Boletín nº 195 (09-10-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 6.697/2014
Por medio del presente se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de septiembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
4º. Acuerdo de Innecesariedad de la Tramitación del Avance del Planeamiento para la Delimitación de Asentamientos Urbanísticos y Ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en Suelo No Urbanizable Decreto 2/2012.
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El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), procede a la lectura del Dictamen obrante en el expediente, evacuado en la Comisión Informativa, explicando tal y como lo hizo en dicha Comisión en el trámite en que se encuentra la declaración de innecesariedad de la tramitación del avance del planeamiento. Comenta que se cuenta con el informe favorable de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como el Informe favorable de los Técnicos Municipales, refiriéndose así mismo al equipo redactor de dicho documento, formado por doña Isabel Montero Pérez-Barquero y doña Carmen Ruiz Aguayo, del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, haciendo referencia a lo siguiente:
El artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el Régimen de las Edificaciones y Asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece como requisito previo y necesario para la aplicación del régimen previsto en el mismo, a las edificaciones aisladas existentes en suelo no urbanizable, la delimitación de los asentamientos urbanísticos y ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes.
De otra parte, la norma 2ª.5 de la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012 antes citado, dispone que en los casos en los que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar éstos delimitados en el Plan General, o bien por no existir asentamientos en suelo no urbanizable, el Pleno Municipal acordará expresamente la innecesariedad de dicho Avance, previo Informe del Servicios Técnicos Municipales y de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá emitirlo en el plazo de un mes. Para la emisión de este último informe, será suficiente la solicitud del Sr. Alcalde, indicando la intención de la Corporación de adoptar acuerdo de innecesariedad del Avance, acompañada del Informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Este acuerdo será requisito necesario para la tramitación de procedimientos de reconocimiento de situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones aisladas, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.
El documento técnico y gráfico presentado en este Ayuntamiento, relativo a la Identificación y Delimitación de Asentamientos Urbanísticos y Ámbitos de Hábitat Rural Diseminados en Suelo No Urbanizable de El Viso (Córdoba), por el Equipo Redactor formado por doña Isabel Montero Pérez-Barquero y doña Carmen Ruiz Aguayo, del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de fecha 31 de marzo de 2014, concluye que no se han detectado ninguna agrupación de edificaciones que respondan a los criterios establecidos en el Decreto 2/2012, pudiendo determinarse que en el Municipio de El Viso (Córdoba) no existen tampoco Ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en Suelo No Urbanizable, por lo que la totalidad de edificaciones existentes en el suelo no urbanizable del Municipio de El Viso (Córdoba), tienen la consideración de edificaciones aisladas.
El Sr. Alcalde, con fecha 30 de junio de 2014, remite escrito a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, indicando la intención de la Corporación, de adoptar acuerdo de innecesariedad y solicitando a ésta informe al respecto. Dicho informe ha sido recibido con fecha 14 de agosto del corriente.
En base a lo actuado y emitido informe favorable por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 11 de agosto del corriente.
Con el voto favorable de la unanimidad de los Sres. Concejales presentes, que suponen mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se adoptó el siguiente
Acuerdo:
Primero. Declarar la innecesariedad de tramitar el Avance del Planeamiento regulado en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el Régimen de las Edificaciones y Asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por no existir asentamientos en suelo no urbanizable en el término Municipal de El Viso (Córdoba), de acuerdo con el documento técnico y gráfico de Identificación y Delimitación de Asentamientos Urbanísticos y Ámbitos de Hábitat Rural Diseminados en Suelo No Urbanizable de El Viso (Córdoba), suscrito por el Equipo Redactor formado por doña Isabel Montero Pérez Barquero y doña Carmen Ruiz Aguayo.
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para general conocimiento, remitiéndose asimismo el referido acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
En El Viso, a 26 de septiembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Díaz Caballero.