Boletín nº 194 (08-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 6.855/2014

En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 25 de agosto de 2014, de modificación de presupuesto número 10/2014 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:

A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:

Clas.

Fun.

Clas.

Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

920

641.00

Admón Gral. Aplicaciones Informáticas

    174,95

931

641.00

Admón Financiera-Aplicaciones Informáticas

    349,91

931

626.00

Admón Financiera-Equipo Informáticos

    786,38

920

623.04

Admón. Gral. S.A.I. Ayuntamiento

  5.931,42

151

626.00

Urbanismo-Equipos Informáticos

    181,44

433

622.12

Vivero de Empresas

  3.872,00

342

623.01

Equipamiento Instalaciones Deportivas

  1.773,45

337

622.14

Rampa Acceso C.D. Ntra Sra. de Gracia

  1.673,60

332

629.00

Biblioteca-Lotes Bibliográficos

    858,38

171

609.07

Equipamiento Plazas y Jardines Públicos

  4.474,30

TOTAL

20.075,83

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:

Clas.

Fun.

Clas.

Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

241

619.03

Fomento del Empleo Agrario

  1.500,00

241

622.14

Fomento del Empleo Agrario

  9.000,00

241

632.03

Fomento del Empleo Agrario

  9.575,83

TOTAL

20.075,83

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí, a 29 de septiembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.

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