Boletín nº 190 (02-10-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 6.487/2014

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1433/2013. Negociado: MJ

Sobre: Incapacidad Permanente

De: Antonio Serrano Aguilera

Contra: INSS, Empresario Francisco Gómez Aguilera, Herederos de Hipólito Sanchiz CB, Mutua FREMAP y Mutua Midat Cyclops

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1433/2013, a instancia de la parte actora don Antonio Serrano Aguilera contra INSS, Empresario "Francisco Gómez Aguilera", Herederos de Hipólito Sanchiz CB, Mutua FREMAP y Mutua Midat Cyclops, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Sentencia de fecha 12 de agosto de 2014 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social interpuesta por don Antonio Serrano Aguilera contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua FREMAP, la Mutua Midat Cyclops, don Francisco Gómez Aguilera y Herederos de Hipólito Sánchiz CB, debo absolver y absuelvo a éstos de todas las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución recurrida de 28/8/13 y posterior confirmatoria ante la reclamación previa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo exención legal.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Herederos de Hipólito Sanchiz CB, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de septiembre de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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