régimen Jurídico

El Aula Municipal de Música y Promoción Cultural de Peñarroya-Pueblonuevo es un servicio público del Ayuntamiento, gestionado de forma indirecta mediante concesión administrativa.

La concesión administrativa del Aula Municipal de Música y Promoción Cultural de Peñarroya-Pueblonuevo se regirá por la legislación vigente en la materia.

II. ESTRUCTURA DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 4. Características Generales

Las actividades que se realizan en el Aula Municipal de Música se distribuyen en tres apartados:

1. Iniciación a la Música a Edades Tempranas.

2. Práctica Instrumental.

3. Formación Musical Complementaria.

4. Preparación para el Acceso a las Enseñanzas Regladas.

III. PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN

Artículo 5. Matriculación y Oferta Educativa

1. Anualmente se aprobará la oferta educativa y el plazo ordinario o extraordinario de matrícula.

2. La referida oferta y el plazo serán difundidos por parte del Ayuntamiento a través de sus cauces habituales.

Artículo 6. Requisitos y Condiciones

Los solicitantes deberán:

1. Tener una edad mínima de 12 meses.

2. Presentar el impreso de matrícula indicando:

a) Datos personales del alumno/a y sus padres/tutores (en caso de ser menor de edad).

b) Las actividades a las que desea matricularse.

c) Resguardo de pago de la tasa de matrícula.

d) Datos bancarios para el cobro de las cuotas mensuales.

Artículo 7. Documentos de Matrícula

1. Los impresos de matrícula estarán a disposición de los interesados en los lugares asignados para tal efecto por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Dichos impresos se podrán presentar, debidamente cumplimentados, en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo u otros lugares designados para tal efecto.

Artículo 8. Admisión

1. Las actividades solicitadas deberán tener un mínimo de alumnos/as preinscritos para poder llevarse a cabo.

2. Los solicitantes que no hayan obtenido plaza, permanecerán en lista de espera hasta que existan nuevas plazas.

Artículo 9. Condiciones de la Oferta Educativa

1. Los horarios de las actividades y la oferta educativa se asignarán por parte de la empresa que gestione este servicio.

2. El horario podrá estar dentro de las tardes de lunes a viernes, pudiendo ofertarse de manera extraordinaria también los sábados.

3. Las actividades se realizarán en los espacios habilitados por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo para dicho servicio.

Artículo 10. Calendario Escolar

El Aula Municipal de Música y Promoción Cultural seguirá el calendario escolar establecido por la comunidad educativa para la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 11. Cuotas de Escolaridad

1. Los precios del Aula Municipal de Música serán fijados por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y serán abonados por los usuarios con la periodicidad que se determine a la empresa concesionaria.

2. La falta de abono de dos o más mensualidades consecutivas o alternas en un mismo curso académico supondrá la renuncia a la plaza.

IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y PADRES

Artículo 12. Derechos y Deberes del Alumnado

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad.

Artículo 13. Derechos de los Alumnos

Son derechos de los alumnos los siguientes:

a) Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en el plan de estudios de la Aula.

b) Solicitar sesión de tutoría en el horario previsto para ello.

c) Ser evaluados en su rendimiento con plena objetividad.

d) Ser informados sobre los sistemas y criterios de evaluación por los profesores.

e) Solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje. En caso de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con las calificaciones finales, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión.

f) Utilizar las instalaciones de la Aula con las limitaciones derivadas de la programación, de actividades escolares y extraescolares y con las debidas precauciones, en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

g) Participar en el funcionamiento y en la vida de la Aula.

h) Ser informados de las faltas cometidas y sanciones correspondientes.

i) Desarrollar su actividad en la Aula en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 14. Deberes de los Alumnos

Son deberes de los alumnos los siguientes:

a) Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo del plan de estudios, manteniendo la debida aplicación.

b) Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Aula.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e) Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever, especialmente si se trata de ensayos o actividades de igual consideración.

f) No abandonar la Aula durante las horas lectivas, en caso de alumnos menores de edad, salvo permiso expreso de padres o tutores.

g) Respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio de la Aula, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Participar en la vida y funcionamiento de la Aula.

i) Participar en los conciertos y actividades públicas de la Aula. Un cierto número de estas actividades forman parte íntegramente de la enseñanza. La falta de asistencia será considerada como si faltara a una clase.

j) Asistir a todos los ensayos y a las actuaciones correspondientes, salvo causa justificada.

k) Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones de la Aula, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

l) Los usuarios deberán en todo momento hacer buen uso tanto de las instalaciones como del mobiliario y material del Aula.

m) El abono mensual de los precios correspondientes.

Artículo 15. Derechos de los Padres o Representantes Legales

Son derechos de los padres los siguientes:

a) Recibir información y orientación sobre el rendimiento académico de sus hijos.

b) Ser informados de las ausencias injustificadas de sus hijos.

c) Ser informados de las posibles anomalías de conducta, que requieran una acción conjunta.

d) Ser informados oportunamente de los plazos de matriculación.

e) Dirigirse al profesor correspondiente, en el horario establecido para ello y previa citación.

Artículo 16. Deberes de los Padres o Representantes Legales

Son deberes de los padres los siguientes:

a) Tratar con respeto y consideración a los profesores, personal no docente y alumnos.

b) Acudir a cuantas citaciones se les cursen por la Dirección de la Aula y profesores.

c) No interferir en la labor de los profesores, respetando las normas relativas, tanto al acceso a las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro de la Aula.

d) Respetar el Proyecto Educativo y las normas que rigen la Aula.

e) Recoger a los menores de edad a la finalización de las clases.

V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 17. Amonestaciones

Los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes, podrán efectuar las amonestaciones orales privadas que estimen pertinentes y los correspondientes apercibimientos a aquel alumno que por su actitud entorpezca o dificulte el buen funcionamiento de la clase, sin que ello pueda considerarse una sanción, ni tipificarse como infracción administrativa.

Artículo 18. Régimen General

1. Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos o conductas distintas de las tipificadas como faltas en el presente Reglamento.

2. La imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento deberá ser proporcional a las faltas cometidas y tendrá como objetivo último contribuir a la mejora del proceso educativo de los alumnos.

3. Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones deberán tener en cuenta la edad de los alumnos y el nivel escolar en que se encuentran.

Artículo 19. Régimen Jurídico Sancionador

1. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y con carácter supletorio por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. No podrán imponerse sanciones por faltas graves y muy graves sin la tramitación del correspondiente expediente sancionador. Cuando se trate de alumnos menores de edad se pondrá en conocimiento de sus padres o tutores.

Artículo 20. Procedimiento Sancionador

1. La incoación del expediente por hechos que puedan constituir falta grave o muy grave será acordada por el órgano competente en materia sancionadora a instancia del Director de la Aula.

2. La instrucción del expediente se llevará a cabo personal de los Servicios del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

3. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales, podrán recusar al instructor en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

4. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento, en cualquier momento de su instrucción, podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que se consideren oportunas, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia a la Aula o el cambio provisional de grupo del alumno.

5. Iniciado el expediente se dará audiencia al alumno, y, si es menor de edad a sus padres o representantes legales, comunicándole, en todo caso, las conductas que se le imputan y la propuesta de sanción que se eleve al órgano competente para su resolución.

6. La resolución, que en todo caso deberá ser motivada, deberá contener los hechos que se le imputan al alumno, los fundamentos jurídicos en que se basa la imposición de la sanción, las circunstancias atenuantes o agravantes, en su caso, y el contenido de la sanción con expresión de la fecha a partir de la cual ésta produce sus efectos.

7. La resolución se notificará de modo fehaciente al interesado o a sus representantes legales.

8. Contra dicha resolución el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación o bien recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 21. Potestad Sancionadora y Órganos Competentes

La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el presente Reglamento corresponde al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo u órgano en que delegue o desconcentre dicha competencia, de conformidad con lo establecido en la norma correspondiente.

Artículo 22. Faltas Graves y Muy Graves

1. Son faltas graves:

a. Las faltas de asistencia a clase en un número de cinco al trimestre, que no estén justificadas.

b. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades de la Aula.

c. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad educativa.

d. Los daños causados en las instalaciones, material de la Aula o en los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

e. Los actos individuales o colectivos que alteren el normal desarrollo de las actividades de la Aula.

f. El incumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos y la dirección de la Aula.

2. Son faltas muy graves:

a. Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.

b. El acoso físico o psicológico a los compañeros.

c. La sustracción de bienes de la Aula o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

d. La falsificación o sustracción de documentos académicos.

e. El uso, la incitación al mismo o la introducción en la Aula de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

f. Los daños graves causados por uso indebido en los locales, mobiliario, material y documentos de la Aula, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la comunidad educativa.

g. Los actos individuales o colectivos que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades de la Aula.

h. Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

Artículo 23. Imposición de Sanciones

1. Por faltas graves:

a) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares de la Aula, como máximo durante todo el curso escolar en el que se produzca la falta.

b) Cambio de grupo del alumno.

c) Privación de asistencia a la Aula por un periodo de uno a siete días lectivos, sin que esto comporte la pérdida de la evaluación continua.

d) Realización de tareas que cooperen a la reparación en horario no lectivo del deterioro o de los daños causados.

2. Por faltas muy graves:

a) Privación de asistencia a la Aula por un período superior a siete días lectivos, e inferior a un mes, sin que ello comporte la pérdida de la evaluación continúa.

b) Restauración íntegra de los bienes que hayan sido deteriorados y asunción de los costos que de la misma se deriven.

c) Pérdida del derecho a la reserva de plaza para el curso siguiente, debiendo superar el correspondiente proceso de admisión si quisieran continuar sus estudios en la Aula.

d) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en la Aula.

Artículo 24. Graduación de la Sanción

1. Se consideran circunstancias atenuantes:

a) El espontáneo reconocimiento de la falta.

b) No haber sido sancionado con anterioridad con resolución administrativa firme, en vía administrativa, por las faltas tipificadas en este Reglamento.

c) En el caso de que existieran daños en los bienes muebles o inmuebles, su reparación fuera del horario lectivo, antes de recaer la resolución del expediente.

d) La petición pública de excusas, en los casos de indisciplina que conlleven una alteración del normal desarrollo de las actividades de la Aula o del aula donde se encuentra el alumno infractor.

e) No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.

2. Se consideran circunstancias agravantes:

a) La comisión de una falta tipificada en el artículo 26 de la Ordenanza que se realice contra los alumnos en quienes concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias: que sean menores de edad, que presente algún grado de discapacidad física o psíquica, o que se hayan incorporado recientemente a la Aula.

b) La premeditación o acuerdo previo.

La concurrencia de una o más circunstancias agravantes o atenuantes será tenida en cuenta en la resolución del expediente a los efectos de elevar o disminuir la graduación de la sanción.

Artículo 25. Aplicación Fuera del Recinto Escolar

La comisión de la falta fuera del recinto escolar no será óbice para la aplicación del presente Reglamento cuando ésta se efectúe durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares programadas por la Aula. Asimismo, resultará de aplicación siempre que se constate la existencia de una relación de causa-efecto con la actividad escolar.

Artículo 26. Anotación de las Sanciones

De las sanciones impuestas por la comisión de faltas graves o muy graves se dejará constancia en el expediente académico individual del alumno.

Artículo 27. Cancelación

1. La cancelación de las anotaciones sobre sanciones existentes en el expediente académico individual del alumno podrá efectuarse de oficio por el órgano competente o a instancia del profesor del alumno o de sus representantes legales.

2. Para obtener la cancelación será en todo caso necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el alumno haya cumplido la sanción impuesta.

b) Que desde el cumplimiento de la sanción impuesta al alumno haya transcurrido el plazo de seis meses para las faltas graves y un año para las faltas muy graves.

c) Que el alumno, durante los plazos señalados en el párrafo anterior, no hubiese cometido una nueva infracción constitutiva de falta.

3. La solicitud de cancelación se formalizará por escrito ante los Servicios del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo con competencia en materia de Enseñanzas Artísticas, quienes recabarán de la Dirección de la Aula la elaboración de un informe sobre el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado anterior. Recibido el informe, con carácter previo a la resolución, se dará audiencia al interesado.

4. La cancelación corresponderá al órgano con competencia en materia de Enseñanzas Artísticas.

Artículo 28. Prescripción de Infracciones y Sanciones

1. Las infracciones muy graves prescribirán al año y las graves a los seis meses.

2. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán al año y las graves a los seis meses.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Junta de Gobierno para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El Reglamento entrará en vigor desde su aprobación definitiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 LBRL.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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