Boletín nº 194 (08-10-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 6.855/2014
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 25 de agosto de 2014, de modificación de presupuesto número 10/2014 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
Clas. Fun. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
920 |
641.00 |
Admón Gral. Aplicaciones Informáticas |
174,95 |
931 |
641.00 |
Admón Financiera-Aplicaciones Informáticas |
349,91 |
931 |
626.00 |
Admón Financiera-Equipo Informáticos |
786,38 |
920 |
623.04 |
Admón. Gral. S.A.I. Ayuntamiento |
5.931,42 |
151 |
626.00 |
Urbanismo-Equipos Informáticos |
181,44 |
433 |
622.12 |
Vivero de Empresas |
3.872,00 |
342 |
623.01 |
Equipamiento Instalaciones Deportivas |
1.773,45 |
337 |
622.14 |
Rampa Acceso C.D. Ntra Sra. de Gracia |
1.673,60 |
332 |
629.00 |
Biblioteca-Lotes Bibliográficos |
858,38 |
171 |
609.07 |
Equipamiento Plazas y Jardines Públicos |
4.474,30 |
TOTAL |
20.075,83 |
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:
Clas. Fun. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
241 |
619.03 |
Fomento del Empleo Agrario |
1.500,00 |
241 |
622.14 |
Fomento del Empleo Agrario |
9.000,00 |
241 |
632.03 |
Fomento del Empleo Agrario |
9.575,83 |
TOTAL |
20.075,83 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí, a 29 de septiembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.