Boletín nº 196 (10-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 6.683/2014

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio, la Ordenanza Municipal sobre ejecución alternativa de sanciones económicas mediante formación, servicios en beneficio de la comunidad y reposición del daño causado, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 23 de septiembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE FORMACIÓN, SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y REPOSICIÓN DEL DAÑO CAUSADO

El artículo 25.2 de la Constitución española de 1978 contempla entre las funciones de las penas y medidas de seguridad, la reinserción social del condenado, funciones que resultan aplicables, en cuanto se trata de un principio del Derecho penal, y con ciertos matices, al ámbito del Derecho administrativo sancionador, dado que ambas son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En consecuencia, las sanciones administrativas, como extrapolación de las penas, no solo tendrán carácter punitivo y represivo, sino que mas allá, estarán dotadas de un alto componente educativo y de vocación socializadora cuya finalidad será en todo caso el aseguramiento del bien jurídicamente protegido, que no es otro que el mantenimiento de la paz social y de protección de los intereses generales de la sociedad en orden a una convivencia pacífica, principio básico de toda actuación administrativa, tal y como señala el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En esta línea la presente Ordenanza pretende proporcionar a la ciudadanía una alternativa al cumplimiento de las sanciones de carácter pecuniario que se impongan como consecuencia de infracciones cometidas contra determinadas normas, articulándose mediante la posibilidad, de modo absolutamente voluntario, de acogerse a la sustitución de las multas impuestas por trabajos en beneficio de la comunidad o mediante actividades formativas y de restitución del daño.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza establecer unos instrumentos que, en sustitución de las sanciones económicas, contribuyan a reparar y/o prevenir la reincidencia de conductas infractoras y antisociales, mediante la realización de actividades y servicios de utilidad pública, formación en conductas cívicas, y reposición de los daños causados bajo los principios de voluntariedad y no retribución.

Articulo 2. Definiciones

Se considera trabajo en beneficio de la comunidad la prestación voluntaria de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir a la comunidad como reparación de un daño producido por la comisión de un ilícito administrativo.

Se consideran programas reinsertivos o reeducativos los impartidos por personal adecuado, con los itinerarios establecidos por el mismo, conducentes a la reinserción y reeducación de los infractores en orden a la prevención de futuras conductas antisociales.

La formación consistirá en la realización de cursos, talleres y actividades de naturaleza similar encaminadas a la educación y formación en aspectos relacionados con las materias objeto de regulación en las disposiciones vulneradas.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

La presente ordenanza resulta aplicable en el municipio de Lucena.

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, se establecerán dos programas diferenciados en función de que las personas físicas sancionadas por resolución firme tengan o no cumplidos los veinte años de edad.

Para las personas con edad comprendida hasta veinte años se podrán implantar programas de reinserción y reeducación, a cargo de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.

Para los infractores de veinte años de edad o superior se establecerán trabajos en beneficio de la comunidad en orden a la restitución del daño causado, salvo en el caso de infracciones contempladas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que en su artículo 25.2 establece la posibilidad de suspensión de la sanción impuesta si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

Artículo 4. Exclusiones

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:

-Las personas jurídicas.

-Las personas que se hayan sometido al programa de ejecución alternativa de sanciones en más de dos ocasiones en un periodo de cinco años continuados.

-Las sanciones tributarias y urbanísticas.

-Las infracciones calificadas como muy graves por el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y sus posteriores modificaciones.

Artículo 5. Requisitos

Para poder solicitar la aplicación del programa de ejecución alternativa de sanciones, se requiere el previo cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

1. La sanción que se pretenda ejecutar de modo alternativo deberá estar declarada por resolución firme.

2. No haber participado el interesado en el programa de ejecución alternativa de sanciones en más de dos ocasiones en los últimos cinco años.

3. No contar el interesado, con motivo de solicitud previa de conmutación de trabajos comunitarios, con resolución desfavorable a la concesión de la misma.

4. En el momento de la presentación de la solicitud no podrá estar incurso en ningún otro procedimiento sancionador de este Ayuntamiento, ni tener deudas pendientes con el mismo.

Artículo 6. Áreas de Aplicación

Se podrán desarrollar los trabajos en beneficio de la comunidad en las siguientes áreas:

-Área de Servicios Sociales: Se destinarán a ella los menores de veinte años de edad que se sometan a los programas de reeducación y reinserción.

-Áreas de Medio Ambiente, y de Bienestar Social: tareas de mantenimiento y limpieza de bienes municipales.

-Parque Infantil de Tráfico: En el caso de infracciones cometidas por menores de veinte años de edad en materia de Tráfico y Seguridad vial que se sometan a los programas de reeducación y reinserción.

-Cualquier otra Área municipal que se considere más adecuada.

SECCIÓN II. DE LAS ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN ALTERNATIVA A LAS SANCIONES PECUNIARIAS MEDIANTE FORMACIÓN, SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y REPOSICIÓN DEL DAÑO CAUSADO

Artículo 7. Reparación del Daño

En aquellos supuestos en los que se hayan producido daños, suciedad, deterioro, rotura o similar en los elementos de la vía pública, equipamientos, instalaciones, infraestructuras, y en general en cualquier bien de dominio público, o en fachadas y espacios visibles desde la vía pública de forma que afecten al ornato público, el infractor deberá restituir los bienes, cosas u objetos a su estado anterior a aquel en que aconteció el daño, con independencia de la sanción impuesta.

SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Solicitud

1. El procedimiento para la ejecución alternativa de sanciones se iniciará siempre a instancia del interesado, mediante solicitud que deberá presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución administrativa por la que se pone fin al procedimiento sancionador.

2. Dicha solicitud se dirigirá al Alcalde y se formulará en modelo normalizado, debiendo presentarse en el Registro de entrada de documentos de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38.4 d la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde manifestará su consentimiento y voluntad de someterse a los procedimientos de ejecución alternativa de sanciones con indicación expresa del expediente sancionador de que se trate.

Artículo 9. Documentación

Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentació

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