Boletín nº 197 (14-10-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 6.746/2014

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo de la Empresa Tagor Fábrica de Joyería, SL

Expediente: 14/01/0180/2014

Fecha: 25/09/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: José Manuel Pérez López

Código: 14103002012014

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tagor Fábrica de Joyería, SL, con vigencia desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TAGOR FÁBRICA DE JOYERÍA, SL

Texto Articulado

PREAMBULO.

Artículo 1º. Ámbito de Aplicación.

Artículo 2º. Vigencia.

Artículo 3º. Obligatoriedad.

Artículo 4º. Comisión Paritaria.

Artículo 5º. Derecho Supletorio.

Artículo 6º. Compensación y Absorción.

Artículo 7º. Jornada de trabajo.

Artículo 8º. Feria.

Artículo 9º. Días 24 y 31 de diciembre y día 5 de enero.

Artículo 10º. Días Festivos.

Artículo 11º. Vacaciones.

Artículo 12º. Horas Extraordinarias.

Artículo 13º. Licencias Retribuidas.

Artículo 14º. Licencias no Retribuidas.

Artículo 15º. Conceptos Retributivos.

Artículo 16º. Salario Convenio.

Artículo 17º. Complemento de Antigüedad.

Artículo 18º. Gratificaciones Extraordinarias.

Artículo 19º. Incapacidad Temporal por Accidentes y Enfermedad Común.

Artículo 20º. Plus de Transporte.

Artículo 21º. Agentes Comerciales.

Artículo 22º. Justificante de Salarios.

Artículo 23º. Seguro de Invalidez o Muerte.

Artículo 24º. Organización del Trabajo.

Artículo 25º. Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 26º. Ascensos.

Artículo 27º. Conservación del Equipo Mecánico.

Artículo 28º. Absentismo Laboral.

Artículo 29º. Traslado de Centro de Trabajo y movilidad.

Artículo 30º. Reducción de Jornada por Lactancia.

Artículo 31º. Permisos en casos de partos prematuros y hospitalización del neonato.

Artículo 32º. Reducción de jornada por guarda legal.

Artículo 33º. Contratos.

Artículo 34º. Excedencias.

Artículo 35º. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores/as de las empresas.

Artículo 36º. Tablas Salariales.

Artículo 37º. Código de Conducta Laboral.

PREÁMBULO:

La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por:

-Por Parte Empresarial:

Don Antonio Pérez López con DNI: 30.534.984T.

Don José Manuel Pérez López con DNI: 26.472.640P.

-Por Parte de los Trabajadores:

Doña María Ángeles Navarro Blanco con DNI: 30.544.547-H.

Doña Raquel Gómez Fernández con DNI: 44.350.209-E.

Don José María Alcaide Urbano con DNI: 30.824.820-J.

Don Manuel Gracia López con DNI: 30.521.560-P.

Don Rafael Ángel Cortes Simón con DNI: 44.367.814-D.

Doña Olga Rosa Ortiz con DNI: 44.354.450-P.

Don Alejandro Ibáñez Zafra con DNI: 30.787.173-V.

Doña Isabel Rocío Muñoz Medina con DNI: 45.737.837-Z.

Doña Josefa García Espino con DNI: 30.444.246-C.

Doña Eva María Cantador Alcalá con DNI: 30.828.712-H.

Doña Inmaculada Lara García con DNI: 30.979.234-M.

Don Gonzalo Alcalde Toscano con DNI: 30.811.830-H.

Doña Vanessa Castellano Garrido con DNI: 45.741.427-Q.

Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo.

Asimismo, la Comisión Negociadora, autoriza expresamente al Letrado Don Nicolás Nieto García, perteneciente al I.C.A. de Lucena (Córdoba), colegiado número 435, a realizar las gestiones que sean necesarias ante la autoridad competente, en orden a la inscripción del presente convenio.

Artículo 1º. Ámbito de Aplicación

Este Convenio Colectivo afectará únicamente a los trabajadores de Tagor Fábrica de Joyería SL, actuales o que se incorporen durante la vigencia del mismo mediante cualquier modalidad de contrato de trabajo.

Quedan expresamente excluidos: Los cargos de Alta Dirección, Director General y Directores.

Artículo 2º. Vigencia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Este Convenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes, comunicándose por medio fehaciente que deje constancia de entrega y recepción a la otra parte firmante.

Artículo 3º. Obligatoriedad

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Artículo 4º. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria cuya función es la vigilancia, interpretación y control del Convenio Colectivo y su aplicación. Sus acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta.

La Comisión Paritaria estará formada por dos personas como máximo de cada parte que negoció el presente Convenio Colectivo.

-Por Parte de la Empresa:

Don Antonio Pérez López con DNI: 30.534.984-T.

Don José Manuel Pérez López con DNI: 26.472.640-P.

-Por Parte de los Trabajadores:

Don José María Alcaide Urbano con DNI: 30.824.820-J.

Doña Vanessa Castellano Garrido con DNI: 45.741.427-Q.

Ambas partes podrán sustituir a sus miembros en el supuesto que fuese necesario pasando comunicación de la sustitución tanto a la otra parte como a la Autoridad Laboral competente.

Artículo 5º. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente, y en especial a lo dispuesto en la Constitución Española de 1978, como norma fundamental de todo ordenamiento jurídico.

Artículo 6º. Absorción y Compensación

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las que existieran con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 7º. Jornada de Trabajo

La duración máxima de la jornada de trabajo será la establecida legalmente, siendo a jornad

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