Boletín nº 195 (09-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.720/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal de Autocaravanas, de 29 de mayo de 2014, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AUTOCARAVANAS

Exposición de Motivos

La actividad del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa sectorial actual no responde adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para usuarios, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados.

El Estado español comenzó a tomar conciencia de este fenómeno en el año 2004, con la aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, en el que se reconocía por primera vez en nuestro país la existencia de vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal como ocurre en otros países de nuestro entorno, sin perjuicio de que algunos municipios habían regulado de forma desigual esta actividad en sus ordenanzas, con numerosos problemas interpretativos.

El sector del autocaravanismo, tanto de usuarios como de expertos en este ámbito, ha venido trabajando en los últimos años para resolver los diferentes problemas que tiene el sector, elaborando propuestas y planteando soluciones en el ámbito concreto de la seguridad vial y la movilidad.

Este trabajo recibió en enero de 2007 el impulso de la Dirección General de Tráfico al constituirse el grupo de trabajo GT 53 Autocaravanas, según lo dispuesto en la moción planteada por la Senadora Ana María Chacón Carretero, que fue aprobada por el Senado en mayo de 2006.

Como fruto de los trabajos del GT 53, fue emitida por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior la Instrucción de 28 de enero de 2008, 08/V-74, así como el Manual de Movilidad en Autocaravana.

En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes. Así, el artículo 25.2 b) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en el mismo sentido el artículo 9 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, confiere a los municipios competencias propias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y la gestión de residuos sólidos urbanos, competencias que concurren en la regulación de la actividad del autocaravanismo.

Por todo ello, este Ayuntamiento ha estimado necesario regular la actividad del autocaravanismo con la finalidad de llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de áreas de servicio y estacionamiento, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía, hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general. Asimismo, se persigue a través de esta actividad promover y hace fluido el turismo del entorno, creando así nuevas perspectivas de negocio y afianzando las existentes.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación

1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuario de las vías publicas.

2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de de Palma del Río sobre las distintas materias que afectan a la actividad del autocaravanismo, tales como tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y la gestión de residuos sólidos urbanos, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Palma del Río, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

-Autocaravana: Vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.

-Autocaravanista: Persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aún cuando no esté habilitada para conducirla.

-Estacionamiento: Inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no se encuentre en situación de parada, no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.

-Parada: Inmovilización de la autocaravana durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

-Zona de Estacionamiento reservadas para autocaravanas: Se denomina Zona de Estacionamiento reservadas para autocaravanas a los espacios que sólo disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivos de la autocaravana, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación en las condiciones reseñadas en el artículo 5, sin que disponga de ningún otro servicio, tales como vaciado, llenado, carga baterías, lavado de vehículos y similares. Podrán ser de titularidad pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.

-Punto de reciclaje: Espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (wáter), residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias.

-Área de servicio: Se entiende con esta denominación a aquellos espacios habilitados para el estacionamiento o parada de autocaravanas, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación, que disponga de algún servicio (o todos, o varios) destinado a las mismas o sus usuarios, tales como, carga de batería eléctricas (sin o con uso de generadores a motor), limpieza de vehículos, autoservicio, restaurante, pernocta y demás posibles servicios, entre los que caben también los reseñados en los puntos de reciclaje. Podrán ser de titularidad pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.

Artículo 3. Ubicación e Instalación de Zonas de Estacionamiento, Puntos de Reciclaje y Áreas de Servicio de Autocaravanas

1. La instalación de Zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas, puntos de reciclaje y Áreas de servicio para autocaravanas en el Municipio, ya sean de titularidad pública o privada, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la presente Ordenanza, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación aplicable a este tipo de actividades.

2. La ubicación de las Zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas, puntos de reciclaje y de las instalaciones de las Áreas de servicio deberá evitar el entorpecimiento del tráfico, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado.

3. Sin perjuicio del cumplimiento por estas actividades de la legislación general y sectorial aplicable para su autorización y funcionamiento, en todo caso deberán analizarse los posibles impactos ambientales sobre las personas, el paisaje, monumentos naturales e históricos, recursos naturales, y demás elementos del medio ambiente dignos de conservar y proteger, con el fin de decidir las mejores alternativas para la ubicación de la actividad y adoptar las medidas necesarias para mi

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