Boletín nº 201 (20-10-2014)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río
Nº. 6.853/2014
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal el 25 de junio de 2014, de aprobación inicial de la modificación del artículo 42.2 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en Ochavillo del Río, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 42. Itinerarios y Horarios
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2. El comercio itinerante podrá ejercerse desde las 10:00 horas hasta las 14:00 horas, de lunes a domingo.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Ochavillo del Río, a 2 de octubre de 2014. El Presidente de la ELA, Fdo. Antonio Mengual Castell.