Boletín nº 196 (10-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 6.725/2014

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio, la modificación de la Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones del dominio público local, respecto de los artículos 26, 60 y 61, cuyo texto integrado figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 23 de septiembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LOS USOS, INSTALACIONES Y OCUPACIONES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA (CORDOBA)

Exposición de Motivos

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; d) ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; g) ferias y defensa de usuarios y consumidores, entre otras.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, bajo cuyo ámbito de aplicación se encuentran las entidades que integran la Administración Local.

Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad.

En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente ordenanza regula los usos, instalaciones y ocupaciones del dominio público local en el término municipal de Lucena (Córdoba).

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones municipales a que la misma se refiere y la ocupación del dominio público que suponga un uso especial o privativo del mismo.

2. Se refiere, no sólo a las instalaciones u ocupaciones de los espacios de uso y dominio público, sino que es extensiva a todos los espacios libres de dominio privado a los que pueda accederse por el público en general, no siendo de aplicación a aquellos espacios de titularidad y uso privado.

3. Se entiende por uso del dominio público, a los efectos de esta Ordenanza, el que es susceptible de llevarse a efecto en el subsuelo, suelo y vuelo de aquél.

4. El aprovechamiento o uso especial del dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, están sujetos a autorización, o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión. El uso privativo que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa.

5. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice.

Artículo 2. De las Licencias

1. Las licencias se otorgarán conforme a la naturaleza del dominio público afectado y atendiendo a las necesidades del interés público, pudiendo suspenderse aquellas en situaciones de emergencia o con motivo de la realización de actividades de carácter general como cabalgatas o desfiles en épocas de ferias, fiestas o conmemoraciones.

En estos supuestos el titular de la licencia estará obligado a retirar los elementos que ocupen el dominio público, a su cuenta y sin derecho a indemnización.

2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.

3. Se prohíbe expresamente utilizar el dominio público como lugar de realización de trabajos o el ejercicio de profesiones u oficios, así como la ocupación de la misma con cajas, embalajes, vehículos en reparación, etc., que supongan una ampliación de la actividad o del espacio respecto a lo autorizado.

4. La instalación de maceteros, jardineras o cualquier otro adorno o elemento ante los establecimientos comerciales, cuando suponga ocupación de dominio público, estará sujeta a la previa obtención de autorización municipal en función de las características de la vía, anchura de la acera y su posible incidencia en el tránsito peatonal.

Artículo 3. De la Concesión

1. El uso privativo, constituido por la ocupación de una porción del dominio público de modo que limite o excluya la utilización por los demás, estará sujeto a concesión, sin perjuicio del supuesto de autorización a que se refiere en el artículo 1.4 de esta Ordenanza, la cual se otorgará conforme a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales.

2. Los emplazamientos en dominio público objeto de concesión, serán fijados previamente por el Ayuntamiento, a cuyo fin se tendrán como criterios el tipo de actividades a que se pretendan destinar los mismos, el número de concesiones, el período de tiempo de ocupación, la superficie y la libre circulación de peatones y vehículos.

3. Las concesiones administrativas de uso privativo del dominio público se otorgarán, en su caso, con el carácter de improrrogables, por un plazo determinado de duración con el límite máximo de setenta y cinco años, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta ordenanza y en la normativa especial que resultare de aplicación si señalare otro menor.

4. Los concesionarios vendrán obligados al pago periódico de la tasa que establezca la ordenanza fiscal que resulte de aplicación.

5. La concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

6. El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento en caso de que existan causas sobrevenidas de interés público suficientemente justificadas; ello dará al concesionario derecho a la exigencia de indemnización por los perjuicios causados.

7. El concesionario vendrá obligado, en caso de que se extinga, revoque o quede sin efecto la concesión, a desocupar los espacios públicos con la retirada de las instalaciones existentes sobre ellos en los términos y plazos que disponga el órgano municipal competente. En caso contrario, el Ayuntamiento ejercerá su potestad de desahucio administrativo.

8. Los titulares de licencias o adjudicatarios de concesiones administrativas están obligados a mantener en buen estado de conservación, en condiciones de seguridad, salubridad e higiene la porción del dominio público que utilicen, las instalaciones objeto de la actividad que desarrollen, así como las zonas adyacentes a las mismas; aquéllos serán responsables de cuantos daños y perjuicios se ocasionen a los bienes municipales con motivo de su ocupación, quedando por este motivo obligados a resarcir al Ayuntamiento.

TÍTULO II

TERRAZAS Y VELADORES

CAPÍTULO I

Del Sometimiento a Licencia y las Características de Ésta

Artículo 4. Sometimiento a Licencia

1. Las ocupaciones a que se refiere este apartado únicamente serán lícitas cuando cuenten con la licencia municipal y sólo en la medida en que sean conformes con lo autorizado expresamente en esta Ordenanza.

2. En ningún caso, el pago de las tasas por aprovechamiento especial ni ningún otro acto u omisión, incluso municipal, distinto del otorgamiento expreso de la licencia permite la instalación o el mantenimiento de las terrazas que seguirán siendo ilícitas a todos los efectos mientras no cuenten con la preceptiva licencia.

Artículo 5. Discrecionalidad en el Otorgamiento de la Licencia: Criterios Generales y Límites

1. Las licencias sólo se otorgarán en tanto la ocupación por la terraza sea compatible con los intereses generales, compatibilidad que, en el marco de lo establecido en esta Ordenanza, se valorará en cada caso según las circunstancias generale

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