Boletín nº 190 (02-10-2014)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 6.490/2014

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la instalación de casetas, puestos o atracciones de feria de La Guijarrosa, adoptado por la Junta Vecinal de esta ELA con fecha 28/04/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la instalación de casetas, puestos o atracciones de feria de La Guijarrosa, de manera que su artículo 5 queda redactado como sigue:

TARIFAS DE LA TASA

Artículo 5

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

1. Instalaciones de Feria y Atracciones de Feria.

- Ocupación por instalaciones de feria: 1 € por día.

- Ocupación por atracciones de feria: 1 € por día y 18 € de tasa por expedición de licencia de obra [En aplicación del artículo 8, letra l) del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010].

2. Caseta Municipal y Discocaseta. Precio de Licitación Mínimo.

1) Feria de Verano: Caseta de la juventud. Por Decreto de Presidencia de la ELA se establecerá el tipo mínimo de licitación entre 200 € y 2500 €. Caseta municipal: Se licitará con carácter gratuito para las Asociaciones sin ánimo de lucro. Si se declarase desierto el primer procedimiento, la siguiente licitación se realizará por el tipo establecido en el respectivo pliego.

2) Feria de Octubre: Caseta de la juventud. Por Decreto de Presidencia de la ELA se establecerá el tipo mínimo de licitación entre 200 € y 2.500 €. Caseta municipal: Por Decreto de Presidencia de la ELA se establecerá el tipo mínimo de licitación entre 800 y 3.000 €.

Carpa de Navidad: Se licitará con carácter gratuito para las Asociaciones sin ánimo de lucro. Si se declarase desierto el primer procedimiento, la siguiente licitación se realizará por el tipo establecido en el respectivo pliego.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de aquellos que crea conveniente.

En La Guijarrosa, a 15 de septiembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Presidente de la ELA, Manuel Ruiz Alcántara.

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