Boletín nº 202 (21-10-2014)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Lucena

Nº. 6.395/2014

De conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a doña María Ángeles Toledano Castillo y a la entidad Elizana de Inversiones, SL, que se ha intentado llevar a efecto en calle Federico García Lorca, 5, ptal A-3ºB, de la localidad de Lucena,

Texto de la notificación: Por el Sr. Presidente de la APAL Gerencia de Urbanismo (Decreto de 13/06/2014) se ha dictado en el día de hoy el siguiente:

Decreto: Visto el expediente de Disciplina Urbanística D2011/078 en el que consta:

1º. Decreto de Orden de Ejecución del Sr. Vicepresidente de fecha 16 de diciembre de 2011, debidamente notificado al interesado con fecha 20 de diciembre de 2011, por el que se ordena colocación de medidas cautelares así como de reparación de fachadas entre otras.

2º. Decreto de Incoación de Expediente Contradictorio de Ruina del Sr. Vicepresidente de fecha 13 de diciembre de 2013, igualmente notificado a los interesados con fecha 18 de diciembre de 2013, por el que se reitera la ejecución de las obras ordenadas en el Decreto de 16 de diciembre de 2011, entre otras, advirtiéndole a los interesados que, de no cumplir con lo ordenado, las obras se ejecutarán subsidiariamente por esta Administración.

3º. Decretos del Sr. Presidente de fecha 19 de marzo y 29 de abril de 2014 por el que se impone a los interesados primera y segunda multa coercitiva, respectivamente, así como se reitera el cumplimiento de lo ordenado con anterioridad.

4º. Información facilitada por el Servicio de Inspección Urbanística de esta Gerencia acreditativa de la no ejecución de los trabajos ordenados y, por tanto, del nuevo incumplimiento del mencionado Decreto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.2.b. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que dispone que el incumplimiento injustificado de una orden de ejecución habilitará a la Administración actuante para la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, que quedará afecto al cumplimiento efectivo de la orden incumplida, sin perjuicio de su incremento final por intereses y gastos de gestión de las obras.

En uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, a virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.ñ de los Estatutos de la APAL Gerencia Municipal de Urbanismo, por este, mi Decreto, vengo en disponer,

Primero: Imponer a los interesados, con carácter solidario, tercera multa coercitiva en cuantía de 1.244,17 euros.

Segundo: Reiterar la Orden de Ejecución del Sr. Vicepresidente de fecha 16 de diciembre de 2011, y reiterada en los Decretos de fecha 19 marzo y 29 de abril de 2014, advirtiendo al mismo tiempo a los interesados que, en caso de mantenerse dicho incumplimiento, podrán imponerse nuevas multas coercitivas de acuerdo con lo regulado en el artículo 158.2.b. de la LOUA.

Tercero: Por el Servicio de Inspección Urbanística de esta Gerencia se girarán nuevas visitas al objeto de mantener actualizada la información del expediente acerca del cumplimiento de lo ordenado y de cuantos otros extremos o incidencias sean de aplicación al caso.

Cuarto: Comunicar el presente Decreto al Área de Gestión Tributaria a fin de que se emita la carta de pago correspondiente.

Notifíquese a las personas interesadas junto a la carta de pago de la multa impuesta, con advertencia de recursos.

Lucena, 8 de septiembre de 2014. El Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Fdo. Miguel Villa Luque.

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