Boletín nº 196 (10-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.731/2014

Formulada denuncia contra los vehículos relacionados, cuya notificación no se efectuó en el acto, por causas legalmente previstas se procedió a requerir por notificación domiciliaria a los titulares registrales de los mismos, a efectos del cumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, prevista en el artículo 72.3 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE número 172, de 20 de julio), la anterior notificación domiciliaria no pudo practicarse.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.2 del RD 320/1994, de 25 de febrero, en relación con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley número 4/1999, de 13 de enero.

Se comunica a todas las personas interesadas que en relación adjunta se referencian, en calidad de titulares registrales de los vehículos objeto de los expedientes incoados por infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, deberán optar por una de las siguientes posibilidades:

a) Presentar, dentro de los quince días siguientes a la publicación, escrito comunicando verazmente la identidad del conductor en el momento de la infracción (nombre, DNI y domicilio), incluso en el caso de ser ud. mismo el conductor (salvo que opte por b/ o c/).

Cuando por causas que le sean imputables, incumpla la obligación de identificar al conductor en el momento de la infracción, o no sea posible la notificación de la denuncia al conductor que haya sido identificado, incurrirá en la responsabilidad prevista en el artículo 65.5.j), como autor/a de falta Muy Grave, cuyo importe alcanzará el triple de la sanción originaria cuando se trate de infracciones graves o muy graves, o el doble si la infracción originaria es leve (artículo 67.2.a) RDL 339/1990, de 2 de marzo).

Las empresas de alquiler de vehículos sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia debidamente cotejada, del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

b) Pagar el importe de la denuncia, con bonificación del 50%, si lo hace durante los 20 días naturales siguientes a la publicación.

El pago con el beneficio de la reducción antes dicha, implica la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. La renuncia a formular alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible, únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, computándose el plazo para la interposición de este último desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

El pago puede efectuarse personándose en la planta baja del Excmo. Ayuntamiento, sito en calle Capitulares, s/n, de Córdoba, o en cualquiera de los Centros Cívicos municipales que cuenten con este servicio, al objeto de obtener la correspondiente carta de pago, para su posterior ingreso en las Entidades Bancarias Colaboradoras; mediante ingreso o transferencia bancaria a la siguiente cuenta del BBK BANK CAJASUR SAU 0237 6028 00 9152455481, o también por giro postal dirigido al Excmo. Ayuntamiento, haciendo constar en los últimos casos la identificación del expediente sancionador.

c) De ser el conductor en el momento de la infracción, pero no estar conforme con la misma, podrá presentar escrito de alegaciones, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación manifestando cuando considere conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas que crea oportunas.

Alguna de las diferentes opciones deberá presentarla en el plazo indicado, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

El contenido íntegro del expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Multas de la Dirección de Gestión, sito en avenida de los Custodios, s/n (Edificio Policía Local) de Córdoba.

Iniciación: Mediante la denuncia formulada (artículo 3 del RD 320/1994, de 25 de febrero).

Autoridad Sancionadora: El órgano competente para resolver es el/la Excmo./a Sr./a Alcalde/esa, o persona en quien delegue. (Artículo 68.2 RDL 339/1990). Decreto de Delegación número 7466, de 26 de junio de 2007 (BOP número 123, de 9 de julio de 2007).

Instructor y Secretario: El Técnico de Sanciones del Departamento de Autorizaciones y Sanciones del Excmo. Ayuntamiento, y el Jefe del Equipo de Multas del mencionado Departamento respectivamente. Uno y otro podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Caducidad: Un año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (artículo 81.2 RDL 339/1990).

Causas de no notificación en el acto: A: Concurrencia de circunstancias, para llevar a cabo la detención del vehículo, que podrían generar un riesgo para la circulación, B: Vehículo estacionado sin conductor; C: Infracción detectada mediante dispositivos de captación de imágenes que permiten la identificación del vehículo.

DATOS DE LOS EXPEDIENTES

DNI- Nombre/Razón Social.- Expediente.- Matricula.- Fecha.- Hora.- Lugar de la denuncia.- Sanción. Art. Agente.- Hecho denunciado.- No/Not.

31.255.642E; Bernardo Fernández Francisco de Asís; 2014044920; 5070-HJH; 14.05.2014; 15,38; De América, Dirección Estación RENFE; 200,00 170 611; Circular por carril o zona reservada temporal o permanente para determinados vehículos como autobuses, taxis y ciclos; C.

B91.112.904; Quimiferro del Sur SL; 2014049840; 8381-FTZ; 3.06.2014; 14,58; Ronda Isasa Pta. Puente Este-Oeste; 200,00; 039 567; Circular el vehículo por vías objeto de limitación de circula-temporal o permanente sin autorización especial; C.

30.934.670S; Fonseca Maldonado Rafael; 2014044471; 7382-DFM; 6.05.2014; 18,11; Ronda Isasa Pta. Puente Este-Oeste; 200,00; 039 521; Circular el vehículo por vías objeto de limitación de circula-temporal o permanente sin autorización especial; C.

J04.775.490; Autos Ferrón SC; 2014045663; 6138-BSS; 20.05.2014; 13,50; Ronda Isasa Pta. Puente Este-Oeste; 200,00; 039 567; Circular el vehículo por vías objeto de limitación de circula-temporal o permanente sin autorización especial; C.

14.620.376N; Gómez López Ismael; 2014046313; 1744-GDW; 26.05.2014; 17,33; Ronda Isasa Pta. Puente Este-Oeste; 200,00; 039 567; Circular el vehículo por vías objeto de limitación de circula-temporal o permanente sin autorización especial; C.

05.899.364W; Astilleros Mora María Rosa; 2014045204; 3338-FBW; 16.05.2014; 19,09; Ronda Isasa Pta. Puente Este-Oeste; 200,00; 039 611; Circular el vehículo por vías objeto de limitación de circula-temporal o permanente sin autorización especial; C.

25.692.489V; Gómez Feu Yolanda; 2014046057; 9987-DWF; 24.05.2014; 13,52; De América, Dirección Estación Renfe; 200,00; 170 695; Circular por carril o zona reservada temporal o permanente para determinados vehículos como autobuses, taxis y ciclos; C.

39.186.398X; Ferrer Llopis Albert; 2014045468; 9097-GPK; 18.05.2014; 15,19; De América, Dirección Estación Renfe; 200,00; 170 611; Circular por carril o zona reservada temporal o permanente para determinados vehículos como autobuses, taxis y ciclos; C.

24.119.587Q; Molina Jiménez José; 2014044329; 1594-BDD; 3.05.2014; 17,46; Ronda Isasa Pta. Puente Este-Oeste; 200,00; 039 521; Circular el vehículo por vías objeto de limitación de circula-temporal o permanente sin autorización especial; C.

Córdoba, 25 de septiembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Director General de Gestión, Miguel Ángel Moreno Díaz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad