Boletín nº 189 (01-10-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.733/2014

Intentada sin que haya resultado posible practicar la notificación individual a la empresa Gordillofam, Sociedad Cooperativa Andaluza, cuyo último domicilio conocido radicaba en la calle Hijas de La Caridad, número 8, letra A, Código Postal 11550 de Chipiona, provincia de Cádiz, se procede a realizarla a través del presente anuncio a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación tiene el contenido siguiente:

El Diputado-Presidente del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda, con fecha 4 de Septiembre de 2014, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto mediante Decreto lo siguiente:

A la vista expediente relativo de resolución de contrato de la ejecución de la obra Cardeña. Urbanización y mejora de instalaciones en Aldea El Cerezo (SCC-ECO 51/2013), y de acuerdo con el informe emitido por el Jefe de la Sección de Contratación del Servicio Central de Cooperación con los Municipios, debidamente conformado por el Jefe de dicho Servicio y por el Secretario General de esta Corporación, en el que consta lo siguiente:

Visto el escrito presentado por don Manuel Lázaro Gordillo, en nombre y representación de la entidad Gordillofam, Sociedad Cooperativa Andaluza (en sucesivas referencias, Gordillofam o el contratista), con fecha de entrada en el Registro de esta Corporación de 22 de agosto de 2014, por el cual presenta alegaciones en el plazo de audiencia concedido al efecto por el Diputado Presidente del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda de esta Corporación, mediante Decreto de 16 de julio del año en curso, por el que se da inicio al expediente de resolución del contrato para la realización de las obras Cardeña. Urbanización y Mejora de Instalaciones en Aldea del Cerezo (SCC-ECO 51/2013), por incumplimiento culpable del contratista.

Visto el informe-propuesta de resolución formulado por la Sección de Contratación del Servicio Central de Cooperación con los Municipios, suscrito por el Secretario General de la Corporación, por el cual se propone la resolución del contrato de ejecución de las obras de referencia por incumplimiento culpable del contratista, la incautación de la garantía definitiva constituida en su día a favor del órgano de contratación para responder de la ejecución del presente contrato, se aprueba la liquidación final de las obras y se inicia el expediente para la imposición de la prohibición de contratar tipificada en el artículo 60.2 a) del TRLCSP.

Por parte del Jefe de la Sección de Contratación del Servicio Central de Cooperación con los Municipios, se emite el presente informe-propuesta de resolución, con base en los siguientes

Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

Primero. Con fecha 4 de septiembre de 2014, el Secretario General de la Corporación rubrica informe propuesta de resolución preparado a instancias de la Sección de Contratación del Servicio Central de Cooperación con los Municipios, por el cual se propone la resolución del contrato de ejecución de las obras de referencia por incumplimiento culpable del contratista, la incautación de la garantía definitiva constituida en su día a favor del órgano de contratación para responder de la ejecución del presente contrato, se aprueba la liquidación final de las obras y se inicia el expediente para la imposición de la prohibición de contratar tipificada en el artículo 60.2 a) del TRLCSP, dando así por cumplidos todos los trámites previos a la remisión del expediente completo al Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el artículo 63.1 del Decreto 273/2005: Las solicitudes de dictamen se formularán y rubricarán por los órganos que en cada caso resulten competentes, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Consejo, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Consultivo. El escrito de solicitud de dictamen se acompañará, en su caso, de la certificación del acuerdo de efectuarla.

Por su parte, el apartado 3º de dicho artículo dispone que Con carácter general las solicitudes de dictamen se formularán cuando el procedimiento se haya tramitado en su integridad, una vez formulada la propuesta de resolución o, en su caso, el proyecto reglamentario o anteproyecto de ley sometido a consulta.

Tercero. Finalmente, según el artículo 64 del mencionado Decreto: 1. A la solicitud de dictamen se unirán dos copias autorizadas del expediente administrativo tramitado en su integridad, con los antecedentes, motivaciones e informes previos que exija la normativa que los regule, incluyendo, cuando así resulte preceptivo, el de fiscalización emitido por la Intervención. El expediente remitido culminará con la propuesta de resolución, anteproyecto de ley, proyecto de disposición reglamentaria o documento equivalente que en cada caso se someta a dictamen.

2. Todos los documentos han de ser numerados por el orden cronológico de su tramitación y figurarán debidamente paginados. Asimismo, el expediente remitido estará precedido de un índice para su ordenación y adecuado manejo.

Cuarto. Dado que el acuerdo por el que se daba inicio al expediente de resolución fue adoptado por el Diputado presidente del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda mediante Decreto de 16 de julio de 2014, procede acordar la suspensión del presente procedimiento en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la propuesta de resolución contenida en dicho informe, vengo en resolver:

Primero. Acordar la remisión del expediente administrativo de resolución del contrato suscrito con la entidad Gordillofam, Sociedad Cooperativa Andaluza, para la ejecución de las obras Cardeña. Urbanización y Mejora de Instalaciones en Aldea del Cerezo (SCC-ECO 51/2013), por incumplimiento del plazo total de ejecución de las obras, según el programa de trabajo aprobado, exclusivamente imputable al contratista, conforme al artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y solicitar la emisión de informe preceptivo al Consejo Consultivo de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en los artículos 210.3 a) del TRLCSP y 63 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.

Segundo. Ordenar que por el Servicio Central de Cooperación con los Municipios que ha tramitado el expediente, se preparen dos copias compulsadas del expediente debidamente numeradas y con los documentos que lo integran debidamente ordenados cronológicamente, todo ello en los términos del artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.

Tercero. Acordar la suspensión del procedimiento administrativo de referencia, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el plazo máximo de tres meses previsto en esta norma y sin perjuicio de que pueda levantarse antes de la expiración de dicho plazo, en su caso.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo al contratista, a la dirección de obra y al Excmo. Ayuntamiento de Cardeña.

Lo que le notifico a los efectos a los efectos establecidos en el citado Decreto.

El expediente se encuentra a disposición del interesado en las dependencias de:

Diputación Provincial de Córdoba. Servicio Central de Cooperación con los Municipios. Sección de Contratación

Plaza de Colón, 15. 14071 Córdoba. Teléfono de contacto: 957.21.28.46

Este Anuncio del que está conforme con sus antecedentes el Jefe del Servicio Central de Cooperación con los Municipios, Javier Galván Mohedano, lo firma electrónicamente, en Córdoba a 30 de septiembre de 2014, el Diputado-Presidente del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda, Andrés Lorite Lorite.

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