Boletín nº 194 (08-10-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 6.624/2014
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 136/2014 Negociado: MI
De: Laila Nahlawi Pulido
Contra: Clínicas Córdoba Uno SL
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2014, a instancia de la parte actora doña Laila Nahlawi Pulido contra Clínicas Córdoba Uno SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 18/07/2014 del tenor literal siguiente:
Auto. En Córdoba, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. Que en los autos número 84/2014 se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de doña Laila Nahlawi Pulido.
Segundo. En escrito presentado con fecha 22/05/2014, la parte actora solicitaba la ejecución de la Sentencia.
Tercero. Admitida a trámite la ejecución, por Providencia de fecha 16/06/2014, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 15/07/2014 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.
Fundamentos de Derecho
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedió a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.
En consideración a cuanto antecede, he resuelto.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación SSª Ilma. Dijo:
Parte Dispositiva
1. Estimar la pretensión de la Ejecución del Fallo de Sentencia promovida por doña Laila Nahlawi Pulido contra Clínicas Córdoba Uno, SL.
2. Declarar extinguida la relación laboral desde el día 15/07/2014, que ligaba a las partes.
3. Condenar a la entidad Clínicas Córdoba Uno, SL, a abonar a la demandante doña Laila Nahlawi Pulido, la cantidad de 17.532,26 euros en concepto de indemnización por despido, más la cantidad de 8.226,79 euros en concepto de salarios de tramitación, lo que hace un total de 25.759,05 euros de principal, más la cantidad de 8.151,81 euros presupuestados para intereses y costas.
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir las sumas expuestas en el punto tercero de la presente resolución, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Istmo. Sr. don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
El Magistrado-Juez
Y para que sirva de notificación a la demandado Clínicas Córdoba Uno SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 18 de septiembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.