Boletín nº 196 (10-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 6.683/2014

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio, la Ordenanza Municipal sobre ejecución alternativa de sanciones económicas mediante formación, servicios en beneficio de la comunidad y reposición del daño causado, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 23 de septiembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE FORMACIÓN, SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y REPOSICIÓN DEL DAÑO CAUSADO

El artículo 25.2 de la Constitución española de 1978 contempla entre las funciones de las penas y medidas de seguridad, la reinserción social del condenado, funciones que resultan aplicables, en cuanto se trata de un principio del Derecho penal, y con ciertos matices, al ámbito del Derecho administrativo sancionador, dado que ambas son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En consecuencia, las sanciones administrativas, como extrapolación de las penas, no solo tendrán carácter punitivo y represivo, sino que mas allá, estarán dotadas de un alto componente educativo y de vocación socializadora cuya finalidad será en todo caso el aseguramiento del bien jurídicamente protegido, que no es otro que el mantenimiento de la paz social y de protección de los intereses generales de la sociedad en orden a una convivencia pacífica, principio básico de toda actuación administrativa, tal y como señala el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En esta línea la presente Ordenanza pretende proporcionar a la ciudadanía una alternativa al cumplimiento de las sanciones de carácter pecuniario que se impongan como consecuencia de infracciones cometidas contra determinadas normas, articulándose mediante la posibilidad, de modo absolutamente voluntario, de acogerse a la sustitución de las multas impuestas por trabajos en beneficio de la comunidad o mediante actividades formativas y de restitución del daño.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza establecer unos instrumentos que, en sustitución de las sanciones económicas, contribuyan a reparar y/o prevenir la reincidencia de conductas infractoras y antisociales, mediante la realización de actividades y servicios de utilidad pública, formación en conductas cívicas, y reposición de los daños causados bajo los principios de voluntariedad y no retribución.

Articulo 2. Definiciones

Se considera trabajo en beneficio de la comunidad la prestación voluntaria de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir a la comunidad como reparación de un daño producido por la comisión de un ilícito administrativo.

Se consideran programas reinsertivos o reeducativos los impartidos por personal adecuado, con los itinerarios establecidos por el mismo, conducentes a la reinserción y reeducación de los infractores en orden a la prevención de futuras conductas antisociales.

La formación consistirá en la realización de cursos, talleres y actividades de naturaleza similar encaminadas a la educación y formación en aspectos relacionados con las materias objeto de regulación en las disposiciones vulneradas.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

La presente ordenanza resulta aplicable en el municipio de Lucena.

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, se establecerán dos programas diferenciados en función de que las personas físicas sancionadas por resolución firme tengan o no cumplidos los veinte años de edad.

Para las personas con edad comprendida hasta veinte años se podrán implantar programas de reinserción y reeducación, a cargo de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.

Para los infractores de veinte años de edad o superior se establecerán trabajos en beneficio de la comunidad en orden a la restitución del daño causado, salvo en el caso de infracciones contempladas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que en su artículo 25.2 establece la posibilidad de suspensión de la sanción impuesta si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

Artículo 4. Exclusiones

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:

-Las personas jurídicas.

-Las personas que se hayan sometido al programa de ejecución alternativa de sanciones en más de dos ocasiones en un periodo de cinco años continuados.

-Las sanciones tributarias y urbanísticas.

-Las infracciones calificadas como muy graves por el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y sus posteriores modificaciones.

Artículo 5. Requisitos

Para poder solicitar la aplicación del programa de ejecución alternativa de sanciones, se requiere el previo cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

1. La sanción que se pretenda ejecutar de modo alternativo deberá estar declarada por resolución firme.

2. No haber participado el interesado en el programa de ejecución alternativa de sanciones en más de dos ocasiones en los últimos cinco años.

3. No contar el interesado, con motivo de solicitud previa de conmutación de trabajos comunitarios, con resolución desfavorable a la concesión de la misma.

4. En el momento de la presentación de la solicitud no podrá estar incurso en ningún otro procedimiento sancionador de este Ayuntamiento, ni tener deudas pendientes con el mismo.

Artículo 6. Áreas de Aplicación

Se podrán desarrollar los trabajos en beneficio de la comunidad en las siguientes áreas:

-Área de Servicios Sociales: Se destinarán a ella los menores de veinte años de edad que se sometan a los programas de reeducación y reinserción.

-Áreas de Medio Ambiente, y de Bienestar Social: tareas de mantenimiento y limpieza de bienes municipales.

-Parque Infantil de Tráfico: En el caso de infracciones cometidas por menores de veinte años de edad en materia de Tráfico y Seguridad vial que se sometan a los programas de reeducación y reinserción.

-Cualquier otra Área municipal que se considere más adecuada.

SECCIÓN II. DE LAS ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN ALTERNATIVA A LAS SANCIONES PECUNIARIAS MEDIANTE FORMACIÓN, SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y REPOSICIÓN DEL DAÑO CAUSADO

Artículo 7. Reparación del Daño

En aquellos supuestos en los que se hayan producido daños, suciedad, deterioro, rotura o similar en los elementos de la vía pública, equipamientos, instalaciones, infraestructuras, y en general en cualquier bien de dominio público, o en fachadas y espacios visibles desde la vía pública de forma que afecten al ornato público, el infractor deberá restituir los bienes, cosas u objetos a su estado anterior a aquel en que aconteció el daño, con independencia de la sanción impuesta.

SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Solicitud

1. El procedimiento para la ejecución alternativa de sanciones se iniciará siempre a instancia del interesado, mediante solicitud que deberá presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución administrativa por la que se pone fin al procedimiento sancionador.

2. Dicha solicitud se dirigirá al Alcalde y se formulará en modelo normalizado, debiendo presentarse en el Registro de entrada de documentos de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38.4 d la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde manifestará su consentimiento y voluntad de someterse a los procedimientos de ejecución alternativa de sanciones con indicación expresa del expediente sancionador de que se trate.

Artículo 9. Documentación

Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

-En el supuesto de que el infractor sea menor de edad, habrá de aportar autorización expresa de sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho, y fotocopia compulsada del libro de familia o del documento acreditativo de la patria potestad en el caso de ejercerla persona distinta a los padres biológicos.

-Declaración responsable de que todos los datos aportados para acogerse a este beneficio son ciertos y de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 5 de esta Ordenanza.

Artículo 10. Tramitación

Registrada la solicitud de petición de realización de medidas alternativas a la sanción pecuniaria, se dará traslado de la misma al Negociado de Sanciones Administrativas, para que, revisado el expediente sancionador de origen en lo necesario, informe en atención a las circunstancias concurrentes en el procedimiento sancionador de origen sobre la oportunidad de la conmutación de la sanción, así como el proceso más oportuno para ello, sin perjuicio de cualquier otro informe que pueda resultar conveniente del área o áreas que vayan a intervenir.

Artículo 11. Resolución

Informada la solicitud, se dará curso a la Alcaldía para que resuelva lo procedente, notificándose la resolución al interesado. En dicha resolución se hará constar el tipo de proceso de ejecución alternativa a llevar a cabo, el lugar al que haya sido asignado, la actividad a realizar, la duración y fecha de inicio, condiciones de ejecución, así como la unidad o persona responsable de su control, vigilancia y seguimiento.

La solicitud podrá denegarse cuando se considere que la misma no es adecuada para el fin que se persigue, por imposibilidad material de realización del curso, talleres o actividades, o cualquier otro criterio debidamente justificado.

Artículo 12. Seguimiento, Control y Ejecución

La Alcaldía en la resolución de concesión de ejecución alternativa nombrará un órgano de control y seguimiento, considerando el Área en la que se vayan a realizar los trabajos de conmutación de la sanción impuesta, que diseñará y planificará para cada caso las acciones a desarrollar, ya sean estas formativas, educativas o de resarcimiento del daño, bien individuales o grupales.

En el proceso de cumplimiento de ejecución alternativa de las sanciones, en cualquiera de las modalidades referidas, el sancionado deberá, en todo momento, seguir las instrucciones que reciba del citado órgano de control, o en su defecto de la autoridad municipal competente.

Artículo 13. Terminación

1. Finalizada la actividad sustitutoria, o no realizada ésta por incumplimiento del sancionado, el órgano responsable del seguimiento lo comunicará a la Unidad administrativa que instruyó el expediente sancionador para que continúe con el procedimiento adoptando las medidas de conmutación o de ejecución de la sanción económica, según el caso.

2. Si el interesado, antes o durante la ejecución de la actividad sustitutoria, abonara la sanción económica impuesta, se dará por finalizado el procedimiento sin necesidad de resolución expresa.

SECCIÓN IV. CONDICIONES DE EJECUCIÓN

Artículo 14. Duración de la Jornada

La jornada de trabajo en beneficio de la comunidad tendrá una duración no inferior a cuatro horas ni superior a seis horas diarias, con un mínimo de una jornada completa, estando regida por el principio de programación y flexibilidad, para hacer compatible en todo caso, el normal desarrollo de las actividades diarias del obligado con el correcto cumplimiento de la misma, así como con sus cargas personales y familiares.

Artículo 15. Valoración Económica de la Jornada

Se prestará una jornada mínima de cuatro horas de trabajo por cada treinta euros de sanción, redondeándose por defecto a la cantidad resultante inferior cuando no resultare una cantidad redonda.

La realización de trabajos en beneficio de la comunidad en ningún caso tendrán carácter retributivo para el sancionado, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Artículo 16. Suspensión de la Jornada o de la Prestación

En el supuesto de que el infractor que se encuentre realizando prestaciones en beneficio de la comunidad, o en proceso de formación con terapias reeducativas o reinsertivas, se viera impedido para prestarlas por un tiempo determinado a causa de enfermedad u otra causa de fuerza mayor, se suspenderá la ejecución de los trabajos, previa justificación de la causa aducida, hasta que el infractor se encuentre en condiciones óptimas para su realización.

Artículo 17. Incumplimiento de las Condiciones de Ejecución

1. El incumplimiento por parte del sancionado de las instrucciones que le sean dadas por el órgano de control, así como las faltas de asistencia no justificadas, conllevará el fin del programa de ejecución alternativa y la continuación del procedimiento de cobro de la cuantía de la sanción económica.

2. No obstante, se aceptarán las faltas de asistencia justificadas, con un límite de 3 faltas, siempre y cuando se de un previo aviso de 24 horas de antelación. Faltas que en todo caso, habrán de ser recuperadas a lo largo del proceso de ejecución alternativa.

3. En la notificación de resolución se hará constar que de no incorporarse en la fecha señalada sin justa causa, o no cumpliera con la medida dispuesta, habrá de abonar la cuantía económica de la sanción impuesta, dándose por finalizado el procedimiento de ejecución alternativa de las sanciones.

Artículo 18. Riesgo y Ventura

El sancionado que se acoja al programa de ejecución alternativa de sanciones, ejecutará los trabajos en beneficio de la comunidad, en lo referente a enfermedades o accidentes, a su riesgo y ventura. No obstante, el Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que beneficie a los sancionados con el fin de cubrir los daños que pudieran resultar del cumplimiento de tales trabajos.

Artículo 19. Recursos

La resolución que disponga o deniegue la ejecución alternativa de sanciones será recurrible en la forma y plazos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 20. Interpretación

Las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta ordenanza serán resueltas por la Alcaldía.

Disposición Adicional Primera. Derecho Supletorio

En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en las disposiciones de análoga naturaleza, y en especial en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, modificada por leyes posteriores, y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centros penitenciarios, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Disposición Transitoria

La presente ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la fecha de la misma y no hubiesen pasado a su cobro en vía ejecutiva. En este caso, el plazo para solicitar la sustitución de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Ordenanza Municipal sobre ejecución alternativa de sanciones económicas mediante trabajos en beneficio de la comunidad (BOP de 22-08-2003), y en general, todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la misma.

Disposición Final

La presente ordenanza se publicará y entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre.

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