Boletín nº 199 (16-10-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 6.806/2014
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 161/2014. Negociado: JP
Sobre: Despido
De: María Vanesa Rodríguez Román, Mario Bersabe Gago y Francisco Ramón Expósito González
Contra: Suministros Gago SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161/2014, a instancia de la parte actora doña María Vanesa Rodríguez Román, don Mario Bersabé Gago y don Francisco Ramón Expósito González contra Suministros Gago SL, se ha dictado auto de fecha 3.7.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Suministros Gago SL, en cantidad suficiente a cubrir las siguientes cantidades:
Vanesa Rodríguez Román: 9.253,80 euros por indemnización y 5.896,58 por salarios pendientes, en total, 15.150,38 euros.
Mario Bersabé Gago: 8.837,23 euros por indemnización y 6.207,49 por salarios pendientes, en total, 14.044,72 euros.
Francisco Ramón Expósito González: 8.517,18 euros por indemnización, y 6.368,36 euros por salarios pendientes.
Todo lo cual hace un total de 45.080,64 euros de principal, más 2.704,83 euros calculados para intereses más 4.508,06 euros presupuestados para costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Suministros Gago SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 26 de septiembre de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.