Boletín nº 190 (02-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.764/2014

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2014, en sesión ordinaria, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Número 847/14. Servicios Sociales. 15. Proposición de la Sra. Concejala Delegada de Servicios Sociales, de aprobación del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucia.

Examinado el expediente instruido al efecto, vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo y, de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno

Local adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el programa de pintado de mobiliario urbano elaborado por SADECO por cuantía de 6.420 €, para su inclusión en el programa de contratación.

Segundo. Acordar que se realice la correspondiente generación de Créditos, con cargo a las partidas presupuestarias procedentes para la contratación del personal.

Tercero. Acordar que el tiempo de contrato de cada persona seleccionada sea de 2 meses.

Cuarto. Establecer cuatro centros especializados para la recepción de solicitudes, que serán los siguientes:

-Centro Cívico Arrabal del Sur (Calle Santo Domingo de Guzmán).

-Centro de Servicios Sociales la FOGARA (Ingeniero Antonio Carbonell).

-Centro de Servicios Sociales de Moreras (Glorieta Rafael Bernier Soldevilla, esquina a Tenor Pedro Lavirgen).

-Escuela de Formación de Participación Ciudadana (Lepanto. Avenida Rabanales).

Ello sin perjuicio de las presentadas en cualquier registro municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento y RJAP.

Quinto. Abrir el plazo de presentación de solicitudes para aquellas personas interesadas será de 10 días laborables (lunes a viernes excluidos festivos), iniciándose dicho plazo el 6 de octubre o al día siguiente de la publicación en el BOP, si la misma fuese posterior al día 6 de octubre.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos exigidos en el documento normalizado de instancia y exigidos por el artículo 10 del DL 8/2014.

Los listados de admitidos y seleccionados se publicarán el la Web municipal y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El plazo de alegaciones en las actuaciones que procedan será de 10 días hábiles.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del DL 8/2014, las personas destinatarias del Programa deberán reunir los requisitos que a continuación se señalan para entrar en la concurrencia competitiva para la adjudicación del contrato.

Que en el momento de la presentación de la solicitud, entendiendo por tal el primer día en que el plazo de presentación este abierto:

a) Se encuentren empadronado en la Ciudad de Córdoba y en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.

b) Que pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de genero y las personas andaluzas retornadas.

2.º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

-Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.

-Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.

-Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.

-Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.

A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo y ha sido preseleccionado.

Séptimo. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores serán admitidos al programa tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.

b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esa consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

c) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.

e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos o hijas a cargo.

h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

i) Que la persona solicitante sea mujer.

j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.

Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas.

Octavo. Debe darse la mayor difusión al acuerdo que se adopte en los medios de comunicación local, además de publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba a 29 de septiembre de 2014. Firmado electrónicamente por la Concejala Delegada de Servicios Sociales, María Jesús Botella Serrano.

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