Boletín nº 196 (10-10-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 6.694/2014
Intentada la notificación de la resolución a los interesados que a continuación se relacionan, sin que se les haya podido practicar aquella, se efectúa por medio del presente anuncio que se publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre:
Decreto:
HECHOS:
Primero. Por parte del Instituto Nacional de Estadística en el fichero de intercambio del mes de mayo de 2014 se nos comunicó incidencia 111, correspondiente a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP en adelante) para los cuáles en los tres meses siguientes a la citada comunicación se cumplía la fecha de caducidad siendo los mismos:
Dña. Marcela Matrachia Y2091691Q |
14/08/2014 |
D. Abdellah Er Raziqui X9944427D |
14/08/2014 |
Segundo. Por parte de este Ayuntamiento se intentó la notificación del preaviso de caducidad, no siendo posible por causas no imputables a esta Administración.
Tercero. Mediante sendos anuncios de exposición pública (Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia que constan en el expediente) se hizo público la notificación del preaviso de la caducidad para que solicitaran de manera expresa su renovación en el padrón municipal de habitantes.
Cuarto. Que transcurrido el plazo de la fecha de renovación expresa (14 de agosto para ambos casos) los interesados no han efectuado la misma, por lo que cabe declarar la caducidad de sus respectivas inscripciones en el padrón municipal de habitantes.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Artículo 16 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común.
Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años.
Esta Alcaldía, en virtud de las competencias que legalmente tiene atribuidas,
Resuelve:
Primero. Declarar la baja por caducidad de las inscripciones de los ENCSARP que se relacionan en anexo por no haber renovado su inscripción en el plazo citado.
Segundo. Establecer como fecha de baja la fecha de notificación de la presente resolución o, en su defecto, la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero. Notificar en forma la presente resolución a los interesados.
Anexo I:
Dña. Marcela Matrachia |
Y2091691Q |
D. Abdellah Er Raziqui |
X9944427D |
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
En Benamejí, a 23 de septiembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.