Boletín nº 189 (01-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 6.526/2014

Por Resolución de la Alcaldía 2014/00000700, de fecha 05 de junio de 2014, se adopta el acuerdo que se transcribe a continuación:

Resolución (2014/00000700)

Ordenando a Promociones Adamuz y Marín SL (B-14.770.879) cumplir orden de ejecución sobre el inmueble sito en la calle Duero, 17, de esta localidad, finca registral 5441, con referencia catastral 8604806UG4780S0001WB.

Examinado el procedimiento incoado para determinar las condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato Público de la Finca Registral 5441, con Referencia Catastral:

8604806UG4780S0001WB, sita en la calle Duero, 17, de esta localidad, y

Resultando. Que publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 51, de fecha 14 de Marzo de 2014, las deficiencias existentes en el inmueble propiedad de Promociones Adamuz y Marín SL, cuyo domicilio se desconoce, y otorgándole un plazo de 15 días para presentar, por escrito, los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, sin que durante el mismo se haya producido reclamación alguna.

Considerando. Que el artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece Los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Considerando. Que el artículo 158 de la LOUA establece que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualesquiera de esta medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber de conservación.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas.

c) Expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación o colocación del inmueble del inmueble en situación de ejecución por sustitución mediante el correspondiente concurso.

Por la presente,

Vengo en Resolver:

Primero. Ordenar a Promociones Adamuz y Marín, SL, propietario de la Finca Registral 5441, con Referencia Catastral 8604806UG4780S0001WB, sita en calle Duero, 17, de esta localidad, y en cumplimiento del informe técnico de fecha 5 de noviembre de 2013, a realizar en el plazo máximo indicado en la Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de noviembre de 2013, las obras necesarias para la conservación de las medidas de Seguridad, Salubridad y Ornato Público, consistentes en:

144 m²., aproximadamente, de limpieza y desbroce de la vegetación existente, realizado con medios mecánicos, incluso retirada de enseres y restos de basura y transporte mecánico del material extraído a vertedero, a 8 €/m²: 432 euros.

7750 m²., aproximadamente, de cerramiento de parcela en fachada de 250 metros de altura media, realizado con zuncho de hormigón armado para cimentación, citara de ladrillo hueco triple revestida por la cara exterior con monocapa blanco, con pilarillos de 1 pie cada 4 metros, incluso colocación de puerta de acceso metálica pintada en color acorde con el entorno, de 1 metro de anchura, a 50 €/m²: 3.875 euros.

Segundo. Apercibirle de que transcurrido el plazo sin haber procedido al cumplimiento de lo ordenado, se procederá, mediante ejecución subsidiaria, conforme a lo establecido en el Considerando Segundo de esta Resolución.

Dése traslado de la presente Resolución a la Excma. Diputación Provincial, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente:

a) Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicta el acto, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92, de 26 de Diciembre, LRJAP y PAC.

b) Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según la materia de que se trate, todo ello de conformidad con el artículo 8 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otra que en derecho proceda.

Fernán-Núñez, 16 de septiembre de 2014. La Alcaldesa-Presidenta, firma ilegible.

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