Boletín nº 191 (03-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 6.496/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA MUNICIPAL (ORA) EN EL MUNICIPIO DE FERNÁN NÚÑEZ CÓRDOBA

Exposición

La escasez de suelo disponible para aparcamiento y el aumento del parque automovilístico en el municipio ha producido en los últimos años, postulan la necesidad de regular un servicio público municipal de estacionamiento de vehículos en la vía pública, con el fin de conseguir la satisfacción del interés público mediante una distribución racional y equitativa de los estacionamientos entre todos los usuarios y proporcionar a los ciudadanos un mayor bienestar y una mejor calidad de vida.

En su consecuencia se dicta la presente Ordenanza cuyo contenido es el siguiente

I. PRECEPTOS GENERALES

Artículo 1. El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio como Administración Pública de carácter territorial en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en virtud de las facultades que confiere a los Ayuntamientos el artículo 38.4 en relación con lo previsto en los artículos 7, 39.2, 53, 65, 70 y 71 de la Ley 5/1997, de 24 de marzo y Ley 19/2001, de 19 de diciembre, ambas de reforma del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y artículos 90.2 "in fine", 93, 154 y 171 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/1992, de 17 de enero.

II. OBJETO

Artículo 2. Esta Ordenanza tiene por objeto la ordenación del tráfico mediante el establecimiento de un servicio público municipal de regulación funcional, especial y temporal del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías públicas municipales en las zonas que expresamente se indican, así como establecer las medidas para su cumplimento.

No comprende el servicio objeto de esta Ordenanza, ni la reserva de aparcamiento para los residentes que cuenten con la debida habilitación, ni la vigilancia entendida como susceptible de originar culpa in vigilancia con responsabilidad para el Ayuntamiento, controladores y empresa de los vehículos estacionados.

III. ZONAS DE APARCAMIENTO

Artículo 3.

1. La zona del municipio en la que se establece este servicio se denomina «Zona O.R.A. (Operación reguladora de Aparcamiento)

Zonas:

- Paseo de Santa Marina (desde número 7 al 17 excepto 2 reservadas a minusválidos y 1 para carga y descarga).

- Calle Ramón y Cajal (tramo comprendido entre Paseo de Sta. Marina y calle Cervantes).

- Calle La Feria (desde el Paseo de Sta. Marina hasta calle Romero de Torres excepto 1 plaza de carga y descarga).

- Calle Miguel Servet (desde calle Ramón y Cajal a calle Doctor Marañón, excepto carga y descarga).

- Plaza de Armas (en todo el perímetro, quedando prohibido el resto y sus accesos así como el pórtico de Palacio).

2. Únicamente se permite el estacionamiento dentro de las zonas O.R.A. en aquellos lugares expresamente delimitados y señalizados como zona de aparcamiento mediante señales verticales u horizontales, según se determina en el Reglamento General de Circulación (RD 13/92, de 17 de enero de 1992).

IV. DURACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO

Artículo 4. En la zona O.R.A., el estacionamiento se establece con arreglo a los siguientes periodos y horarios.

a) Límite del estacionamiento: El tiempo máximo de estacionamiento será de una hora gratuita.

b) Periodos y horarios del Servicio Público O.R.A., comprenderá de lunes a sábados, excepto festivos de 9 a 14 horas. En plaza de Armas el horario será de lunes a viernes de 9 a 15 horas.

V. NORMAS DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 5.

1. Para estacionar dentro de las zonas O.R.A., además de observar las normas generales establecidas para estacionamiento de vehículos, deberá exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde fuera los siguientes documentos:

Un ticket de estacionamiento obtenido en las máquinas expendedoras utilizando procedimientos magnéticos. El referido ticket identifica a los vehículos autorizados para el estacionamiento, día, mes y hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento, o en su defecto el expedido por el Policía encargado de la zona azul.

2. En caso de sobrepasar el tiempo de estacionamiento permitido en título habilitante, dará lugar a la infracción contemplada en el artículo 8.1c de la presente Ordenanza.

VI. INFRACCIONES

Artículo 6.

1. Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:

a) Aparcamiento efectuado sin ticket válido o no visible.

b) Aparcamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket (Máximo una hora).

c) Permanecer aparcado más del tiempo máximo autorizado en una misma calle o plaza, durante las horas de actividad del servicio público.

2. Las infracciones descritas se denunciarán por los Agentes de la Policía Local.

VII. SANCIONES

Artículo 7.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas por la Alcaldía con multa de:

- 40,00 euros por las infracciones de los apartados a) hasta c).

2. Las sanciones de multa de este artículo podrán hacerse efectivas con deducción del 50%, si se hace efectivas en el plazo de 20 días naturales siguientes al día de la fecha (artículo 74.3 L seguridad Vial) sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el Boletín de denuncia por el Agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el Instructor del Expediente.

Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciará por los Agentes de la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en zona O.R.A. y que estén tipificadas como infracción en la normativa vigente en materia de Tráfico y Seguridad Vial.

PUBLICIDAD

El inicio de la prestación del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento mediante el estacionamiento con limitación horaria será objeto de publicidad, para conocimiento general de los usuarios con 15 días de antelación, mediante Bando de la Alcaldía, tablón de anuncios municipal y pagina Web del Ayuntamiento, junto con cartelería.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Esta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, manteniendo su vigencia con carácter indefinido en tanto no se produzca su modificación o derogación.

Segunda. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tráfico y Seguridad Vial.

Fernán Núñez, a 3 junio 2014. La Alcaldesa, Fdo. Elena Ruiz Bueno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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