Boletín nº 200 (17-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 6.959/2014

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 2 de octubre de 2014, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de la modificación de las Bases reguladoras del Programa Municipal de emergencia Social 2014 de Aguilar de la Frontera, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EMERGENCIA SOCIAL 2014 DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, a fin de luchar contra las situaciones de exclusión social generadas por la crisis económica, tenía previsto aprobar para el presente año un Plan Municipal de Emergencia Social, dividido en tres líneas:

Línea 1. Contratación de personal.

Línea 2. Compra de productos alimenticios.

Línea 3. Pago de facturas de luz y agua.

En el punto 3 Carácter Local de la Base tercera Principios Generales del Programa del Proyecto de Bases Reguladoras, se preveía que Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, al menos desde el día 1 de enero de 2014.

El Ayuntamiento consideraba que esta delimitación del ámbito subjetivo del programa no sólo era legalmente posible, sino que constituía una exigencia derivada de los límites competenciales del municipio, en concreto:

Competencia territorial: Artículo 12.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL): El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

Competencia subjetiva: Párrafo tercero del artículo 15 de la LBRL Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio, en relación con el artículo 25.1 de la misma conforme al cual El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Competencia material: Que se recogería en el artículo 25.2 e) de la LBRL atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

De la aplicación conjunta de los tres ámbitos competenciales resulta que el municipio estaría legitimado para articular programas que tengan por objeto la lucha contra la exclusión social, pero con dos limitaciones:

a) Dichos programas deberían desarrollarse íntegramente en su término municipal, y

b) Únicamente podrían establecerse en beneficio de su comunidad vecinal, es decir, en beneficio de los ciudadanos inscritos en el Padrón Municipal.

Esta última exigencia, que se acomodaba perfectamente al contenido de las líneas 2 y 3, planteaba problemas en relación a la contratación de personal, ya que suponía que únicamente podrían acceder al empleo público generado por el programa los residentes en nuestra población, lo que podría ir contra del principio de igualdad en el acceso al empleo público consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, la opción contraria, es decir eliminar la residencia como requisito o mérito de cara a acceder a las contrataciones sociales, supondría que, muy probablemente, gran parte de los recursos que nuestro municipio destinara a estos fines se emplearían en contratar a vecinos de pueblos limítrofes, igualmente afectados por la crisis, de forma que el esfuerzo realizados por los aguilarenses no contribuiría, al menos en gran medida, a mejorar la situación de sus vecinos, sino la de los habitantes de otros municipios, lo cual, a todas luces, no parece razonable, además de constituir una posible vulneración del artículo 25.1 de la LBRL.

De ahí que el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, tras debatirse entre la posible ilegalidad de la línea 1 y la irracionalidad de su alternativa, decidió limitar el programa a la compra de productos alimenticios y al pago de facturas de luz y agua, procediendo a su aprobación en la sesión plenaria del día 30 de enero de 2014.

Dicha renuncia supuso un enorme sacrificio para todos y cada uno de los concejales que integran este Pleno, pues aun sabiendo que la primera obligación de un responsable público es cumplir la ley, este cumplimiento se hace especialmente duro cuando se tiene el convencimiento de que lo legislado resulta diametralmente opuesto a la justicia social.

Y si la supresión de la Línea 1 dolió a los miembros de esta corporación, la repercusión que tuvo entre los aguilarenses más desfavorecidos, verdaderos destinatarios del Programa, fue absolutamente trágica, ya que vieron desaparecer una de las pocas opciones que tenían para encontrar un trabajo digno, agravando una situación de por sí desesperada.

Por supuesto que este Ayuntamiento nunca renunció a modificar el Plan Municipal de Emergencia Social e incluir en el mismo la contratación de nuestros vecinos más desfavorecidos, pero sólo en el caso de que ello fuera legalmente posible, para lo cual se realizaron diversas gestiones que, por desgracia, resultaron infructuosas, lo que hizo cundir el desánimo, ya que nuestro objetivo se antojaba, cada vez más, como una misión imposible.

Y cuando todo parecía perdido la Junta de Andalucía nos enseñó el camino.

Nos enseñó el camino en el Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía, aprobado por nuestra Comunidad Autónoma mediante Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía (en adelante DL 7/13), en el que se incluye el Programa de Ayuda a la contratación, que consiste en la asignación de una cuantía económica a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinada a la contratación de personas que se encuentren en situación de demandante de empleo durante un período ininterrumpido igual o superior a un año y pertenezcan a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo [artículo 3.2 a) del DL 7/13], y que exige como uno de los requisitos para poder ser beneficiario (y en consecuencia para poder ser contratado por los municipios andaluces con cargo al mismo) Que todos sus miembros (de la unidad familiar del solicitante) tengan residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde el 1 de junio de 2012, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha, por lo que no podrán acceder a los puestos de trabajo generados por dicho programa los españoles que residan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Y volvió a mostrarnos el camino en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+» (en adelante DL 6/14), donde da una nueva vuelta de tuerca, y dentro del Programa Emple@Joven, y en concreto en su línea Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, consistente en subvencionar la contratación de personal desempleado por parte de los municipios andaluces, establece:

1. Que sólo podrán ser contratados con cargo a dicho programa los empadronados en la Comunidad Autónoma de Andalucía [artículos 14 y 18.1 en relación con el artículo 4.2 b) del DL 6/14], y

2. Que tendrán preferencia para ser contratados los desempleados de larga duración empadronados en el municipio contratante, en segundo lugar los desempleados empadronados en dicho municipio y subsidiariamente los desempleados de larga duración empadronados en la provincia (artículo 18.2 del Decreto 6/14).

Con ello se da un paso más, ya que no sólo el programa se circunscribe a los andaluces excluyendo al resto de españoles, como ocurría en el DL 7/13, sino que dentro de los criterios de selección se prioriza a los residentes en un determinado municipio con respecto al resto de los andaluces.

Y finalmente en el Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+ (en adelante DL 9/14), en la denominada Iniciativa cooperación social y comunitaria para el impulso del empleo 30+, de contenido similar al supuesto anterior, se establece que los diferentes ayuntamientos únicamente podrán contratar personas empadronadas en los mismos, tal y como resulta del artículo 12.2 del RD 9/14, que nos dice: La selección se realizará de entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo &

Si partimos de la base de que el principio de igualdad en el acceso al empleo público obliga por igual a todas las Administraciones Públicas y ampara a todos españoles cualquiera que sea su lugar de residencia, hemos de concluir que el exigir como requisito para el acceso al empleo público la residencia en una determinada zona del territorio nacional (sea ésta un municipio o una comunidad autónoma) o el valorar como mérito dicha residencia, infringiría el referido principio cualquiera que sea la Administración que así procediera.

De aceptarse el anterior razonamiento nos encontraríamos con que la Junta de Andalucía, en sus principales programas de lucha de carácter social, atenta contra el principio de igualdad en el acceso al empleo público, lo cual, a juicio de este Ayuntamiento, resulta impensable en una Administración tan fuertemente comprometida con la legalidad como la de nuestra Comunidad Autónoma.

Convencidos de que existirían sólidos argument

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