Boletín nº 201 (20-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 6.872/2014

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido practicar notificación por desconocimiento de los titulares, se pone de manifiesto mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes los actos relacionados a continuación:

Acto: Resolución de Alcaldía dictada en el Expediente número 527/2012-G, donde se declaran las siguientes sepulturas en situación legal de ruina, lo que conlleva la extinción de los derechos de los titulares sobre las mismas.

-Patio 3º, cuadro 1º, fila 12, número 4, y que según consta en la Carta de Pago número 513 de fecha 1/08/1917, propiedad de don Rafael Ceballos,  Patio de San Luis, cuadro 3º, fila 4, número 5, y que según consta en la Carta de Pago número 407 de fecha 23/06/1948, propiedad de don Valentín Hurtado Venzalá.  Patio de San Luis, cuadro 3º, fila 4, número 4, y que según consta en la Carta de Pago nº 14 de fecha 21/07/1948, propiedad de doña María García Cervera.  Patio 3º, cuadro 2º, fila 3, número 5 y que según consta en la Carta de Pago de fecha 12/11/1914, propiedad de doña Teresa Lara Cañadas; se ha emitido informe por los servicios técnicos municipales sobre las circunstancias de dichas sepulturas y medidas a adoptar, así como propuesta de resolución.

En virtud de lo anterior dispongo que los interesados o sus representantes debidamente acreditados, deberán de indicar en el plazo de 10 días (contados desde el siguiente al de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Provincia), el lugar en que habrá de llevarse a cabo la inhumación de los restos cadavéricos una vez se haya procedido a su exhumación para poder derribar las sepulturas declaradas en estado de ruina. En el caso de que no se dispusiera nada a este respecto, la inhumación se realizará en la fosa común del mismo cementerio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente, puede interponer Recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que lo ha dictado (Alcaldía) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de este acuerdo, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de interposición, caso contrario, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, desde la fecha de no resolución expresa. Significándole al propio tiempo que dicha Resolución puede ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de este escrito, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que crea que en Derecho le asiste.

Bujalance, a 29 de septiembre de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa en funciones (Decreto número 524 del 2/09/2013), Elena Alba Castro.

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